Rómulo de la Torre

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Venustiano Carranza en La Cañada, Queretaro

Rómulo de la Torre Almaraz (Colón, Querétaro, 1885 - Querétaro,Querétaro, 1962). Nació en Colón, y ha sido gobernador del Estado de Querétaro del 18 de mayo al 28 de noviembre 1920. Abogado. Licenciado en derecho. Político maderista y después obregonista. Secretario de gobernación.Asumió el mando queretano de manos de Fernando N. Villarreal González 18 de mayo de 1920 Gobernador del Estado de Querétaro del 18 de mayo al 28 de noviembre de 1920. Dos días de asumirla el 20 de mayo Venustiano Carranza fue asesinado en Tlaxcalantongo, Puebla. Rómulo de la Torre hizó o realizó algunas o varias obras. Su gobierno concluyó el día 28 de noviembre de 1920,entregandólo así a José María Truchuelo. Dos días después el 1 de diciembre Álvaro Obregon asumió el cargo de presidente para el periodo (1920-1924).

Gubernatura

El 18 de mayo de 1920, Rómulo de la Torre Almaraz recibió la gubernatura de Querétaro, en forma provisional, de manos del general Fernando N. Villarreal (Ese último día publicó un decreto que nulificaba las elecciones celebradas en Querétaro un año antes, por considerarlas fraudulentas y nombró a Rómulo de la Torre Almaraz, obregonista y miembro del Gran Partido Liberal Queretano, como Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro), quien había sido designado comandante militar del Estado por Adolfo de la Huerta,

El Congreso Constituyente de 1917

A estas elecciones se presentaron dos candidatos: Ernesto Perusquía, favorecido por Carranza, y Rómulo de la Torre Almaraz, quien durante el gobierno de Carlos Loyola había sido encarcelado por ser partidario de la candidatura de Alfonso M. Veraza. Ahora, en la percepción del gobernador Perusquía, hombre forjado políticamente en el movimiento revolucionario y con una ... El gobierno de Ernesto Perusquía se jactaba en 1919 de que, a diferencia de otros estados de la República.


Cuando las fuerzas convencionistas fueron derrotadas, Carranza creyó conveniente consolidar en reformas constitucionales su movimiento político, cuestión que ya había comentado al referirse sobre la necesidad de rehacer la Constitución de 1857 desde un discurso que dio en Hermosillo el 24 de septiembre de 1913. La debilidad del zapatismo permitió que se tomara la ciudad de México, y fue éste triunfo, el que le trajo el reconocimiento oficial del gobierno estadounidense, en octubre de 1915.

El 14 de septiembre de 1916, Carranza anunció la necesidad de convocar a un congreso constituyente para reformar la Constitución de 1857. En dicha convocatoria, se estipuló que por cada 70 mil habitantes se nombraría un diputado, aproximadamente, pues algunos estados dominados por fuerzas villistas o zapatistas enviaron representaciones mínimas. Los requisitos de representación eran los mismos de la Constitución de 1857, sólo que se incluía, el no haber ayudado con las armas o desempeñando un empleo público con los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista (excluyéndose así el ideal villista y zapatista). Dicho Congreso, fue una asamblea de políticos conformada principalmente por abogados, profesores, ingenieros y militares de clase media. Sólo la minoría tenía experiencia parlamentaria, pues ya antes habían pertenecido a una agrupación llamada “Bloque liberal renovador”, que años atrás habían legitimado el régimen huertista perteneciendo a la XXVI Legislatura.

Cuando Carranza propuso su proyecto de Constitución, que, originalmente pretendió ser una reforma a la Constitución liberal de 1857, los diputados más progresistas repudiaron el texto, mientras que los del Bloque liberal renovador estuvieron de acuerdo con él. Para la mayoría parlamentaria, no expresaba los ideales por los que ellos (ni el pueblo) habían luchado: la visión carrancista era insuficiente en temas de suma importancia para los diputados revolucionarios, obreros, campesinos y militares que se habían solidarizado en cierta forma con villistas y zapatistas durante la Convención. Al conocer el proyecto carrancista sobre la libertad de trabajo, por una parte, y la propiedad territorial, por la otra, que había sido tomada de la de 1857, señalaron que las demandas obreras y campesinos no estaban siendo atendidas

A raíz de esto, exigieron al Primer Jefe, se respetaran e incorporaran las disposiciones que luego serían conocidas como derechos o garantías sociales. Los constituyentes ortodoxos, juristas y maestros en derecho, creían inadecuada la incorporación de los derechos de los trabajadores en la ley suprema porque contraviene la técnica constitucional. Consideraban inoportuno que ésta hablare de la duración de la jornada, salario mínimo y del trabajo de las mujeres, pues según ellos todo eso era legislación secundaria. Por su parte, a los legisladores provenientes de las luchas obreras y campesinas no les importo dicho argumento y estaban empeñados en ver sus demandas inscritas en la ley suprema.

Por ejemplo, con objeto de hacer efectiva la reforma agraria, la redacción original del artículo 27 sostiene la fracción de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad, la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables, el fomento de la agricultura y la prevención de la destrucción de la naturaleza. El ideal de propiedad escrito en el artículo 27 en sus inicios no se ajustaba completamente a los cánones de un capitalismo clásico ni a los del socialismo. Era, en sí, una mezcla de ambos pensamientos, uno más tenue que otro. Del capitalismo conservaba la propiedad privada, pero al limitarla a una extensión máxima rompía con el arquetipo liberal, que pugna por la no intromisión del Estado en las relaciones mercantiles entre los ciudadanos; del socialismo, coincidía en el impulso de la propiedad colectiva, tales como el ejido y demás propiedades en este sentido. Si bien, tanto zapatistas como villistas no podían formar parte del Congreso, con la constitución se manifiesta la enorme influencia ideológica luego de la Convención.

Independientemente el proyecto que había presentado Venustiano Carranza fue modificado sustancialmente, y no obstante no estaba de acuerdo con los cambios hechos a la misma, éste tuvo que adaptarse a ideales de sus antiguos enemigos irreconciliables que habían influenciado inclusive a sus más cercanos allegados, promulgando la Constitución el 5 de febrero de 1917. Desde entonces, sería conocida como la Constitución de 1917, misma que introdujo algunos conceptos sociales muy avanzados para su época, como las relaciones obrero-patronales, que quedaron plasmadas en el artículo 123 y las reformas educativa y agraria que quedaron plasmadas en los artículos 3 y 27, respectivamente.José María Truchuelo Ruíz