Tulio Cuevas Romero

De borradopedia
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El artículo sucumbió a un borrado rápido. Ver el registro de borrado en Wikipedia


Tulio Enrique Cuevas Romero

1924 – 1999


Nació en Cerrito, Valle del Cauca, Colombia, el 19 de febrero de 1924; personaje de ámbito público, con visión futurista, el cual logró múltiples reformas es los diferentes estatutos y códigos de los trabajadores. Algunos de los cargos destacados que ocupo durante su trayectoria fueron los siguientes: • Concejal de Calí. • Diputado de la asamblea del Valle. • Representante a la Cámara por Bogotá y Cundinamarca. • Vicepresidente del Directorio Nacional Conservador. • Formo parte de las juntas directivas del Banco de La República y del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. • Fundó el Banco de Los Trabajadores, el cual también presidió. • Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1951. • Presidente de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC). • Secretario general de la Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT). • Miembro del consejo administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de la Confederación Internacional del Sindicalismo Libre (CIOSL). • Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. El legado de Cuevas Romero fue plasmado en 2 obras de su autoría: “La Presión Sindical y su Respuesta Política” (1900), “Hacia Una Democracia Social” (1900).

Estudios realizados: Primaria

• Beca Gran Líder. Departamento de Estado de E.E U.U. (1963). • Curso de Capacitación Sindical. 130 Cursos realizados en Colombia, Estados Unidos, México, España, Alemania, Suecia, Suiza, Bolivia, Argentina, Brasil. • Cursos de Cooperativismo. 12 cursos realizados en Colombia e Israel. • Estudios Superiores, Coordinación Acción Sindical Social Católica Compañía de Jesús. A cargo de RP Vicente Andrade Valderrama y Francisco Javier Mejía, S. J. (1.951 – 1.961). • Seminario de Administración de Salarios, INCOLDA. (1.968). • Primer Curso de Operación Desarrollo, Universidad Nacional, Universidad de los Andes e INCOLDA. (1.968). • Derecho Laboral Comparado. Universidad de Miami. (1.972).

Título Obtenido:

Periodista. Tarjeta profesional 3213 Ministerio de Educación Nacional.

Libros Escritos:

• “Por Una Democracia Social”. Fondo de Publicaciones de la U. T. C. Colección Populibro. Editorial Revista Colombiana. (1.970). • “La presión Sindical y Su Respuesta Política”. (1.974).


Experiencia Política:

• Concejal del Municipio de Calí. (1.954 – 1.956). • Diputado Principal de la Asamblea Nacional Constituyente. (1.957). • Representante a la Cámara por Circunscripción de Cundinamarca. (1.974 – 1.986). • Presidente de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. (1.985). • Vicepresidente del Directorio Nacional Conservador. (1.979). • Presidente del Movimiento Nacional Conservador. (1.988 – 1.990). • Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. (1.991).

Experiencia Laboral:

• Good Year Sucursal Valle. Operario Y fundador del Sindicato. (1.943 – 1.945). • Fábrica de Plásticos Tres Estrellas, Calí. Operario Fundador del Sindicato. (1.945 – 1.947). • Municipio de Calí. Motorista de Remolque. (1.947 – 1.949). • Personería Municipal de Calí. Inspector de Tejidos. (1.950 – 1952). • Transocampo, Hoy Expreso Palmira. Jefe de personal y Transportes. (1.952 – 1.954). • Unión de Trabajadores de Colombia “UTC”. Vicepresidente. (1.954 -1.956). • Unión de Trabajadores del Valle “UTRVAL”. Asesor Sindical. (1.958 – 1.960). • Unión de Trabajadores del Valle “UTRVAL”. Secretario General. (1.960 – 1.962). • Unión de Trabajadores del Valle “UTRVAL”. Presidente. (1.962 – 1.963). • Unión de Trabajadores de Colombia “UTC”. Presidente (1.963 – 1.983). • Organización Internacional del Trabajo “OIT”. Vicepresidente. (1.981). • Organización Regional Iberoamericana de Trabajadores “ORIT”. Secretario General. (1.981 – 1.983). • Sindicato del Fondo de Previsión del Congreso de la República. Presidente. (1.989 – 1.990). • Miembro de la Junta Directiva del Banco de La República y del • Miembro de la Junta Directiva Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Experiencia Docente:

• Profesor Derecho Laboral. Universidad Javeriana. (1.974 – 1.980). • Conferencista. Universidad Javeriana, Católica, Andes, Gran Colombia. • Conferencista Nacional e Internacional En Asuntos Sindicales y de Cooperativismo.

Consejos, Juntas y Comités:

• Miembro de la Delegación de Colombia a las Conferencias Internacionales del Trabajo de la OIT. (1.954 – 1.986). • Miembro de la Delegación de Colombia a las Conferencias Interamericanas de Ministros de Trabajo. (1.966 – 1.982). • Miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Internacional de Organizaciones del Sindicalismo Libre “CIOLS”. (1.970 - 1.982). • Miembro de la Junta Directiva del SENA, Seccional Valle. (1.959 – 1.963). • Miembro de la Junta Directiva de los Seguros Sociales. (1.964 – 1.980). • Miembro del Comité Ejecutivo de la organización Regional Interamericana del Trabajadores “ORIT”. (1.964 – 1.981). • Miembro del Concejo de Administración de la “ORIT”. (1.970 – 1.980). • Mimbro principal de la Junta Directiva del Banco De La República. (1.970 – 1.974). • Miembro de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deportes. (1.988 – 1.990). • Presidente del Concejo Nacional Sindical. (1.976 – 1.980). • Mimbro del Concejo Nacional de Salarios. (1.976 – 1.980). • Fundador y Presidente de la Junta Directiva del Banco de Los Trabajadores. (1.973). • Fundador del Colegio Laboral del Trabajo. (1.980).

Distinciones nacionales e Internacionales:

• Condecoración del Concejo Municipal de Medellín en el Tricentenario del la Ciudad. (1.975). • Condecoración del Concejo Municipal de Pasto. • Orden del merito Civil del Gobierno Español.

Países Visitados en Misión Oficial:

Estados Unidos, Canadá, México, República Dominicana, Panamá, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Cuba, Jamaica, Casta Rica, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú, Brasil, Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, España, Inglaterra, Suiza, Suecia, Australia, Holanda, Alemania Occidental, URSS, Italia, Bélgica, Francia, Noruega, Dinamarca, Checoslovaquia, Polonia, Gracia, Turquía, Israel, Surinam Y Marruecos.


La Constituyente del 91

Como se dijo anteriormente, Tulio Cuevas decidió postularse como candidato a la Asamblea Nacional constituyente porque consideraba que «Colombia se debía sintonizar con la realidad, y obtener un marco institucional capaz de solucionar sus actuales conflictos. Para esto era necesario poner la constitución al día. Es decir, hacer partícipe al hombre colombiano del Estado». Consideraba que era un buen escenario para impulsar una serie de principios esenciales que en Colombia se habían perdido. Su experiencia en la lucha sindical y política databa de hacía más de 30 años, por lo que aspiraba ahora a contribuir en la elaboración de la reforma constitucional. Además, por su vocación innata en la defensa permanente de la clase trabajadora y su convencimiento de la necesidad de plasmar en el nuevo Estado colombiano, los cinco puntos del Acuerdo sobre lo Fundamental propuestos por Álvaro Gómez Hurtado y que constituían los factores para que se hubiera involucrado a fondo en este proceso político. De la constituyente, debía salir un marco institucional que permitiera modernizar el Estado y mejorar sustancialmente las relaciones de los ciudadanos con éste y entre sí. Ese nuevo marco jurídico, debía servir al mismo tiempo para que los colombianos pudieran tener más oportunidades y para establecer unas nuevas reglas de juego en las relaciones de los factores de poder Arellano Ortiz, Fernando. “La Constituyente debe hacer partícipe del Estado al ciudadano”. El Nuevo Siglo. Bogotá, 5 de diciembre de 1990. Como ejemplo concreto, sostenía que en el país era prioritario redimensionar la situación del sindicalismo que estaba atravesando una seria crisis ocasionada por varias circunstancias. Una de ellas era que en el mundo el sistema reivindicativo estaba mandado a recoger. Lo que se imponía ahora era el concepto de cogestión entre patronos y trabajadores. Era, sobre esa premisa, que el sindicalismo colombiano debía encaminarse para que los trabajadores tengan acceso a la competencia empresarial como gestores y participantes.

Otro factor era que la misma legislación había puesto al sindicalismo a pedir para seguir manteniendo el sistema paternalista. La única alternativa que tenían los trabajadores era la unidad orgánica como su más limpia bandera. Si no era posible conseguirla, entonces había que llegar a la unidad de acción, pues en ese momento lograría retomar su fuerza de presión. En las relaciones obrero patronales, era un convencido de la concertación.

Sabía que no era difícil lograrla si existía la voluntad: «Lo que ocurre actualmente con el gobierno de Gaviria —decía— es que su reforma laboral es impuesta no concertada. Esa reforma es un Vista general del salón donde sesionó la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada. raponazo a los derechos de los trabajadores. Se ha perdido credibilidad. En Colombia no se tiene confianza en los trabajadores. Al sindicalismo sólo se le mira como el factor perturbador que en todo momento está pidiendo reivindicaciones y no entrega nada en contraprestación». Sin embargo, existían tres ejemplos de capacidad empresarial y de gestión de los trabajadores como en los casos de la Ladrillera Moor y el ingenio azucarero “El Arado”(95), en Pradera, Valle, por el año de 1965, cuando fueron ellos mismos quienes sacaron adelante esas empresas, luego de que sus dueños las dejaron abandonadas porque estaban dando pérdidas. El país requería de un nuevo marco institucional que le permitiera desarrollar un esquema objetivo de convivencia ciudadana. Las propuestas que llevaba a la Constituyente se sintetizaban en tres aspectos: el impulso a los cinco puntos del Acuerdo sobre lo Fundamental, la reforma al Congreso de la República y el derecho a la propiedad.

Gaceta Constitucional.

En la Asamblea Nacional Constituyente, Juan Carlos Esguerra, Tulio Cuevas, Jaime Castro y María Mercedes Carranza. Respecto el Acuerdo sobre lo Fundamental sostenía que no había discusión en casi todos los sectores políticos en restablecer la moral pública, recuperar la justicia y el vigor de la ley, propender por un nuevo modelo económico de desarrollo y preservar los recursos naturales.

En cuanto al Congreso de la República, era partidario de reformarlo dejando una de las Cámaras a la dirigencia política y, la otra, para que tuvieran asiento las diversas fuerzas vivas del país. Y lo que consideraba su principal propuesta, consistía en precisar en la norma constitucional la función social que debía cumplir la propiedad para que todos los colombianos tuvieran acceso a ella. En Colombia debía existir propiedad privada, comunitaria y cooperativa, por lo tanto era necesario facilitar ese derecho, estableciéndolo en la Carta Política.

En relación a la organización de la Asamblea

Un grupo de constituyentes caracterizados por su sensibilidad social, entre los que se encontraban Tulio Cuevas, Iván Marulanda, Angelino Garzón, Jaime Benítez, Carlos Ossa, comentaron entre sí que no se sentían interpretados en las comisiones ni con las temáticas asignadas a cada una de ellas, así que cada uno por su lado dan a conocer sus inquietudes a los jefes de sus respectivos movimientos. El 15 de enero de 1991, Cuevas le envió una comunicación a Álvaro Gómez Hurtado, expresándole su preocupación, compartida por varios delegatarios, ante el hecho que el trabajo se estaba orientando más a la cuestión política que a la cuestión social, por lo que proponen la creación de una Quinta Comisión que estudie los temas de orden Social:

Colombia Asamblea Nacional Constituyente. /0 hombres y un destino”. En Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado OKAPI. Buenos Aires: Editorial Oriente S.A., 1991. pág. 51 - 59

«… me he enterado del proyecto de reglamento que para el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente ha elaborado el Movimiento de Salvación Nacional. Me refiero en concreto al CAPITULO V – COMISONES PERMANENTES. Ocho puntos se proponen, todos de innegable causa de todos los males, y motivo entre otros, de la razón de ser de la Asamblea Constituyente. Se orienta el pensamiento de los autores más en particular a la cuestión política que a la cuestión social. Queda trunca una reforma sin consideraciones y conclusiones sobre correctivos definitivos que extirpen las raíces del mal. La desigualdad e inequitativa distribución de las tierras, por ejemplo: las trabas para su tenencia, originan tal injusticia que engendran inexorablemente violencia. Nadie discute el fortalecimiento del poder público para su rol de salir al encuentro de los efectos, pero sin combatir con efectividad las causas. La justicia distributiva está vulnerada. Los colombianos aguardan con esperanza que la Constituyente reivindique lo que por siglos ha campeado en el país. La cuestión indígena es otra de mis preocupaciones. Cultivar para esos compatriotas la simiente de su propia identidad y reconquistar para ellos lo que les pertenece, es un imperativo que nos obliga a todos y que la nueva Constituyente debe garantizar. Solo estos dos aspectos son dignos, creo de particular atención de la asamblea, para no mencionar todo lo atinente a la seguridad social, la relación armónica entre el capital y el trabajo, el amparo especialmente a este último debe quedar expresamente consignado en la carta que nos proponemos reforzar y actualizar conforme a los sagrados intereses del bien común, integrándolo definitivamente a la democracia participativa. Nada pues, sobra en el proyecto respecto del capítulo a que me refiero, pero considero que falta ese especial de las CUESTIONES SOCIALES, que sin pretender demeritar la importancia de los demás, se incorpore casi con prelación para dar forma y abrir el país a un nuevo tipo de sociedad más igualitaria y comprensiva que erradique la injusticia y rescate bajo su imperio el anhelado fruto de la paz. No es aislada mi voz, sino que corresponde a un equipo (Movimiento Nacional) que quiere con todas sus fuerzas el renacer de una nueva Colombia, no habría tranquilidad en mi espíritu si no señalara estos puntos de vista que han sido motivo además de muchos años de infatigable lucha por esos objetivos, creyendo interpretar los de mis conciudadanos. Creo que con la adición que propongo, el documento colma aspiraciones sentidas de la gran mayoría de los colombianos que han depositado su fe en la Constituyente, que como Usted lo señalara, es el único camino de Salvación Nacional». ' Fue así como los presidentes de la Asamblea acataron la sugerencia de estos constituyentes y crearon la Comisión Quinta de Hacienda Pública, Control fiscal y Asuntos Económicos, sociales y Ecológicos, encargada de realizar el primer debate a los temas fundamentales de la Constitución que tienen relación con estos temas. La comisión quedó integrada por 17 Constituyentes78: tres del Movimiento de Salvación Nacional, cuatro de la Alianza Democrática M-19, un Conservador independiente, uno del So281 Conservatismo y ocho del Partido Liberal, como se puede observar a continuación:

1. Angelino Garzón: M-19. Técnico en electricidad y mecánica. Dirigente sindical. Exsecretario General de la CUT. Exsecretario General de Fenaltrase. 2. Carlos Rodado Noriega: PSC. Ingeniero civil con postgrado en economía. Exrepresentante a la Cámara. Exministro de Minas. 3. Carlos Lemos Simonds: Liberal. Abogado. Periodista. Exconcejal de Bogotá. Exrepresentante a la Cámara. Exsenador. Exgobernador del Cauca. Exsecretario General de la presidencia. Exministro de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Gobierno y Ministro delegatario. 4. Ignacio Molina: MSN. Ingeniero civil. Exconcejal de Medellín. Exparlamentario. Exgerente del ICT en Antioquia. Exsecretario de Obras Públicas de Medellín. Exgerente de la Fábrica de Licores de Antioquia. 5. Iván Marulanda: Liberal. Economista. Exalcalde de Pereira. Exconcejal de Pereira. Cofundador del Nuevo Liberalismo. Exsecretario General del Ministerio de Desarrollo. Exdirector de Planeación. 6. Jaime Benítez: Liberal. Abogado. Director del ICBF, Director del SENA, miembro de la Junta directiva del BCH y de la Cámara de Comercio. 7. Antonio Yepes Parra: Liberal. Médico. Especialista en Salud Pública. Exministro de Educación. Exgobernador de Antioquia. Exrector de la Universidad de Antioquia. 8. Oscar Hoyos: M-19. Abogado. Miembro de la ANAPO. Excongresista. Exconcejal de Medellín. Exdiputado de la Asamblea de Antioquia. 9. Jesús Pérez: Liberal. Abogado constitucionalista. Docente. Columnista del diario El Tiempo. 10. Guillermo Perry: Liberal. Ingeniero. Especializado en economía. Exministro de Minas y de Hacienda. 11. Rodrigo Lloreda Caicedo: Conservador Independiente. Abogado laboralista. Exconcejal de Cali. Exsenador. Exgobernador del Valle. 99. Papa Juan Pablo II. Centenario de la “Rerum Novarum”. Roma, 1991. págs. 53 - 78 Exministro de Educación. Exembajador en Washington. Designado y Candidato a la Presidencia de la República. 12. Germán Rojas: M-19. Exlíder de la Coordinadora Guerrillera, conocido como el comandante “Raúl”. Dirigió la toma de Florencia y Urrao. Jefe del M-19 en el Cauca. 13. Guillermo Guerrero Figueroa: Liberal. Abogado. Docente universitario. Exgobernador de Antioquia. 14. Helena Herrán de Montoya: Liberal. Abogada. Docente universitaria. Exgobernadora de Antioquia. 15. Carlos Ossa Escobar: M-19. Economista con postgrado en agricultura y administración pública. Viceministro de Agricultura. Expresidente de la SAC. Gerente del INCORA. Años después Contralor General de la Nación. Exconcejal de Bogotá. 16. Álvaro Cala: MSN. Ingeniero civil. Postgrado en administración de negocios y economía. Docente universitario. Exgobernador de Santander. Expresidente de AVIANCA. 17. Tulio Cuevas: MSN. Líder sindical. Expresidente de la UTC. Exrepresentante a la Cámara. Exsecretario General de la ORIT. Exconcejal deCali. ex vicepresidente de la Conferencia Anual de la OIT. El 19 de febrero, día en que Tulio Cuevas cumplía 67 años, le correspondió intervenir ante la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente. El tema: El trabajo – La Seguridad Social (salud, educación, vivienda y recreación) – La Propiedad.

«El hombre como tal, es el eje vital en cuya órbita se mueve íntegramente todo, absolutamente todo, desde que se engendra hasta su definitivo e inexorable ocaso de su paso por la vida. Su existencia sensitiva e intelectiva es la que nos preocupa. Su creatividad por medio del trabajo, origina el derecho de propiedad. A través de su faena, el hombre se proyecta, transforma la materia y construye la gran obra maestra buscando siempre vivir con tal decoro, que éste consulte un transcurrir acorde con su propia dignidad. El orden natural de las cosas nos sujeta al trabajo, pero éste debe sernos útil. Cuando en este orden se causan desequilibrios, la sociedad se enferma, el odio se asoma peligrosamente, germina el caos, se destruye la paz. He ahí la causa de nuestros grandesmales. Si, como se dice, el trabajo es una obligación social, la sociedad debe protegerlo, y al Estado le corresponde garantizar este derecho, desde la cuna, por lo menos decente, hasta su última morada, para que no sea producto de haber visto la luz en las tinieblas tenebrosas de una tétrica alcantarilla. Con sabiduría, la Asamblea Constituyente acogió nuestra propuesta de incluir la Comisión Económica, Social y Ecológica. Nosotros no la concebimos sin profundizar expresamente en la cuestión social.

Un siglo de esperanza

Coincide señores Delegatarios, esta Asamblea, con la celebración de cien años de promulgada para el mundo la encíclica Rerum Novarum por el Papa León XIII. Otra Carta Magna como la que pretendemos ahora en medio de la gran expectativa de la Nación. Ese 15 de mayo de 1891, se señalaron desde Roma, pautas que cobran vigencia en nuestros días. El armónico equilibrio entre las clases, se establece con meridiana claridad y alertan al mundo sobre las consecuencias malignas si los hombres alteran como efectivamente está sucediendo, el orden natural que imponen conforme a la moral las norma que son estrictamente de justicia. El Pontífice señala que: “Exige, pues, la equidad que la autoridad pública tenga cuidado del proletariado haciendo que le dé algo de lo que él aporta a la utilidad común, con casa en que morar, vestido con que cubrirse y protección con que defenderse de quien atenta a su bienestar, para que pueda con menos dificultades soportar la vida. De donde se sigue que se ha de tener cuidado de fomentar todas aquellas cosas que puedan aprovechar a la clase obrera”.

Y agrega: “El Estado no debe absorber ni al ciudadano ni a la familia; es justo que al ciudadano y a la familia, se les deje la facultad de obrar con la libertad en todo aquello que, salvo el bien común y sin perjuicio de nadie se puede hacer”. Se hallan, de otra parte en el documento, normas que procuran distribución de las riquezas, alertando a los ricos sobre sus deberes de justicia hacia los que viven en el pauperismo abismal sin ninguna protección, buscando el acercamiento debido entre hombres con iguales derechos y deberes. Permítanme que hoy rinda un homenaje sentido al Pontífice de los Trabajadores. Vemos pues, como el trabajo es clave de la cuestión social cuyo agrietamiento nos condujo a cierta especie de vorágine cuyas consecuencias padecemos como si estuviéramos de regreso a las épocas bárbaras. Y “la solución o mejor, la solución gradual de la cuestión social”, que se presenta de nuevo constantemente y se hace cada vez más compleja, debe buscarse en la dirección de “hacer la vida humana más humana”. Entonces la clave, que es el trabajo humano, adquiere una importancia fundamental y decisiva”. Así lo precisa el actual Pontífice Juan Pablo II en la Encíclica Laborem Excercens, cuyo título corresponde a: “Sobre el Trabajo Humano”, tema que nos apasiona porque conlleva el concepto de justicia que también nos cautiva. Precisada la causa y padecido los efectos, procedemos entonces a aplicar los correctivos que serán la norma que aspiramos a que sea perenne, para gozar de una democracia tranquila sustentada en una paz que cada día se nos presenta más distante. De esa paz que todos anhelamos y que nos congregó como en un maravilloso milagro, a liberales y conservadores, a católicos y no católicos, a hombres hasta ayer cuya esperanza de algo que ellos creen mejor, radicaba en el extremo de un fusil, a gentes no alineadas en ninguna fracción, a sindicalistas hechos en la lucha bravía desde diversas toldas, pero cuyo denominador común ha sido la justicia, a profesionales y a autodidactas y a nuestros indígenas, entraña misma de la patria, para quienes la existencia hasta ahora estuvo signada por la desesperanza de una raza que no ha podido ser más grande porque no la han dejado ser. Si logramos el objetivo de protección efectiva del trabajo y dotamos al hombre de seguridad social integral, dándole salud, brindándole educación, procurándole vivienda, irrigándole recreación, a él y a su familia, alcanzaremos la paz, la añoramos y la queremos. Por eso estamos aquí. Otra causa no tendría sentido. A la actividad corresponde el descanso. Suficiente para que el hombre rescate sus fuerzas, esparza su espíritu y junto con su familia de la cual es el jefe, con su compañera, disfrute de un solaz, de una recreación sin sobresaltos, de una higiene mental que le permita superarse en las disciplinas propias de su condición de dignidad. Que el calor del hogar, se sienta parte activa en el funcionamiento de una sociedad a la cual contribuye con sus brazos. Que las llamadas vacaciones sean tan amplias y tan remuneradas, que las goce con su familia, para que sus hijos vean en su padre algo que le produce la gran preocupación porque ellos, como él, se sientan integrados a esa gran familia que se llama Patria.

Todo esto, concertado claro está, entre el empresario y el trabajador, entre el Estado y sus servidores. El dar vida, no se ve ya como una bendición, sino como un peligro del que hay que defenderse. La primavera de esa vida que constituye el orgullo familiar por cuanto genera efectos, está en el desamparo. Su cabeza, el padre y ahora la madre, colaboradora de su esposo en el trabajo, o no tienen empleo o su remuneración no es suficiente para colmar las necesidades de sus hijos. El factor económico insuficiente, origina los más absurdos y difíciles problemas en el ámbito familiar. Son la causa de conflictos en los cuales el Estado apenas hace de gendarme. Entre esos problemas, el de la educación, desde la primaria hasta la universidad cuando ello es posible, surge un fenómeno que consiste en que el padre se envilezca en la cantina, para contribuir con el fisco para que su hijo pueda recibir educación y el maestro devengue su estipendio. Pero como si ello no bastara como absurdo, el niño tiene que trabajar o mendigar. Lo que puede soportar un hombre desarrollado, es criminal exigirlo a un niño. Como las plantas, él merece el cuidadoso amparo de sus padres, y es misión obligada del Estado acudir en auxilio de las familias que tienen que enfrentar estas situaciones cuyo origen está en la injusticia. Hombre, familia, trabajo, salario justo, distribución de la riqueza, en una palabra, ejercicio de la justicia, estableciendo la participación democrática, la concertación leal, y el fortalecimiento de la familia. Todo ello nos induce a incluir en la Constitución, la garantía para que el hombre se proyecte sobre la óptica conforme la sentencia bíblica “debe someter la tierra, debe someterla porque como imagen de Dios es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz 100. Cuevas, Tulio. “Venimos a promulgar la seguridad social integral”. El Debate General en la Asamblea nacional Constituyente. Bogotá: Contraloría General de la República, junio de 1991. págs. 299 – 304 de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es pues, sujeto de trabajo”. Está será la nueva filosofía que impere en también nuevas formas de relación entre empleadores y trabajadores para beneficio común.

Seguridad Social

Cuántos males se habrían ahorrado en el país, si la concepción original del Seguro Social como una de las ramas de la Seguridad Social hubiese cumplido a cabalidad sus fines. Sea cual fuere la resultante de este ente, lo que nosotros venimos a propugnar para que se implante y se consigne como obligación para todo ciudadano, la Seguridad Social Integral. No como beneficencia pública ni como caridad privada. Como derecho garantizado de atención en todos los aspectos de la vida personal y familiar. No como un organismo incompleto en el que el Estado únicamente juega el papel de fiscal de caudales ajenos provenientes de los empleadores y los trabajadores con una mínima cobertura y una máxima burocracia. Queremos su integridad garantizada a través de un fondo de solidaridad común que proporcione salud, porque cuando el cuerpo se enferma, se enferma también la democracia, y si no se acude a tiempo la medicina puede resultar tardía. Con educación capaz de redimir a un pueblo inteligente, ávido de saber pero sin oportunidades, con vivienda para liberarlo de la usura y proporcionarle techo propio y ser protagonista y no silencioso espectador de su propia historia. Con recreación para que el ser se reconcilie con la naturaleza, ejercite sus músculos, higienice su mente y ejercite el pulmón que crea y el corazón que palpite serenamente porque vive en paz. Es para el hombre nuevo a quien queremos entregar una patria nueva. Desde Lord Beverige el inspirador de la Seguridad Social en Inglaterra, han transcurrido muchos años y en esta esquina de América, el sopor que provoca la injusticia, apenas si lanza ahora el grito de sus anhelos reprimidos. Aquí, la concertación descansa sobre el trípode magnífico conformado por empleador, patrono, Estado.

La propiedad

Como lo he sustentado, el trabajo es el origen de la propiedad. Hay que admitir su uso y combatir su abuso. Las posesiones improductivas tienen que limitarse para que cumplan su función social en beneficio del bien común. Si se precisara alguna indemnización se aplicaría el principio de lo justo, todo lo justo y nada más que lo justo. Establecido el origen de la propiedad nos acogemos a estas líneas de Jaime Balmes cuando expresa: “Cuánta justicia, cuán profunda sabiduría, cuánta previsión, cuánto caudal de Economía Política se encierra en la ley moral que prohíbe las adquisiciones sin trabajo”. El abuso con la propiedad, adquiere el carácter de usura. En efecto, no se puede exigir un fruto de aquello que no lo produce. Bien mirada pues, la prohibición de la usura, es una ley para impedir que los ricos vivan a expensas de los pobres, y que los que no trabajan abusen de su posición para aprovecharse del sudor de los que trabajan. La afirmación que se suele hacer que este es un país de tierras sin hombres y hombres sin tierra, no carece de fundamento. Regiones hay en que el minifundio nos ahoga, 101. Comunicado de Tulio Cuevas. Bogotá, 14 de marzo de 1991. mientras en otras las tierras sin cultivo permanecen ociosas por el capricho o la omisión pecaminosa de sus presuntos dueños. De otra parte, la propiedad pública es sinónimo de abandono. Se desperdicia su utilidad y es urgente que cumpla su fin comunitario.

Ello debe gozar del amparo de la ley y de las prerrogativas que reclaman a la forma de sociedad comunal para sus propios fines. Si se adoptan principios básicos modernos respecto de la propiedad de la tierra y es equitativa su distribución, la paz cantará en los surcos, y el hombre se sentirá no solo dueño de ella, sino de su propio destino y el destino de sus hijos.

Señor presidente y señores Delegatarios:

He querido contribuir con estas palabras, a la gran obra que tendremos que entregar al pueblo colombiano. Deliberadamente me hice algunas reflexiones a manera de epílogo, de lo que muchos de ustedes han expuesto, iluminando el propósito que nos congrega y he repasado como volviendo del ayer, todo lo que ha sido mi ideario, sólo porque aquí, desaparece el temor de cierta clandestinidad con que otrora un grupo de hombres libres iniciamos la lucha por la justicia. Y me he dicho para sí: Bienvenidos los que buscaron en la democracia, la figura viviente de sus ideales. Brazos abiertos para quienes han hecho de su vida un púlpito para la prédica del problema social. Fraternal acogida para quienes rechazan, por la salud del pueblo, la quemante fiebre que, con el afán de poseer, hacen del crimen la más abominable empresa.

La gratitud perenne para esa juventud que originó este encuentro, con la esperanza estudiantil de que sus anhelos no se vean frustrados. El adecuado reconocimiento a quienes estén por el diálogo libre y democrático, silenciando el apocalíptico signo de muerte de inocentes para imponer lo que ellos denominan como lo mejor. La patria desplegó con toda su majestad, los mantos de su arrugado territorio, para saludar con emoción, la presencia de la Colombia indígena y se apresta a erigirle el altar de la justicia. Finalmente, mi homenaje, a Miguel Antonio Caro y a Rafael Núñez, cuya concepción de una patria para sus tiempos, atravesó la historia, y nos trazó el modelo que no pierde su esencia y que después de un siglo vamos a reformarla para bien de la nación de hoy y del mañana. 102. Seguridad social integral”. Gaceta Constitucional N1 46. Bogotá, 15 de abril de 1991. págs. 13 - 14 Creer en esos postulados de razón y de moral es para mí, un imperativo. Creo en la democracia, creo en ustedes, espero en la justicia, me confirmo en el orden dentro del derecho, comulgo con los desheredados. Creo en dios. Creo en Colombia»(100). Las comisiones tenían para su análisis las propuestas gubernamentales de reforma constitucional y las iniciativas presentadas a través de las mesas de las comisiones de trabajo designadas por el gobierno nacional, que elaboraron un catálogo de propuestas. Fue así como la Comisión Quinta se encargó del estudio y todo lo relacionado con propiedad, familia, mujer, maternidad, estado civil, niños, ancianos y disminuidos, trabajo, asociación, huelga y negociación colectiva, cultura y educación, medio ambiente y espacio público, consumidores, libre competencia y libertad de empresa, salud, seguridad social, vivienda y servicios públicos. Como presidente de la Comisión, fue elegido Rodrigo Lloreda Caicedo.

El 16 de abril de 1991, los integrantes de la comisión le piden que para aunar esfuerzos y lograr los propósitos planteados, estos temas sean tratados en conjunto con la Comisión Primera.

Uno de los temas de mayor controversia dentro de la Constituyente fue el de la revocatoria del mandato del Congreso de la República, posición ante la cual Tulio Cuevas no estuvo de acuerdo. Sentó su posición el 14 de marzo en una reunión conjunta con el Movimiento de Salvación Nacional, con la presencia de algunos parlamentarios, fue enfático en declarar que no compartía esa idea, por cuanto los dos organismos, Congreso-Constituyente, obedecían a dos mandatos claros de origen evidentemente popular, y por tanto legítimos. «El Congreso es la expresión genuina de la democracia y ante su desprestigio es menester oxigenarlo y rescatar su imagen. Constituyéndolo como debe ser, en el gran Fiscal de la Nación, eliminando privilegios que no son de buen recibo en la opinión pública y devolviéndole el prestigio del que debe gozar entre todos los ciudadanos...»(101). Durante la Constituyente Cuevas fue consecuente con su lucha sindical, lo cual quedó demostrado en los aportes que hizo a las ponencias correspondientes.

Los miembros de la Comisión Quinta analizaron las propuestas del gobierno y de los constituyentes respecto a la Salud, Seguridad Social Integral, a la Asociación Sindical, al Trabajo, para lo cual elaboran las 103. Cuevas, Tulio. Discurso Asamblea Nacional Constituyente. Bogotá, 19 de febrero de 1991 ponencias que recogen las necesidades sentidas del pueblo y los criterios propios de los integrantes de la Comisión, dando como resultado las siguientes ponencias:

Seguridad Social Integral
Exposición de motivos

«Solidaridad, deber primordial La causa de todos es la propia. El interés individual debe ceder al colectivo. La suerte feliz o desafortunada de la Nación es la de todos, por eso tenemos que hacer causa común. 88% de gentes sin amparo ante un 12% que por lo menos tiene aún el privilegio de que se le remunere el esfuerzo de sus brazos. No sólo hay que dar, sino acertar a compartir. La Ley 90 de 1946, abrió un paréntesis de indudable trascendencia para su época. 85% en el sector agrícola y de un 15% en el sector urbano. Apenas despuntaba la incursión industrial en el país. Hoy el fenómeno es inverso, y esa condición desequilibró la economía, abriendo no una brecha sino un abismo que acentuó la lucha clasista, como la vena rota que destruyó la paz, con subproductos de afiliación, especulación y desempleo.

Irrenunciable

Es responsabilidad de todos de diverso modo, según el grado de insolidaridad o conformismo e inercia, particularmente de la sociedad en su conjunto. Por eso es tarea de todos, y es por ello irrenunciable como derecho. Es el bien común. La seguridad social es un servicio público solidario e irrenunciable, pero editándole el factor: descentralizado y con participación ciudadana en sus órganos de ejecución.

Integral

Salud, Educación, vivienda, recreación, empleo, son en conjunto lo esencial para el hombre, la familia y la sociedad.»

Salud

«Proteger la salud del hombre, es proteger su vida, que es derecho inalienable, junto con la iniciativa privada cuya concurrencia debe ser exigida por el Estado también obligatoriamente concurrente. A erradicar el criterio de beneficencia pública disfrazada de bien social. A oxigenar al país preservándole la salud. Integralmente también en sus formas preventivas, curativa y de rehabilitación. A racionalizar la adquisición y el uso de la droga formulada y su calidad no haciéndola más costosa por la presentación típica de la sociedad de consumo. Integral, irrenunciable y gratuita, son los elementos que acusan la mayor tendencia de quienes presentaron formulaciones sobre la Seguridad Social, solidaridad y concurrencia de la sociedad siguen en la escala preferencial, rematando con la unidad en la prestación de los servicios. En detalle, el gobierno se queda realmente corto en su propuesta, hay coincidencia de pensamiento y propósitos en las formulaciones de los Constituyentes.»

Exposición de motivos

«Queremos vincular a la sociedad en toda la actividad humana, buscando al hombre depositario de derechos, pero responsable de deberes. No se trata de que dé por misericordia lo que en justicia le corresponde dar, no dé lo que le sobra, cuya propiedad legítima es por lo demás discutible, sino que tiene una obligación también irrenunciable como son los derechos a que aspiramos que disfrute desde que nace hasta que muere (102). Tulio Cuevas toma lo expuesto en la plenaria de la constituyente el día de su interlocución y pide adoptar el siguiente articulado sobre Seguridad Social:

«Todas las personas tienen acceso a la Seguridad Social Integral, entendida como el derecho a la salud, la vivienda, el bienestar social, las pensiones y la asistencia pública. Su objetivo es elevar la dignidad humana y las condiciones y calidad de vida de la población, contribuyendo al desarrollo económico del país.

Es un servicio público obligatorio, descentralizado en su ejecución, con participación ciudadana en los órganos de gestión y control, suministrados por el Estado y la sociedad, con aportes proporcionales a la capacidad económica de los usuarios y gratuito a los imposibilitados para trabajar desprovistos de medios para obtener por sí mismo los servicios». La ley reglamentará el recaudo de los aportes y la prestación del servicio de seguridad social integral»(103). A mediados de abril Angelino Garzón, Guillermo Guerrero, Tulio cuevas, Iván Marulanda, Guillermo Perry y Jaime Benítez; presentaron a consideración de la comisión y posteriormente a la plenaria las ponencias sobre:


Asociación Sindical

Relaciones entre capital y trabajo

«La normal relación entre capital y trabajo, al igual que el papel mediador que debe cumplir el Estado, es decisivo para la democracia y para el desarrollo económico y social de un país. Dicha relación debe descansar en el respeto recíproco de sus derechos, del principio universal democrático y cristiano de que los ricos subsidian a los más pobres, donde un elemento esencial de la democracia es la justicia social. En esa perspectiva, las empresas y los sindicatos se tienen que ver como instituciones importantes de la democracia, en relaciones que se complementan, basadas en el diálogo, la concertación y buscando lo mejor para cada una de ellas. Obviamente que tienen diferencias, pero éstas no se pueden ver bajo la vieja concepción de antagonismos irreconciliables y de ver cómo se debilitan mutuamente. Al contrario, es necesario encararlas en el marco de la cooperación recíproca, donde los sindicatos se preocupan por el presente y el futuro de las empresas y, a su vez, el Estado y los empresarios contribuyan y faciliten para que los sindicatos sean organismos respetados y escuchados por el conjunto de la sociedad.

Derechos como el de sindicalización, negociación colectiva, concertación laboral, huelga y participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, no se pueden seguir viendo, por parte de algunos sectores empresariales o de funcionarios del Gobierno, como derechos contrarios a la propiedad privada, a la libertad de empresa o, lo más grave, a la democracia. En otras palabras, si empleadores y trabajadores asumen las relaciones laborales en el ámbito del respeto mutuo, del beneficio recíproco y del bien común, los grandes gananciosos serán la sociedad y la vida democrática del país.»


Un vacío que debemos llenar

«La actual Constitución Política Nacional (1886) presenta vacíos en materia de derechos y garantías sindicales, carece de articulados referentes a la negociación colectiva, a la concertación laboral, a la nueva concepción que debe existir en las relaciones laborales y no refleja los principios fundamentales contemplados en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la mayoría de los cuales han sido suscritos por Colombia.

Tal como lo contemplan varios proyectos de reforma constitucional, como lo dijeron miles de personas en las mesas de trabajo y muchos constituyentes ante la plenaria de la Asamblea, lo que se busca es que la nueva Constitución Política que estamos discutiendo y que vamos a aprobar, contribuya de manera positiva a que en Colombia los derechos sindicales no sólo sean tenidos en cuenta, sino que se respeten como un principio básico para el desarrollo social y económico del país.»


Derecho de sindicalización

«El Estado colombiano, a través de las leyes 26 y 27 de 1976, ratificó los convenios 87 y 98 de la OIT que garantizan y protegen el derecho a la sindicalización y a la asociación sindical. En la actual legislación laboral, los trabajadores, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, pueden crear sindicatos y éstos, a su vez, federaciones. Igual derecho tienen también los empleadores. Una dificultad real que ha existido, posiblemente por la falta de un mandato constitucional más claro, son los trámites engorrosos para la obtención de la personería jurídica de un sindicato de trabajadores, lo que ha facilitado, en muchas ocasiones, acciones de algunos empresarios o de funcionarios del Gobierno en contra del derecho de asociación y libertad sindical. También ha sido muy negativo ciertas decisiones gubernamentales de suspender las personerías jurídicas de algunos sindicatos, lo que ha conllevado, incluso, a que el Comité de Garantías y Libertades Sindicales de la OIT, le manifieste al Gobierno de Colombia que una decisión de tal naturaleza es violatoria del Convenio 87.

En el estudio y redacción del articulado que estamos proponiendo como nuevo texto constitucional en lo referente al derecho de sindicalización y a la libertad de asociación, hemos tenido en cuenta el hecho de que los convenios 87 y 98 de la OIT son leyes de la República y que los proyectos de reforma constitucional que hacen referencia a este punto específico, son muy coincidentes entre sí.

Un hecho nuevo, que está muy ligada al derecho de asociación, a la igualdad de posibilidades que deben tener los trabajadores para ejercerlo y que algunos proyectos de reforma constitucional lo mencionan, es el referente a la estructura y funcionamiento democrático que deben tener los sindicatos. Para algunas personas, esta figura, lo mismo que la propuesta de que los estatutos sindicales deben establecer procedimientos para que los directivos sindicales sean elegidos mediante sufragio personal, directo e indelegable, es una forma de intromisión estatal en la vida de los sindicatos y por lo tanto violenta su autonomía sindical. Nosotros no lo consideramos así. Es muy importante la consagración constitucional de las garantías que debe tener todo ciudadano para que las organizaciones políticas o sociales a las que puede pertenecer sean realmente democráticas, no contradiciendo el derecho individual de las personas a tomar decisiones libres y voluntarias sobre las orientaciones y directivos de su organización.

El principio básico que hemos tenido en cuenta para formular tal propuesta es el de que para consolidar la vida democrática del país, las organizaciones políticas o sociales que participan o quieren tener una mayor incidencia en la misma, como requisito indispensable, deben, a su interior, ser realmente ejemplos de pluralismo y democracia.»

Negociación colectiva y concertación laboral

«La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el único organismo intergubernamental que sobrevivió a la Segunda Guerra Mundial. El secreto radicó en el tripartismo, en ser un centro del diálogo y entendimiento entre empresarios, gobierno y trabajadores.

Por ello, toda la legislación internacional que dicho organismo ha expedido hasta hoy y que se expresa en los centenares de convenios y recomendaciones, deben mirarse como el resultado de la pluralidad, tolerancia, flexibilidad y concertación entre sectores que representando intereses diferentes, llegaron a encontrar los puntos que les eran comunes, no sólo a ellos sino necesarios para el fomento y desarrollo de las relaciones a nivel mundial.

Sin embargo, lo más importante, es cómo generar en todo el país la práctica del diálogo y la concertación que por muchos años nos ha enseñado la OIT. Infortunadamente, como lo hemos afirmado, la actual Constitución Política (1886) no dice nada sobre temas tan vitales para las relaciones laborales, como son la negociación colectiva y la concertación laboral. Pero no partimos de cero. En Colombia existen muchas experiencias, positivas y negativas, en materia de negociación y concertación laboral. El derecho a la negociación colectiva está contemplado en la legislación laboral para los 104. Asociación sindical”. Gaceta Constitucional. Bogotá Nº 45, 13 de abril de 1991. págs. 2 - 4 trabajadores, a excepción de los empleados públicos. Existe, también, un organismo tripartito de concertación, el Consejo Nacional Laboral, que infelizmente no tiene poder decisorio, se ha reducido a la discusión del salario mínimo y no cuenta para nada como organismo rector en el desarrollo de las relaciones laborales. Esto posiblemente explica, en parte, su debilitamiento y sus fracasos para llegar a acuerdos concertados en los últimos años.

Esa realidad es la que creemos recogen las propuestas que, en materia laboral, surgieron en las mesas de trabajo, lo mismo que varios proyectos de reforma constitucional, cuando insisten en la necesidad del diálogo, de la concertación y de los acuerdo, como forma de evitar los conflictos laborales y de afianzar un clima de tranquilidad social.

Es un derecho y una práctica que consideramos debe hacerse extensiva a todos los trabajadores, incluyendo a los empleados públicos, por cuanto es muy negativo que a estos trabajadores se les siga dando un tratamiento de ciudadanos de segunda categoría con relación a algunos derechos laborales. Fomentar el diálogo, la negociación y la concertación en el campo laboral y social, es una buena práctica y un buen principio, que mucho nos puede contribuir a encontrar formas civilizadas de solución a los graves problemas sociales que hoy se viven en Colombia y a consolidar un clima de tranquilidad y de paz ciudadana.»

Derecho de huelga

«En la actual Constitución Política Nacional (1886), el derecho de huelga se garantiza, salvo en los servicios públicos. Pero las estadísticas laborales señalan que en el sector donde más paros y huelgas se producen es en el sector público. Se repite así la norma casi universal que, cuando un derecho democrático es desconocido, se produce el efecto negativo del conflicto y de la fuerza. También la ley colombiana limita la duración del derecho de huelga a 60 días máximo.

En las propuestas que surgieron de las mesas de trabajo sobre los temas laborales y en los proyectos de reforma constitucional, que hacen referencia al derecho de huelga, es interesante observar que todos ellos definen este derecho de los trabajadores en defensa de sus intereses, aunque en algunos casos plantean excepciones en los casos de la prestación de los servicios esenciales, en otros piden señalar constitucionalmente los sectores en que debe prohibirse o se deja a que la Ley, o sea el legislador quien reglamente su ejercicio, duración y limitaciones. Se mantiene, así, el criterio universal adoptado en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de que la reglamentación, apenas natural, del derecho de huelga por parte del legislador no puede llevar a la negación de este derecho y menos a dejar de estimular mecanismos de concertación y autocontrol sindical para el desarrollo de la misma, con el fin de garantizar la prestación de servicios esenciales a la comunidad, de encontrar la solidaridad ciudadana en casos de urgencias, catástrofes o calamidades y para evitar que se convierta en factor de desestabilización política de la vida democrática de un país.

Hemos considerado, entonces, en el articulado propuesto, mantener el derecho, pero dejar a la Ley la reglamentación de su ejercicio, duración y limitaciones, lo mismo que los procedimientos para asegurar la prestación de los servicios esenciales a la comunidad.

Queremos insistir en que el enfoque sobre el derecho de huelga no lo podemos desligar de un enfoque global, nuevo y profundamente democrático en las relaciones laborales, donde prácticas como el diálogo, la negociación, la concertación y la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, conllevan, en la vida real, a que la huelga no pase de ser un derecho escrito en la Constitución Política.» Participación de los trabajadores «En toda sociedad democrática existen principalmente tres tipos de propiedad: privada, estatal y solidaria. Todas deben cumplir una función social y procurar el bien común para los ciudadanos. En cuanto a las dos primeras, son varios los países donde los trabajadores, previa concertación con los empresarios o el Estado, según el caso, vienen participando con resultados positivos en la gestión de las empresas.

En Colombia en un buen número de trabajadores existe la inquietud y el interés de vivir experiencias similares. Ante ello, algunos sectores empresariales son desconfiados y poco les gusta la iniciativa. También algunos directivos sindicales, quienes esgrimiendo la tesis del antagonismo de clase, de la ninguna cooperación con el empresario, se oponen de manera radical a esta iniciativa. Sin quererlo y sin proponérselo conscientemente, las dos partes contribuyen, con su desconfianza, egoísmo y radicalidad, a que las relaciones laborales descansen en la base del conflicto y del antagonismo social.

Nuestra postura es muy sencilla: Defendemos la propiedad privada, la libertad de empresa y la economía de mercado, pero a la vez defendemos el principio, según el cual, la democracia también tiene que expresarse en lo económico y que su cimiento es la redistribución de la riqueza y no de la miseria, es decir, está estrechamente ligada al principio humanista y cristiano de la justicia social. Tanto en las mesas de trabajo como en los proyectos de reforma constitucional, vienen varias iniciativas referentes a la necesidad de que los trabajadores participen en la cogestión de las empresas y se beneficien de sus utilidades.

En ese sentido, creemos que si mediante mecanismos de concertación con el sector empresarial, los trabajadores logran la participación en la gestión de las empresas, vamos contribuyendo a construir un nuevo tipo de relaciones laborales que pueden llegar a ser decisivas en el mejoramiento en la calidad del trabajo, de profundo beneficio para el futuro de las empresas, mucho más en momentos en que es inevitable la integración internacional de la economía y sería una gran contribución al desarrollo de la paz y la democracia en Colombia.

Ese tipo de modelo económico, se complementaría muy bien con la forma de propiedad solidaria donde organismos tan importantes como las cooperativas, las juntas comunales, los fondos de trabajadores y los propios sindicatos, puedan lograr un papel destacado en la generación de nuevos empleos, de riqueza y mejoramiento del nivel de vida de los colombianos»(104).

En la Gaceta Constitucional del 13 de abril de 1991, se incluye la ponencia relacionada con el trabajo y el trabajador:

Sobre el trabajo y el trabajador

Constitucionalismo laboral

«El estatuto del trabajo, como declaración de derechos con categoría social, ha sido proclamado ya en varios países, en unos, como contenido especial del texto jurídico; en otros, como Carta o Fuero del Trabajo o como Declaración de los Derechos del Trabajador, y en los demás como contenido de las leyes laborales ordinarias».

Importancia y dignidad del trabajo:

«El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano.

Trabajo como un derecho y un deber:

«El derecho al trabajo consiste en la facultad que tiene toda persona de emplear su fuerza de trabajo en una ocupación lícita por medio de la cual pueda adquirir los medios necesarios para vivir ella y su familia decorosamente. El derecho al trabajo a conseguir empleo u oficio; toda persona tiene derecho a que no se le impida trabajar.

La manifestación del derecho al trabajo, consiste en la conservación del empleo, puede ser absoluta o relativa. Nos encontramos en el primer caso cuando el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa expresamente establecida en la Ley. En el segundo, cuando al empleador se le concede la posibilidad de pagar la indemnización al trabajador a cambio de ser reintegrado. El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida».

Protección del trabajo:

«Se contempla la protección de toda clase de trabajo: tanto el autónomo que se realiza por cuenta propia, como el dependiente que se ejecuta por cuenta ajena: el trabajo intelectual por predominar la inteligencia sobre el esfuerzo material, como el trabajo material propio de las actividades manuales; el trabajo permanente y el transitorio; el trabajo individual y el colectivo, etc., etc.

En cuanto a las “condiciones dignas y equitativas”, quiere decir que ningún trabajo pueda desarrollarse en ambientes vejatorios para la dignidad humana, o nocivos para la vida; todo vínculo laboral debe ser respetuoso de la dignidad del trabajador, sin admitir situaciones de hecho o prescripciones legales o contractuales que por su carácter absurdo o leonino, o por provocar algún desmedro físico o moral, atenten contra la calidad humana del trabajador.

Existen diversos medios para proteger el trabajo. Para alcanzar los objetivos de protección, el Estado crea los llamados institucionales como son los organismos de la administración pública (Ministerio de Trabajo, e incluso requiere la colaboración en su gestión de representantes paritarios como comisiones, consejos, etc.) Para la solución judicial de los conflictos de trabajo se instituyen juzgados y tribunales de trabajo, de competencia específicamente laboral, y con organización y procedimientos especiales.

Existen también los medios normativos de protección, siendo los principales por su mayor rango las disposiciones constitucionales». Libertad del trabajo «Este principio tiene dos aspectos que hay que diferenciar: el primero a que cada hombre es libre o tiene el derecho para escoger el trabajo que considere conveniente de acuerdo a sus aptitudes, a sus gustos o a sus aspiraciones. Esta libertad en una actividad concreta como la carpintería, la mecánica o el estudio y el ejercicio del derecho o de la medicina.

El segundo aspecto, de significación fundamental, se refiere a que la relación laboral no es, ni puede ser, una enajenación de la persona y porque no podrá tener efecto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por el contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del trabajador».

Capacitación y adiestramiento

«La capacitación consiste en la adquisición de conocimientos en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente desempeña.

La capacitación y la formación profesional guardan una estrecha relación con la formación del individuo, que buscan mejorar su condición y propiciar cambios económicos, aspectos que deben quedar dentro de la nueva Constitución, cuya reforma se promueve con la plena convicción de que el progreso futuro y la consagración de la paz social dependen, en gran medida, de la participación efectiva de las grandes mayorías en los procesos productivos».

Derecho al empleo

«Estrechamente unido con los temas de la protección general del trabajo y del derecho a trabajar, figura la obligación estatal de realizar una política orientada al empleo. Sólo así se garantiza realmente como derecho y como deber.

105. Sobre el trabajo y el trabajador”. Gaceta Constitucional Nº 45. Bogotá, 13 de abril de 1991. págs.4 –10 Uno de los problemas fundamentales que tiene que afrontar la política laboral es el desempleo. El fenómeno social admite diversos enfoques, por lo cual la elección de los medios para solucionarlo debe ser el resultado de un tratamiento pluridisciplinario:

Desde el punto de vista económico, el desempleo implica mano de obra ociosa y privación de ingresos para los desocupados con incidencia negativa sobre el nivel de vida personal y familiar».

Igualdad de oportunidades:

«Es muy importante el principio de la igualdad de los trabajadores ante las normas laborales, ya que con base en él a las personas que prestan un servicio personal dependiente se les da la misma protección y garantía, sin tener en cuenta el carácter intelectual o material de la labor, su forma establecida en la ley. Con este principio desaparece la diferencia entre trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales. Todos ante la ley son trabajadores, término este genérico apropiado para llamar al sujeto que desempeña o ejecuta una labor personal».

Limitación de la jornada:

«En ninguna otra institución ha sido tan fundamental la intervención estatal como en la limitación de la jornada de trabajo. Las partes no tienen libertad para superar el máximo de horas señaladas por el legislativo, lo que se justifica por distintas razones de orden social, fisiológico, económico y técnico. El salario y la jornada han sido las instituciones madres del Derecho del Trabajo y las iniciales batallas libradas por los trabajadores, fueron para exigir salarios mínimos y jornadas máximas».


Descansos y vacaciones periódicas:

«El organismo humano necesita aún más que la simple limitación de la jornada, una serie de descansos obligatorios como complemento necesario; se trata de que el trabajador recupere las energías perdidas por el trabajo desempeñado. Por eso las legislaciones han establecido una serie de descansos: durante la jornada diaria del trabajo; de protección a la maternidad y los menores; semanal o dominical; en días de fiesta y anual o vacaciones».

La seguridad social:

«Este importante principio tiene como fundamento proteger al trabajador de los riesgos y contingencias que se pueden presentar por causa o por ocasión del trabajo. Este principio incluye y ampara normas como las que regulan las indemnizaciones por enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, jubilación, pensión de vejez y otras».

Protección a la maternidad y al menor:

«El convenio 3 de 1919 de la OIT, de protección a la maternidad, se aplica a las mujeres que trabajan en la industria y en comercio, especificando en detalle las actividades que deben considerarse como “empresas industriales” o “comerciales”, así como el termino “mujer” comprende a toda persona de sexo femenino cualquiera que sea su edad o nacionalidad, casada y no, y que la expresión “hijo” se refiere a todo hijo, legítimo o no. Dispone que toda mujer en cinta tiene derecho a abandonar su trabajo, mediante la presentación de un certificado médico que declare que el parto sobrevendrá, aproximadamente, en un término de seis semanas posteriores a él. Durante todo el período que permanezca ausente, por tales razones, recibirá prestaciones suficientes para la manutención propia y de su hijo en buenas condiciones de higiene, cuyo importe, fijado por la autoridad local, ha de ser pagado por el tesoro público o por un sistema de seguro. Así mismo tendrá derecho a la atención médica gratuita, así como, reanudadas sus ocupaciones normales, si amamanta a sus hijos, gozará de dos períodos diarios de media hora, para permitir la lactancia. Por último, en caso de que la asistencia post-parto se prolongue, por causa de una enfermedad derivada de éste, no podrá despedírsele y ha de conservársele el empleo durante un término máximo que fijará la autoridad administrativa.

Este convenio, que ha servido de base a la legislación pertinente de numerosos países, ha sido revisado en 1952, por el convenio 103, donde se remplaza la expresión “empresas comerciales” por “trabajos no industriales”, lo que amplia notablemente su campo de aplicación, que llega a incluir a las trabajadoras domésticas asalariadas y se extienden sus beneficios a los trabajadores en empresas agrícolas. Así mismo, directamente, fija un descanso de doce semanas “por lo menos”, de las cuales la ausencia post-parto no ha de ser inferior a seis semanas. Agrega, con respecto a las prestaciones en dinero, que han de estar acordes con un nivel de vida adecuado, y deben representar las dos terceras partes del salario cuando son pagadas por un seguro social obligatorio determinado por prestaciones salariales anteriores.

En la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, entre sus propósitos concretos, encontramos “la abolición del trabajo del niño y la limitación del trabajo de los jóvenes de uno y otro sexo, hasta donde sea necesario para que puedan continuar con su educación y garantizar su completo desarrollo físico”. Consecuentemente con ello la OIT ha logrado establecer un conjunto de normas básicas, más allá de la normatividad regulatoria de su trabajo, incursionando en el campo de la formación profesional, aprendizaje, orientación profesional y a una política de empleo, que han ejercido notablemente influencia en la evolución de las distintas legislaciones nacionales. Es más, la amplia resolución que se aprobó en París en 1945 importó una verdadera Carta de la Juventud, con un sinnúmero de recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse a favor de los menores que trabajan. Se señaló allí la necesidad de una reglamentación estricta de sus horas de trabajo teniendo en cuenta sus necesidades, según la edad de los jóvenes, y aun contemplando su mayor posibilidad de descanso semanal. La periódica revisión y actualización de los convenios, que no siempre han merecido igual ratificación por las dificultades de implementarlos en medios donde el desarrollo social o de la educación no lo permiten, así como circunstancias en muchos casos de orden económico conspiran contra esa posibilidad, especialmente en los países de América . Sin duda esto no afecta la necesidad de destacar sus altos propósitos y además su preocupación en la materia. Correlativamente al régimen tutelar de la mujer, la maternidad, existe el protector de los menores. El fuero del Trabajo español prohibió el trabajo nocturno de los niños (Art.2). La Constitución de México de 1917 declaró que el trabajo de los niños menores de doce años “no podrá ser objeto de contrato” (Art. 123, inc. 3), en tanto que de Cuba de 1940 dispuso que “queda prohibido el trabajo y aprendizaje de los menores de catorce años». (Art. 66).

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

«Las normas de seguridad tienden a reducir la peligrosidad en el trabajo y la de higiene, la insalubridad del medio en que se presta el servicio.

Los empleadores tienen el deber de acondicionar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, los establecimientos de trabajo y las instalaciones de la maquinaria, así como proporcionar implementos de protección a los trabajadores e implementar sistema de prestación del trabajo, conforme a esos mismos principios, para abatir los riesgos y lo malsano en el desarrollo de las relaciones laborales.

Los trabajadores, a su vez, están obligados frente a sus empleadores y compañeros de trabajo, a observar las medidas de seguridad e higiene implantadas en su centro de trabajo»(105).

Participación de la Constituyente en los diálogos de paz con la guerrilla

A partir de junio de 1991, miembros del gobierno de Gaviria y representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), integrantes de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, que operaba en 35% del territorio, mantuvieron varios encuentros primero en la localidad de Cravo Norte y los siguientes en Caracas. La negociación trató de concertar la desmovilización guerrillera, con garantías constitucionales, la subordinación de las fuerzas Armadas al poder civil, el desmantelamiento de los grupos paramilitares y la reinserción de los guerrilleros en sus áreas de influencia política.

La Coordinadora Guerrillera invita a los miembros de la constituyente a participar en estos diálogos. Es así como la Asamblea designa una comisión accidental integrada por Aída Abella, Tulio Cuevas, Rosemberg Pabón, Carlos Rodado, Dario Mejía, Germán Rojas, Carlos F. Giraldo. Los constituyentes se hicieron presentes, como observadores en los diálogos que se desarrollaban en Cravo Norte y Caracas.

La concepción de la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo propiciador de la paz de Colombia motivó a los representantes de la Guerrilla a extender esta invitación. El Gobierno atendió la solicitud de la Coordinadora Guerrillera y se sumó con beneplácito a la iniciativa.

Los comisionados sabían que frente a las diferentes tesis de las dos partes, deberían actuar como la balanza, en razón del carácter neutral y de buena voluntad de su gestión frente a los representantes de la Guerrilla y el Gobierno. Además era claro, que después de tantos años de confrontación, la Asamblea Nacional Constituyente por las características especiales de su convocatoria bien podía desempeñar el papel de efectivo catalizador, y amigable mediador en los momentos dificultad y tensión entre las partes.

Pese a las dificultades y escollos que tuvieron que superar, dieron ejemplo de tolerancia y contribuyeron de manera eficaz al buen clima de las negociaciones. Acordaron una agenda de discusión, y el respeto por lo concretado inicialmente en Cravo Norte.

Era fundamental la presencia en estos diálogos de la Asamblea Nacional Constituyente, como quiera que en su seno se estaban diseñando las nuevas estructuras para el nuevo país que debían responder a los anhelos de paz del pueblo colombiano. Satisfechos por la misión cumplida, los delegatarios reconocían las gestiones de Alvaro Leyva Duran, definitivas en la búsqueda del diálogo para la paz y la reconciliación. Consideraban que el camino que faltaba por recorrer era todavía muy largo y las tareas por desarrollar muy arduas, pero tenían la convicción de que se estaban dando los pasos iniciales para el logro de la paz. Al fin y al cabo, como lo afirmara el líder oriental, Mao Tse-Tung: «Toda larga marcha comienza por un primer paso».

El 30 de octubre se reunieron nuevamente en Caracas, gobierno y guerrilla. Dos meses después, un sector radical del EPL volvió a tomar las armas. Luego le siguieron las restantes fuerzas guerrilleras.

El proceso de paz llegó a su perfil más bajo a partir de 1992. Luego de la interrupción de las conversaciones, el gobierno promovió '6Ca llamada Guerra Integral, que postulaba además de la acción militar, la intervención en organizaciones civiles que estuvieran vinculadas de alguna manera a los grupos insurgentes.

El gobierno reanudó las acciones militares contra los subversivos, la Coordinadora Simón Bolívar resistió la ofensiva de las Fuerzas Armadas y mantuvo sus acciones militares. Como contrapartida, se reinició la actividad de los grupos paramilitares. Su acción se concentró en el Magdalena Medio, Boyacá y Medellín. La violencia produjo un singular fenómeno: el desplazamiento de miles de personas desde las zonas de conflicto a otras regiones del interior del país, en especial a las grandes ciudades.