Constantino Llaca Nieto

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Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129". Constantino Miguel María José de la Luz Agustín de la Santísima Trinidad Llaca Nieto (Cadereyta de Montes,Querétaro: 17 de marzo de 1881 - 1 de marzo 1963 - Ciudad de México, Distrito Federal) Constantino Llaca Nieto Nació en Cadereyta, Querétaro en 1881.Abogado, político. Fue agrícultor en su municipio. Había sido diputado dos veces y participado en el Partido Antirreeleccionista fundado por Madero. Constantino Llaca Nieto (2)

Hermanos, familia en inicios

  • Constantino Llaca Nieto 1879-1963 Casado con Constantino se casó con Guadalupe Victoria Ortega
  • ♀ Isabel Llaca Nieto 1893 Casada el 20 de febrero 1914, Santa María la Redonda - Ciudad de México, Distrito Federal, México, con Rodrigo Padrón Medina 1884
  • ♀ María Francisca Teresa de Jesús Llaca Nieto 1894
  • x x

Casamiento e hij@s

  • Guadalupe Llaca Victoria -1990

Familia, primeros años y estudios

«En la Yglesia Parroquial de Cadereita á veintiseis de Marzo de mil ochocientos setenta y nueve, yó Prbro. Francisco Mejía, V.P., bautizé sólamente a una criatura de nueve días de nacida y le nombre Constantino Miguel José María de la Sma. Trinidad, hijo legítimo de José Llaca y Clótilde Nieto, vecinos de ésta Ciudad fueron sus padrinos Miguel Haro y Casrín y Lucía Pérez de Haro vecinos de Ajuchitlán. Les avertí su obligación y parentesco. Y para esta constancia firmé.


.Br Rpol Aguilar y Francisco Mejía [Rúbricas].»

Acta de bautizo de Llaca Nieto, 26 de marzo de 1879.

Llaca Nieto nació en la ciudad de Cadereyta de Montes el 17 de marzo de 1879; hijo del matrimonio de José Llaca Franco y Pánfila Clótilde Nieto Mejía, quienes se casaron el 17 de marzo de 1877. Llaca Nieto era el primero de cuatro hermanos.

Fue bautizado nueve días después de su nacimiento con los nombres de Constantino Miguel María José de la Luz Agustín de la Santísima Trinidad . Su padre, queretano de ascendencia queretana.Su madre era originaria de la misma ciudad, estaba dedicada a las labores domésticas y al cuidado de su numerosa familia.

Constantino Llaca recibió su educación básica, como cualquier hijo de una familia de cualquier posición económica baja o media, en su domicilio con clases particulares, donde aprendió las primeras letras y des pués en el Colegio Cívil de Querétaro del que egresó en 1909.

Biografía

Descendiente de una familia de Cadereyta. Llaca nació en esa ciudad en el 17 de marzo de 1881; aunque hay otras fuentes que nació en 1880[1] o 1879[2]. Fue bautizado el 26 de marzo 1879 en la Parroquía de San Pedro y San Pablo en Cadereyta de Montes, Querétaro. Fue agrarista y abogado.Estudió en el Colegio Civil de Querétaro, recibiendose de abogado en 1909. Político. Fue agricultor en su municipio. Se quizó apoderar de la parte Norte de Querétaro con Julián Malo Juvera. Se recibió de abogado en 1909. Participó en la Revolución Mexicana. Asumió el gobierno del estado bajo el auge de la guerra Cristera.[3]

Durante un encuentro de los araujistas y anayistas en el Palacio De Gobierno, de inmediato Fernando Díaz Ramírez fue a la Ciudad de México, con el gobernador Constantino Llaca Nieto.Pero este se negó a regresar a Querétaro, le dejó el mando de Querétaro, del 27 de agosto al 1 de octubre de 1927.Únicamente era entregar el gobierno a Abraham Araujo

Datos

Nació el 17 de marzo de 1879 (También se asegura que nació el 14 de julio de 1880), en Cadereyta de Montes, Querétaro de padres Jose Llaca Franco y Panfila Clotilde Nieto Mejia.

  • Jose nació en 1847.
  • Panfila nació en 1859.
  • Constantino tuvo 2 hermanos: Maria Llaca Nieto y otro hermano.
  • Constantino se casó con Guadalupe Victoria Ortega.
  • Ellos tuvieron una hija: Guadalupe Llaca Victoria.
  • Constantino falleció el día 1° de marzo de 1963, a la edad de 82 años en la Ciudad de México

La Casona del Quinto

Esta bella edificación del gobierno virreinal en donde se recaudaba el impuesto denominado “Quinto del rey” data según la tradición oral del siglo XVIII. Reconstruida en 1870 por su dueño don Francisco de Olvera. En 1890 es comprada por la familia Llaca Nieto donde pasa parte de su infancia don Constantino Llaca Nieto gobernador de nuestro estado en 1926. En los primeros años del siglo XX la compra el señor Braulio Sorribas y establece el tendajon llamado “La Palanca”. En 1935 los familiares del señor Sorribas venden a la familia Reséndiz Nieto y son ellos los que la venden en 1962 al pueblo de Cadereyta para destinarla a la educación. Se funda ese mismo año la escuela Secundaria Federal Centenario 5 de mayo quien permanece ahí hasta 1976. De 1976 a 1982 alberga el nacimiento de la primera escuela preescolar Gabriela Mistral. En 1982 se establece en ella la primera escuela preparatoria de Cadereyta llamada Telpochcalli. En 1986 el gobierno estatal establece en esta casona oficinas gubernamentales estatales. En 1988 se inicia la remodelación de sus instalaciones y es transformada en el primer centro cultural inaugurándose el 3 de marzo de 1989 por el presidente de la república mexicana Carlos Salinas de Gortari. 10 años después en 1999 vio cabida al nacimiento del centro de estudios superiores del tecnológico de Querétaro CESTEQ. En la actualidad sigue fungiendo como centro cultural y alberga a estudiantes del instituto Mexicano de bellas Artes IMBA.

Gobernador

El licenciado Constantino Llaca Nieto fue declarado gobernador constitucional electo, pese a haber sido derrotado en las por el doctor José Siurob y gracias a las presiones que sobre la Legislatura local ejerció el presidente Calles a través de la secretaria de Gobernación. Plantilla:Sucesión

Renuncia

Fernando Diaz Ramírez casi su vida completa fue gobernador o politico. Fue gobernador en 1927,muy jóven de 22 años.Durante un encuentro de los araujistas y anayistas en el Palacio De Gobierno,de inmediato fue a la Ciudad de México,con el gobernador Constantino Llaca Nieto.Pero este se negó a regresar a Querétaro, por lo que el se quedo toda su vida allá y murió en esa Ciudad y le dejó el mando de Querétaro, del 27 de agosto al 1 de octubre de 1927.Únicamente era entregar el gobierno a Abraham Araujo.

Discurso de Plutarco Elías Calles

Plutarco Elias Calles

Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261109 - Número de Diario 31

(L32A1P1oN031F19261109.xml)Núm. Diario:31 ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 31

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 1926

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - Cartera. Se concede licencia al C. diputado Nicolás Pérez y queda de primera lectura la solicitud del C. diputado Lizárraga, El Poder Ejecutivo envía el proyecto de reglamentación del artículo 130 constitucional; recibo, a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase. Pasa a la 2a. Comisión de Justicia el proyecto de ley por el que se concede un mes de plazo para promover la conclusión de los juicios de amparo, presentado por los ciudadanos representantes Alfonso Francisco Ramírez, Muratalla Torres y Martínez Macías; imprímase.

3. - Es aprobado el nombramiento de una comisión que se traslade a Querétaro a comprobar la acusación contra el gobernador y algunos diputados de aquel Estado.

4. - Lectura al informe de la Comisión nombrada para investigar la situación política del Estado de Guanajuato.

Numerosos ciudadanos diputados suscriben una acusación contra el C. Enrique Colunga; a la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado. Apoyan en la tribuna la citada acusación los CC. diputados Aguilar y Maya, Ramírez Escamilla y Cortés Herrera. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. BENITO JUÁREZ OCHOA

(Asistencia de 204 ciudadanos diputados).

El C. presidente a las 17.27: se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos veintiséis.

"Presidencia del C. Benito Juárez Ochoa.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y quince minutos del lunes ocho de noviembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"El C. secretario Torregrosa leyó el acta de la sesión celebrada el día tres de los corrientes, que se aprobó sin debate, y dio cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Francisco Aguirre León, Agustín casas y Tomás González, por quince días las de los dos primeros y por veinte días la del último.

"Con dispensa de trámites y sin debate fueron aprobadas.

"Escrito en que el C. Manuel Mijares pide se le autorice para que a partir del día veinte del mes en curso haga uso de la licencia por tiempo indefinido, sin goce de dietas, que esta H. Cámara le ha concedido.

"A este respecto fue favorable el acuerdo de la Asamblea.

"Telegrama de Villahermosa, Tabasco, en que participan los CC. Raymundo Poveda C., Wenceslao Labra y Carlos Real que se encuentran en esa ciudad en el desempeño de la comisión que se les confirió. - De enterado.

"Seis oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite la Cuenta General correspondiente a 1925 del Territorio de Quintana Roo y los Proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1927, de las Municipalidades de Santiago, San José del Cabo, Comundú, Mulegé y Todos Santos, Baja California. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficios de la misma Secretaría, en que inserta una nota del Décimo Congreso de la Alianza, que tiene por objeto reconocer el derecho de la mujer a la igualdad política. - De enterado.

"Circular de la Legislatura de Chihuahua, en que comunica que designó gobernador constitucional interino al C. Mariano Guillén, en tanto transcurre la licencia que hasta por treinta días se le concedió al gobernador constitucional. - De enterado.

"Ocurso de los diputados a la Legislatura de Nuevo León, en que dicen que están de acuerdo en secundar las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución aprobadas por esta Cámara. - De enterado.

y a su expediente.

"Circular del Congreso de Sinaloa, en que participa que aprobó las citadas reformas constitucionales. - Igual trámite.

"Circular del Congreso de Sonora en que propone al C. licenciado Rosendo R. Rodríguez como candidato a magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en substitución del extinto licenciado Garza Pérez. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Esquela en que la Legislatura de Sonora participa

el fallecimiento del C. José María V. Lizárraga, exdiputado constituyente de ese Estado. - De enterado con sentimiento.

"Circular del Congreso de Tamaulipas en que da a conocer los nombres de su presidente y vicepresidente. - De enterado.

"Oficio de la Legislatura de Tlaxcala en que propone al C. licenciado Francisco Canseco como candidato a ministro de la Suprema Corte. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Circular por medio de la cual el C. I. Díaz de León comunica que se hizo cargo del puesto de gobernador constitucional interino de Aguascalientes. - De enterado.

"Circular en que el gobernador constitucional interino de Sinaloa avisa el C. José María Barraza tomó posesión del cargo de oficial mayor del Departamento de Gobernación, interinamente. - De enterado.

"Circular en que participa el C. Francisco B. Gutiérrez que hizo entrega del Despacho del Poder Ejecutivo de Sinaloa al C. Juan de Dios Bátiz. - De enterado.

"Circular del Gobernador constitucional interino de Sinaloa, en que manifiesta que el C. Francisco B. Gutiérrez se hizo cargo interinamente del Departamento de Gobernación. - De enterado.

"Circular por medio de la cual el C. Juan de Dios Bátiz informa que se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador constitucional interino de Sinaloa. - De enterado.

"Circular en que el C. licenciado Manuel R. Solís comunica que fue electo presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. - De enterado.

"Proposición de los CC. Ricardo Treviño, Vicente Lombardo Toledano y otros diputados, relativa a que esta H. Cámara envié un saludo cordial a los Parlamentos de Polonia, Inglaterra, Alemania, Suecia y Argentina, por conducto de los miembros representativos del movimiento obrero organizado europeo y americano que han venido a México a invitación de la Confederación Regional Obrera. - Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó.

"Memorial subscrito por el C. Adalberto Martínez, diputado en funciones al Congreso de Puebla, en que solicita la consignación del C. Claudio N. Tirado, gobernador constitucional de aquella Entidad, y de la Legislatura local, por violaciones a la Constitucional General de la República y a la de aquel Estado. - Recibo, y a la Primera Sección Instructora del Gran Jurado.

"Escrito del C. Francisco M. Urrutia, presidente municipal de Puebla, en que presenta acusación en contra del gobernador de aquel Estado por violaciones al artículo 115 de la Constitución General de la República. - Recibo, y a la primera Sección Instructora del Gran Jurado.

"Proyecto de decreto subscrito por el C. Teódulo Gutiérrez y hecho suyo por otros diputados, que tiene por objeto autorizar al Ejecutivo federal para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos del presente año que estime conveniente, ponga a disposición del H. Ayuntamiento de Elota, Sinaloa, la cantidad de siete mil pesos que se destinarán a la reparación del camino carretero que une el mineral de Guadalupe de los Reyes con estación La Cruz, pasando por Soquititán, y a reparar la vía telefónica que une el mineral de Guadalupe de los Reyes con Cosalá.

"Se le dispensaron todos los trámites y sin debate se reservó para su votación.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Gustavo Meza para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Caballero de Segunda Clase de la Real Orden de San Olav, que le otorgó el rey de Noruega.

"Este dictamen estaba de primera lectura. Se le dispensó la segunda y sin debate se reservó para su votación.

"En un solo acto fueron aprobados, por unanimidad de ciento sesenta y nueve votos, los dos proyectos, pasando el mencionado en primer término al Ejecutivo y el otro al Senado, para los efectos constitucionales correspondientes. "Para hechos usaron de la palabra los CC. Alcides Caparroso, Luis Torregrosa y Silvano Sotelo; el último fue interrumpido por una interpelación del C. Mier y Terán.

"El C. Raymundo Enríquez hizo aclaraciones.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Por motivos, de enfermedad, suplico a vuestras señorías se sirvan concederme permiso por 20 días y goce de dietas, agradeciéndoles se sirvan dispensarme los trámites de estilo.

"La licencia que solicito deberá contarse desde el lunes 22 del corriente.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración y respeto.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 1926. - Nicolás Pérez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensados.

Archivo:José Siurob Ramírez.jpg
El general y doctor José María Siurob Ramírez y Gutiérrez más conocido como José Siurob Ramírez (Querétaro,14 de noviembre de 1886 - Ciudad de México,1965) fue un militar mexicano que participó en la Revolución mexicana. Fue gobernador del estado de Queretaro, de Guanajuato y del territorio de Quintana Roo. Fue también jefe del Departamento de Salud Pública durante el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río y en esa misma época jefe del Departamento Central del Distrito Federal.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Telegrama procedente de: "Hermosillo, Sonora, 8 de noviembre de 1926.

"Presidente Cámara Diputados. - México, D. F. " Permítome solicitar, su respetable conducto, permiso un mes, con goce dietas, que terminará día diez de diciembre. Salúdolo. - Diputado, J. G. Lizárraga."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén

por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No hay mayoría. No se dispensan los trámites. - De primera lectura.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera. - Número 81. "Ciudadanosnos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Cámara, de la que son ustedes dignos secretarios, tenemos el honor de informarles que en sesión celebrada ayer por esta Cámara, resultaron electos para funcionar durante el presente mes, los ciudadanos senadores siguientes:

presidente, José Castillo Torre, y vicepresidentes, Lauro Camarillo y Antonio Gutiérrez.

"Reiteramos a ustedes nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 6 de noviembre de 1926. - H. Alvarez, S. S. - F. Rocha, S. S." - De enterado.

Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Oficialía Mayor. - Número 868.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con el presente oficio y por acuerdo del ciudadano secretario, me permito enviar a ustedes una exposición de motivos y un Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal, suplicándoles se sirvan dar cuenta de dichos documentos a esa H. Asamblea.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 3 de noviembre de 1926. - El oficial mayor, G. Vázquez Vela." - Recibo; a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

El documento de referencia dice:

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F. Ciudadanos diputados:

En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inicio ante esa H. Cámara la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la mencionada Constitución.

Una prolongada y dolorosa experiencia ha demostrado que en nuestro país es necesario que la autoridad civil intervenga en la reglamentación del culto público y de la disciplina externa, para evitar frecuentes alteraciones del orden público, originadas por la intransigencia y falta de cultura de muchos de los adeptos a los diversos credos religiosos; para impedir que punibles sugestiones hechas a masas crédulas y sencillas, por audaces embaucadores, solivianten el espíritu público, creando dificultades al Gobierno, para estorbar la inicua explotación de gentes ingenuas que no titubean en desprenderse de sus bienes terrenales a cambio de promesas de felicidad de ultratumba.

Casi a la mitad del siglo pasado se comenzó a reglamentar en México por la autoridad civil, el ejercicio del culto público, y en el artículo 130 de la Constitución Política de 1917 culminó esa reglamentación. Desgraciadamente, las progresistas disposiciones que contiene este artículo no habían podido llevarse a la práctica, por faltar una ley secundaria que estableciera sanciones para los que las infringen, y que aclara algunos conceptos vagos que figuran en la Ley fundamental. Por buena que sea una ley, de nada servirá si impunemente puede violarse, y será ilusoria la observancia de una ley que contenga mandatos que para aplicarse necesitan ser reglamentados, mientras que esa reglamentación no se haga. Y en este caso se encuentra el artículo 130 constitucional.

La presente iniciativa tiene precisamente por objeto llenar esas deficiencias y está encaminada a que sea un hecho el reinado de la Constitución, en lo que se refiere al culto público y a la disciplina externa.

Para el efecto, en los diferentes artículos del proyecto de ley sujeto a vuestra consideración, se imponen castigos a los que burlen las prohibiciones contenidas en el artículo 130 citado, así como a los que no cumplan las obligaciones allí prescritas.

Se aclaran algunos conceptos confusos que hay en la disposición legal de que se trata, fijándose con precisión: qué debe entenderse por culto público; quiénes se consideran, para los efectos legales, como ministros que ejercen un culto; qué significación y alcance tiene la equiparación que La Ley fundamental hace entre los ministros de los cultos y las demás personas que ejercen una profesión; y qué publicaciones están comprendidas bajo el nombre de "publicaciones periódicas de carácter confesional", que usa la Constitución.

Se fijan procedimientos eficaces y prácticos: para hacer cumplir a los encargados de los templos y a los diez vecinos de que hablan los párrafos 10 y 11 del artículo 130 de la Constitución, las obligaciones que allí se les imponen; para que queden sin efecto los títulos profesionales expedidos con infracción de lo que dispone el párrafo 12 del citado artículo, y para que no se burle la prohibición de heredar, de que habla el párrafo 15 del mismo artículo.

El menosprecio con que se han visto las disposiciones legales relativas al Registro Civil, justifica que se obligue a los ministros de los cultos a no practicar ceremonias religiosas correspondientes a actos que deben ser inscritos en ese Registro, sin que previamente quede comprobado que las inscripciones se hicieron.

La Ley fundamental no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias y, por lo mismo, no puede el Gobierno reconocer representantes de esas agrupaciones, ni jerarquías dentro de ellas. Por tal motivo, se dispone que para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones sobre el culto y disciplina externa, las autoridades se entenderán directamente con los ministros de los cultos o con las personas que estimen necesario, sin que nadie pueda evadir las órdenes giradas por las mismas autoridades, so pretexto de que no llegan por los conductos jerárquicos establecidos en cada religión o secta. Para que la disposición sea eficaz, se sanciona su cumplimiento con la pena que para el

delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad impone el Código de la materia. Prohibe la Constitución que en México ejerzan el ministerio de cualquier culto, los que no sean mexicanos por nacimiento; pero como en el país hay colonias extranjeras que no hablan el idioma español y que actualmente carecen de ministros de sus respectivos cultos que sean mexicanos por nacimiento, para no privar a los componentes de esas colonias, de la garantía que les otorga el artículo 24 de la Constitución, se les concede la franquicia de que habla el artículo primero transitorio del adjunto proyecto de ley.

Las últimas disposiciones del proyecto de ley se refieren a las autoridades judiciales o administrativas que deben castigar las infracciones del artículo 130, y reproduciendo el texto constitucional, ordenan que los procesos a que den origen nunca serán vistos en jurado.

Como no escapará al criterio de esa H. Asamblea, es de urgencia la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, ya que así se dará por terminado el llamado problema religioso.

Por tanto, el Ejecutivo se permite encarecer al H. Congreso de la Unión la preferencia que este caso requiere.

Palacio Nacional, a 27 de octubre de 1926.

El presidente de la República, P. Elías Calles.

Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal: Artículo 1o. - Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que esta ley le concede. Artículo 2o. - El matrimonio es un contrato civil.

Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.

Sólo cumplidas las disposiciones de las leyes sobre actos o contratos referentes al estado civil, podrán los ministros del culto celebrar las ceremonias que prescriba una religión o secta sobre actos de esa naturaleza, y siempre que ante ellos, los interesados o deudos comprueben con el certificado o certificados correspondientes, haber llenado los requisitos de ley. Los ministros del culto que desobedezcan la disposición anterior serán castigados administrativamente con multa hasta de cien pesos, y si no se pagare, con arresto hasta de ocho días.

Artículo 3o. - Los encargados de los templos, así como los ministros oficiantes, están obligados a participar a la Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores de los Estados y Territorios en las demás Entidades federativas, dentro del plazo de cinco días, la celebración de prácticas religiosas que se refieran a los actos mencionados en el artículo anterior, expresando si se cumplió lo dispuesto en ese artículo. El transcurso del plazo señalado sin que se dé el aviso, es motivo suficiente para imponer al encargado del templo y al ministro del culto que intervino en el acto religioso, la pena que señala el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 4o. - La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraigan, sujeta al que la hace, en caso de faltar a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Artículo 5o. - La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias, las que, por lo mismo, no tienen los derechos que la ley concede a las personas morales.

El Gobierno no reconoce jerarquías dentro de las iglesias y directamente se entenderá, para el cumplimiento de las demás disposiciones sobre culto y disciplina externa, con los ministros mismos o con las personas que sea necesario.

El ministro del culto o la persona que se niegue, bajo el pretexto de que no puede salvar conductos jerárquicos establecidos en su religión o secta, o por cualquier otro motivo, a acatar las leyes o las órdenes que sean giradas por las autoridades, sobre culto religioso y disciplina externa, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública.

Artículo 6o. - Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciarlos y siguiéndose en los juicios respectivos el procedimiento que señala la ley de nacionalización de bienes expedida el 12 de julio de 1859.

Las personas que oculten los bienes y capitales pertenecientes a las iglesias, que sean de los que no pueden adquirir, poseer o administrar, o que sirvan de interpósita persona para que las iglesias los adquieran, serán castigadas con la pena que al efecto señala el Código Penal.

Artículo 7o. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

Los ministros de los cultos se consideran como profesionistas que prestan sus servicios a los afiliados a la religión o secta a que pertenecen; pero por razón de la influencia moral que sobre sus adeptos adquieren en el ejercicio de su ministerio, quedan sujetos a la vigilancia de la autoridad y a las disposiciones del artículo 130 de la Constitución, así como a las de la presente ley, sin que para no cumplirlas puedan invocar lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que se refiere a otra clase de profesionistas. El ejercicio del ministerio de un culto no confiere derechos posesorios y la ley podrá en todo tiempo modificar el número de ministros a quienes se permita ejercer, sin que esto constituya un ataque a derechos adquiridos. Artículo 8o. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.

Para los efectos de esta ley se considera que una persona ejerce el ministerio de un culto, cuando

ejecuta actos que las reglas de cada credo religioso reservan a determinadas personas, investidas de carácter sacerdotal, ya sea éste temporal o permanente.

Se equiparan a los ministros de los cultos, para la aplicación de esta ley, las personas que con el carácter de delegados representan en el país, ante las autoridades eclesiásticas y ante los fieles de las iglesias, a los jefes supremos de las mismas, aun cuando estos delegados no tengan carácter sacerdotal. Los infractores de la primera parte de este artículo serán castigados conforme a lo prevenido en el Código Penal.

Artículo 9o. Los ministros de los cultos no podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno, y no tendrán derecho para asociarse con fines políticos.

Los que infrinjan lo dispuesto en este artículo serán castigados como lo dispone el Código Penal.

Artículo 10. Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público, se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, quien podrá concederlo oyendo previamente al Gobierno del Estado.

Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre culto y disciplina externa en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto.

El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del gobernador del Estado.

Al conceder la Secretaría de Gobernación el mencionado permiso, dará inmediato aviso a la Secretaría de Hacienda y al Departamento de Contraloría, para que se liste entre las propiedades de la nación el local de que se trate, y se tomen las demás providencias del caso, de acuerdo con lo que previene la última parte de la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal. Cuando se trate de abrir nuevos locales al culto en el Distrito y en los Territorios Federales, la Secretaría de Gobernación, si lo estima conveniente, podrá oír previamente el parecer de los gobernadores respectivos.

Para los efectos de la ley, se entiende por culto público, la práctica de ceremonias religiosas, de cualquier clase que sean, fuera de la intimidad del hogar.

Artículo 11. Por regla general, los encargados de los templos serán ministros del culto que vaya a practicarse en ellos. Si se presentaren dificultades para cumplir este precepto, podrá nombrarse encargado del templo a uno de los vecinos más caracterizados del lugar, que pertenezca a la religión o secta a que el templo esté dedicado.

Los encargados en todo caso deben ser mexicanos por nacimiento y serán responsables conforme a la ley penal, del valor de los bienes muebles e inmuebles que van a manejar y que recibirán por inventario.

Artículo 12. Los diez vecinos de que habla el párrafo 11 del artículo 130 de la Constitución, deben ser mexicanos y profesar la religión o secta a que pertenezca el culto que va a practicarse en el templo.

En todo caso de designación o cambio de encargado del mismo, se levantará por duplicado una acta y se formará, también por duplicado, un inventario de lo que pertenece al templo, remitiéndose un tanto del acta y otro del inventario a la Secretaría de Gobernación, al darse el aviso prevenido en el mencionado artículo 130.

La falta de aviso será castigada en los términos que fija el Código Penal, y la Secretaría de Gobernación ordenará la clausura del templo, entretanto queden llenados los requisitos constitucionales.

Artículo 13. La autoridad municipal que no cuide del cumplimiento de lo prevenido en el artículo anterior, será castigada con la pena que fija el párrafo 11 del artículo 130 constitucional y la parte relativa del Código Penal. En los mismos términos será castigada la falta de libro de registro de los templos y de sus encargados.

Artículo 14. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.

De los donativos muebles que no sean en dinero. se dará aviso a la Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores de los Estados o de los Territorios Federales, para que los mencionados gobernadores lo hagan del conocimiento de aquella Secretaría, a fin de que se anoten los inventarios y se listen por las autoridades administrativas correspondientes entre los bienes muebles pertenecientes a la nación. En los Estados y en los Territorios Federales, el aviso a los gobernadores se dará por conducto de las respectivas autoridades municipales. Los encargados de los templos que no den el aviso ordenado en este artículo, serán castigados con multa de segunda clase o con el arresto correspondiente. Los encargados, en la misma forma, y con la misma pena para el caso de inobservancia, darán aviso de los donativos en dinero que se hagan, para la adquisición de muebles, ornatos, etcétera, o para reparaciones en el edificio.

Artículo 15. Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa, o se determinará cualquiera otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos serán nulos y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.

Las penas para los infractores serán las que a este respecto determine el Código Penal.

El juez que dicte la sentencia condenatoria la

hará saber, tan pronto como cause ejecutoria, a la Secretaría de Gobernación, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública, quien reglamentará esta disposición y vigilará su cumplimiento.

Artículo 16. Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.

Las infracciones serán castigadas con las penas que señala el Código Penal. Bajo el nombre de publicaciones periódicas de carácter confesional quedan comprendidos los manuscritos, impresos y en general todo periódico, pliego u hoja que se venda, exponga o distribuya en cualquier forma, ya al público en general, ya a los afiliados a determinadas religiones, sectas, y en que por medio de la palabra escrita, del dibujo, grabado, litografía, fotografía, rotograbado o por cualquier otro medio que no sea la palabra hablada, se propaguen o defiendan, franca o encubiertamente, doctrinas religiosas. No será obstáculo para la aplicación de las penas correspondientes, la circunstancia de que las publicaciones de que se trate no salgan a la luz pública con toda regularidad.

Artículo 17. - Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga palabra o indicación cualquiera que las relacione con algún credo religioso.

No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. Los infractores serán castigados como lo prevenga el Código Penal, sin perjuicio de las órdenes que se giren para que se disuelva la agrupación o la reunión.

Artículo 18. - No podrá heredar por sí ni por interpósita persona, ni recibir, por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia.

Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para heredar por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Cuando se infrinja la primera parte de este artículo, el Ministerio Público y en su caso los representantes de la Beneficencia, están obligados, bajo la pena de extrañamiento, multa hasta de cien pesos, suspensión hasta por un mes, o destitución, a solicitar del juez la nulidad de la institución de heredero o del título correspondiente.

Si el ministro del culto ha recibido el inmueble, estará obligado a devolverlo con sus frutos e intereses, y tanto él como la interpósita persona serán castigados con la pena de mil pesos de multa o el arresto correspondiente, siendo responsables, además, de los daños y perjuicios que se causen. La incapacidad legal de los ministros de los cultos, a que se refiere la segunda parte de este artículo, se hará valer por el Ministerio Público que intervenga en el juicio hereditario, a quien se impondrá la misma pena de extrañamiento, multa hasta de cien pesos, suspensión hasta por un mes o destitución, si no ejercitare oportunamente su acción.

Artículo 19. - Los procesos por infracción a lo prevenido en esta ley nunca serán vistos en jurado.

Artículo 20. - La autoridad judicial federal conocerá de los delitos que se cometan en esta materia.

Las penas administrativas en materia de culto serán impuestas en el Distrito Federal, por la Secretaría de Gobernación; en las capitales de los Estados o Territorios, por los gobernadores respectivos, y en los demás municipios, por los presidentes municipales.

A los empleados y funcionarios públicos responsables en la vía administrativa de infracciones en esta materia, las penas les serán impuestas por la Secretaría de Gobernación mediante el conducto del superior jerárquico que corresponda.

Artículos transitorios: Artículo 1o. Cuando las colonias extranjeras, que no sean de habla española, carezcan de ministro de culto, mexicano por nacimiento, para sus servicios religiosos, podrán ocurrir a la Secretaría de Gobernación haciendo saber tal circunstancia.

La mencionada Secretaría, previos los informes necesarios, podrá conceder un plazo de seis años, para que las expresadas colonias aprovechen los servicios de ministros de culto que sean extranjeros, siempre que se comprometan a que durante ese plazo se impartirá por nacimiento la necesaria enseñanza profesional para que puedan ser ministros de culto; en la inteligencia de que transcurrido ese plazo, por ningún motivo se permitirá que ejerzan las funciones de ministro de culto los que no sean mexicanos por nacimiento. La Secretaría de Gobernación fijará en cada caso el número de ministros extranjeros que de acuerdo con la franquicia concedida en el párrafo anterior, puedan ejercer su ministerio, por no ser aplicables las leyes que fijan el número máximo de los ministros de los cultos, leyes que se refieren exclusivamente a los ministros de los cultos que sean mexicanos por nacimiento. Artículo 2o. - Esta ley comenzará a regir el decimoquinto día, contando desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

México, D. F., 27 de octubre de 1926.

El presidente de la República, P. Elías Calles.

"La Secretaría de Gobernación envía los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del municipio de San Antonio, B. C., para el año de 1927". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tab., 8 de noviembre de 1926.

"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Sección de Gobernación. - Tengo honor comunicarle que ayer efectuáronse elecciones dentro mayor orden. Afectuosamente. - Gobernador constitucional substituto interino, A. Hernández Olivé". - De enterado.

"H. Asamblea:

"El día 18 de diciembre de mil novecientos veinticuatro, fue formulado un decreto por el que se concedió un plazo a los que habían pedido amparo directo ante la Suprema Corte e interpuesto el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de Distrito en los Juicios de garantías individuales, para que promuevan la conclusión del juicio o del recurso, en su caso. No se ocultó ni a los señores ministros de la Corte ni al público en general que el decreto mencionado tuvo efectos saludables, ya que muchos expedientes que existían en los anaqueles de la Suprema Corte, pendientes de resolución, no obstante que ya nadie tenía interés en la tramitación de los mismos, por la dilación inevitable, fueron declarados concluidos. En tanto no se restrinja el recurso de amparo, cuyo abuso ha dado origen a una gran acumulación de expedientes, a pesar de la creciente actividad desplegada por la Suprema Corte de Justicia, el aumento de los mencionados juicios será cada día mayor.

"Por la razón apuntada antes, creemos que es indispensable la promulgación de un decreto semejante al mencionado; únicamente que sugerimos dos reformas: a) que se incluyan los recursos de súplica interpuestos por particulares en defensa de sus intereses. b) Al establecerse las excepciones en la fracción II del artículo 5o., que dice: "los que el Fisco federal o algún Estado hubiere interpuesto revisión o promovido amparó", quede incluido también el Fisco municipal, porque existen las mismas razones que para los otros fiscos aludidos.

"Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de ley, solicitando dispensa de trámites:

"Artículo 1o. En los recursos de súplica, en los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovidos antes del primero de septiembre del corriente año, y en los que en revisión hubiere recibido la misma Suprema Corte antes de la fecha citada, se concede a los interesados un plazo de un mes, contando desde la fecha de la promulgación de esta ley, para que promuevan la conclusión del juicio del recurso de revisión o de súplica, en su caso.

"Artículo 2o. La promoción se hará por escrito ante la Suprema Corte o por conducto de cualquiera de los jueces de distrito, los que remitirán original aquél a la Corte, con la anotación de la fecha en que se presentó dicho escrito.

"Artículo 3o. La promoción corresponderá hacerla:

"a) A la parte quejosa en los recursos de súplica y en los juicios de amparo directo ante la Corte.

"b) Al que interpuso el recurso de revisión en los amparos pedidos ante los jueces de Distrito, y al que se adhirió al recurso.

"Artículo 4o. Pasado el plazo que señala el artículo 1o., la Suprema Corte, con sólo el informe del secretario de no haberse presentado promoción por quien corresponde, decretará el sobreseimiento o declarará firme el fallo del juez de Distrito o el de la súplica, en su caso.

"Artículo 5o. Durante el mes de enero de cada año, los que hayan interpuesto el recurso de amparo o de súplica, en su caso, y el que se adhirió al recurso, deberán manifestar a la Suprema Corte si aún subsiste el acto reclamado o sus efectos, y de no hacerlo, se mandará sobreseer en el amparo o en la súplica, a efecto de que se ejecute el fallo recurrido.

"Artículo 6o. Quedan exceptuados de esta ley los juicios de amparo siguientes:

"I. Los promovidos contra la aplicación por cualquiera autoridad, de las penas de muerte, de infamia o destierro y demás corporales a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal;

"II. Los que en el Fisco federal, el de un Estado o de un municipio, hubieren interpuesto revisión o súplica o promovido amparo;

"III. Los promovidos en materia agraria;

"IV. Los promovidos contra los actos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o en general, que versen aplicación de leyes del Trabajo y Previsión Social, y "V. Los promovidos en materia de delitos de prensa.

"Artículo 7o. La Suprema Corte de Justicia y los jueces de Distrito mandarán fijar en sus respectivas oficinas y lugares bien visibles de acceso al público, ejemplares impresos de la presente ley. - Alfonso Francisco Ramírez. - A. Muratalla Torres.

- E. Martínez Macías." - Se dispensa la segunda lectura. A la 1a. Comisión de Justicia, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, diputados al Congreso de la Unión por los cuatro distritos electorales del Estado de Querétaro, ante ustedes, como mejor proceda, venimos a exponer que:

"Siendo un deber ineludible de nuestra parte velar por la paz y tranquilidad de nuestros representados, por el progreso de nuestros respectivos distritos, porque en ellos se cumplan las leyes constitucionales que nos rigen, y se observen fielmente los sanos principios emanados de la revolución, venimos a denunciar ante vuestra soberanía las flagrantes violaciones a la Constitución General de la República que el gobernador de nuestro Estado, C. Constantino Llaca, viene cometiendo en unión de una parte de la Legislatura local de aquella Entidad, harta ya de sufrir calladamente los desmanes cometidos por el nefasto funcionario, que se ha revelado un verdadero enemigo de la revolución. "No omitimos manifestar a ustedes que si calláramos por más tiempo los graves delitos que de un año a esta parte, es decir, desde que el señor Llaca subió al poder, vienen cometiendo él y su

aborrecida camarilla de incondicionales, nos haríamos cómplices de ellos; y por esto que, confiando en el espíritu revolucionario que anima a esta Representación Nacional y en el de solidaridad que debe prevalecer entre todos nosotros, venimos a solicitar que sea tomada en cuenta nuestra acusación, para que se proceda en contra del tiranuelo gobernante, conforme lo determina nuestra Carta Magna.

"Primera violación. - Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, etc.

"El gobernador Llaca inició la serie de violaciones a la Constitución General que nos rige, de las cuales solamente someteremos a la ilustrada consideración de ustedes aquellas que sean fáciles de comprobar, como la aprehensión del octagenario impresor señor Jesús A. Sierra, quien estuvo detenido por más de treinta horas, en una asquerosa mazmorra de la cárcel municipal de Querétaro por orden expresa de Llaca, y durante cuya prisión sufrió, no obstante su avanzada edad, toda clase de vejaciones por parte de los esbirros llaquistas.

"Segunda violación. - Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade, etc. Párrafo II. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, etc.

"El 8 de diciembre del año próximo pasado se efectuó en la cabecera del Municipio de Amealco una procesión religiosa que recorrió la mayor parte de las calles de aquella población, en la que tomaron parte las autoridades municipales del lugar, y cuya procesión se repitió el día 12 del mismo mes y año, a ciencia y paciencia del gobernador Llaca, no obstante las protestas de los elementos liberales de aquel lugar.

"El domingo 27 de junio del presente año, el gobernador Llaca concedió licencia para que los católicos celebraran una manifestación de carácter religioso, protestando contra actos de la Secretaría de Gobernación por haber ordenado el cierre de los colegios católicos particulares.

"De las averiguaciones practicadas por el agente del Ministerio Público Federal, se desprende claramente que el gobernador Llaca fue el autor de dicha manifestación. Oportunamente entregaremos a la Comisión Instructora del Gran Jurado, documentos inequívocos que acreditan nuestro aserto. En la Secretaría de Gobernación igualmente existen los datos respectivos.

"Tercera violación. - Artículo 32 y 33. - Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad del ciudadano, etc. Párrafo II del 33. - Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. - El súbdito español Manuel Ballina fue nombrado, con el consentimiento del gobernador Constantino Llaca, delegado municipal de Tequisquiápam, municipio de San Juan del Río, en contra del disgusto general de los habitantes de dicho lugar, a cuyas protestas respondió Llaca, que quién les había mandado votar en su contra para gobernador. Ballina ocupó el mencionado puesto, de octubre a diciembre de 1925, y en la actualidad continúa desempeñando un empleo de importancia en San Juan del Río, de cuyo municipio es presidente de un Consejo Municipal nombrado arbitrariamente por Llaca, el cuñado de Ballina, Saturnino Osornio.

"Cuarta violación. - Artículo 115. - Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo, como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, etc.

"En agosto del año próximo pasado, el gobernador Llaca depuso arbitraria e injustificadamente al H. Ayuntamiento constitucional de San Juan del Río, por el hecho, según manifestó él públicamente (hay innumerables testigos), de que todos los vecinos votantes del Estado o municipio sufragaron en su contra durante las elecciones para gobernador; pero la violación a la Carta Magna consiste en que substituyó al popular Municipio por un Consejo Municipal, lo cual sin esperar la autorización de la Legislatura local, como estamos dispuestos a comprobarlo en su oportunidad.

"Lo más grave de este caso, dentro del orden moral, es que figuraron al frente de dicho Consejo Municipal hombres impreparados que se llaman agraristas y que estando armados en número aproximadamente de 200, su rudeza e incultura absolutas los impele a cometer toda clase de atentados.

La ironía impuesta por estos vándalos ha llegado a la exageración de que los novios pueblerinos necesitan de una orden o permiso de los armados para que, según textualmente dicen los referidos "permisos", arreglen sus negocios con la señorita fulana o zutana, y el novio que no porte los estrafalarios "permisos", es encarcelado y multado.

"El día 1o. de octubre disolvió por medio de la fuerza armada el Ayuntamiento electo de la capital del Estado.

"El día 8 de julio del corriente año, el gobernador Llaca depuso al presidente municipal de Cadereyta, C. Alfredo Nieto Camacho, electo popularmente, por no haber obedecido la consigna de aquel tiranuelo, de extender la credencial de diputado al Congreso de la Unión al C. Severiano Montes.

"Quinta violación. - Artículo. 117. - Los Estados no pueden en ningún caso: Fracción III. - Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

"Esta flagrante y escandalosa violación a la Constitución General de la República, consiste en el hecho de haber mandado imprimir papel moneda, o sellado, el que además de no haber sido aceptado por el público, fue enérgicamente combatido por la prensa de esta capital. Dicho papel estipulaba que con él se podían rematar propiedades y que el Gobierno en pago de rezagos, sirviendo también para la liquidación de sueldos de los empleados públicos del Estado.

"El gobernador Llaca, al defender su emisión ilimitada de papel moneda y con el fin de lograr su circulación, afirmó no se trataba de papel moneda.

"Con el objeto de demostrar lo contrario, esto es, que sí lo era, se hizo el estudio siguiente, que insertaremos:

"El papel moneda emitido en cantidades ilimitadas por el gobernador del Estado de Querétaro, lleva al margen una nota que dice: "el presente valor será forzosamente, en pago de rezagos de contribuciones, así como en los remates que verifiquen las oficinas rentísticas, sin incluir la contribución federal"... En el boletín de la Secretaría de Gobernación, Vol. I, tomo 6, página 347... Artículo 4o. dice: En toda la República y a partir de la fecha de este decreto, los sueldos de los empleados que por su trabajo reciban en cambio cierta retribución de dinero, serán cubiertos en oro nacional, o su equivalente en plata o moneda infalsificable al tipo de cambio que cada diez días dará la Secretaría de Hacienda.

Los sueldos que devengan los empleados de la Federación, se regirán por una disposición especial que a su debido tiempo será expedida por el Gobierno". - Veintitrés de octubre de mil novecientos diez y seis. - Reforma: en la misma obra citada, página 387, se lee... "Artículo 1o. - A partir del día primero de enero de mil novecientos diez y siete, los sueldos de los empleados particulares, jornaleros, obreros y en general la retribución del bajo personal, pagadero en dinero, a los cuales se refiere el artículo 4o. del decreto del veintitrés de octubre de mil novecientos diez y seis, se pagarán totalmente en oro nacional, o su equivalente en metálico, tomando como base los sueldos o retribuciones acostumbrados en el año fiscal de mil novecientos doce y mil novecientos trece. - Artículo 2o. - Se modifica en los términos del artículo anterior, el citado artículo 4o., que continúa vigente en lo que se oponga al presente decreto"". - 9 de diciembre de 1916...

"Doctrina: - Diccionario Enciclopédico Hispano Mexicano. - Tomo XV, página 806. - Artículo papel moneda. - Economía política. - Doctrinas de Madrazo, Prudhon, Law Cierzkowski, Louis Blanc y otros...

"Los documentos escritos que expresan una duda y representan una cantidad de dinero, y que en las relaciones oficiales se reconocen como bienes de valor determinado y de cierto precio, pueden en general designarse bajo el nombre de papel de crédito, debiendo distinguirse, una vez puestos en circulación, el papel moneda de la moneda papel".

"La moneda de papel, es enteramente de confianza...

de aceptación voluntaria y puede considerarse como un verdadero atentado el hacerla de curso forzoso...

"El papel moneda no es, en suma, más que la moneda de papel cuando la circulación es forzosa. - El papel moneda circula por la fuerza...

"El papel moneda, cambiando de valor a cada paso, da ocasión a la injusticia que se comete con los acreedores, propietarios y empleados públicos, obligándolos a recibir CIEN lo que vale DIEZ, o menos, y al inmoral y desenfrenado agiotaje producido por las buenas e inopinadas alteraciones de los precios".

"Fácil es comprenderse el alcance de esta coyoteada, ya que unos cuantos papeles de los emitidos, sin limitación, por el señor Llaca, se podrían rematar fincas urbanas y rústicas, al deseo.

"El periódico "Excélsior", de fecha 5 de febrero, del año en curso, que adjuntamos, hizo la publicación, impresa con el cliché del papel moneda a que nos referimos.

"Sexta violación. - Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: Fracción II, tener en ningún tiempo tropa permanente, etc.

"Ha violado y continúa violando el señor Llaca este artículo, por tener fuerza armada en el Municipio de San Juan del Río, encubierta bajo la apariencia de una fracción "agrarista" armada; pero en realidad son elementos armados que lo obedecen ciegamente y que lo mismo los utiliza dentro del municipio mencionado, que fuera de él.

Con esta fuerza, en número de doscientos aproximadamente, el citado funcionario impone autoridades a su arbitrio y hace las elecciones populares a su antojo. El Municipio de San Juan del Río está completamente entregado a los hombres de "El Sitio", así se llama el lugar o ranchería de la llamada fracción agrarista, y como la mayor parte de esos armados tienen empleos en todo el ya mencionado municipio, son muy pocos los que reciben haberes del Gobierno local.

"Es muy larga la lista de crímenes y atentados cometidos por estos soldados irregulares de las fuerzas del Estado de Querétaro, que sin preparación de ninguna clase y con la rudeza propia de los hombres del campo, están propensos a cometer toda clase de atentados y violaciones; en pliego separado para reforzar esta acusación legal, mediante otra de índole legal, daremos cuenta de la conducta de esta gente al frente del Municipio de San Juan del Río.

"Séptima violación. - Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección, etc.

"El gobernador Llaca violó el artículo 125 de la misma Constitución Federal, porque habiendo elegido el cargo de gobernador del estado de Querétaro, sin haber pedido el permiso correspondiente a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, al grado de que ésta en diciembre del año pasado le aplicó por dicho concepto la pena establecida por el artículo 62 de la Carta Magna, siguió cobrando sus dietas como diputado, en la Tesorería de la misma Cámara Federal, estafando al tesoro de la nación, toda vez que cobraba en la Administración General de Rentas del Estado de Querétaro su sueldo como gobernador de dicha Entidad, como lo comprobamos con el documento que se acompaña extendido por el C. administrador de Rentas Heladio Cabrera, nombrado por el propio gobernador Llaca. En la Tesorería y en la Comisión de Administración de la Cámara del Congreso de la Unión existen las pruebas contundentes e irrefutables de que el gobernador Llaca cobró sus dietas como diputado hasta la primera decena de octubre del año próximo anterior. Igualmente en la Comisión de Administración existen constancias de que se le exigió la devolución de ocho decenas que

indebidamente cobró Llaca, devolución que se ha efectuado. "Si reflexionamos, pues, en la inmoralidad y abuso que podrían ser motivo de aclaraciones posteriores exhibiéndole fácilmente, ¿qué no hará con los fondos del Estado de Querétaro manejados a su libre albedrío? "Llaca siempre ha sido un reaccionario, enemigo solapado de la revolución; por esto, don Venustiano Carranza giró desde Veracruz, en 1915, el siguiente telegrama circular a todos los jefes revolucionarios constitucionalistas y que operaron en distintas zonas del país:

"Recomiendo a usted la aprehensión de Constantino Llaca, titúlase coronel, por proceso traición movimiento revolucionario, poniéndolo disposición esta Primera Jefatura. - El Primer Jefe E.P. E, V. Carranza."

"Este telegrama existe en la Secretaría de Guerra. - Archivo de la Revolución Constitucionalista.

"Esta aprehensión la llevaron a cabo contingentes del cuerpo expedicionario del C. Alvaro Obregón, a su paso por la ciudad de México, rumbo a Celaya, habiendo quedado prisionero el referido señor Constantino Llaca en el cuartel de San Ildefonso de esta propia ciudad de México, donde quedó bajo la custodia del entonces teniente coronel José Siurob.

"En vista de las innumerables violaciones a la Constitución General de la República por el gobernador Llaca y por los diputados al Congreso del Estado de Querétaro, Juan J. Ramírez, Fernando Isla, Jesús Berriolope, Teodomiro Domínguez Paulín, Constantino Maldonado y Severiano Montes; y siendo que el Gobierno de Llaca es abiertamente ultrarreaccionario, que ha substraído en su beneficio personal los dineros del pueblo queretano; que ninguna escuela ha fundado y sí ha suprimido bastantes, que ninguna mejora material ha llevado a cabo; que la miseria se ha enseñoreado de dicha Entidad, tanto por el juego como por la voracidad de riqueza mal habida que caracteriza a dicho funcionario, y compenetrados como estamos, de que esta H. Asamblea está formada en su mayoría por los genuinos intérpretes de las honradas aspiraciones populares, que han dado repetidas pruebas de estar absolutamente identificadas con la sana y sabia política del C. presidente de la República, general Plutarco Elías Calles, quien el día catorce de febrero del año en curso en la ciudad de Monterrey dijo: "Ya es tiempo de que en este país desaparezcan las administraciones que únicamente se han constituido para beneficio personal (caso gobernador Llaca), es absolutamente necesario ir haciendo un trabajo de depuración. Los pícaros (Llaca), deben ocupar su lugar y los honrados el suyo, porque no es posible la mezcla que ha existido desde hace muchos años de los pícaros con los honrados. Este es uno de los puntos que más ha preocupado a la administración pública: depurar esa misma administración, apoyando sinceramente a los hombres de bien para hacerles justicia. Ya es tiempo de poner coto a los pícaros que están chupando los dineros del pueblo (caso Llaca) sin beneficio alguno para el país...", venimos a pedir a usted, muy atentamente, que: "En virtud de lo expuesto, y haciéndonos eco como es nuestro deber, del continuo clamor de nuestros comitentes y para justificar las protestas que constantemente nos llegan de nuestros respectivos distritos, sean ustedes muy servidos de designar inmediatamente una comisión investigadora de ciudadanos diputados que se traslade al Estado de Querétaro para que compruebe y ratifique nuestra formal acusación en contra del reaccionario gobernador Constantino Llaca y de los diputados locales mencionados, por las violaciones a la Constitución General que dejamos apuntadas y para que ilustre, además, el criterio de vuestra soberanía con la relación de innumerables crímenes y delitos que, segura y fácilmente obtendrá, de la serie de violaciones a la Constitución local y a las leyes federales que en aquel desventurado Estado ha cometido Llaca y se vea que hay motivo para que dicho funcionario sea consignado al Gran Jurado de esta H. Cámara para ejemplar castigo de los gobernadores traidores a la revolución, para tranquilidad y satisfacción del pueblo queretano, hambriento ahora más que nunca de justicia y libertad y para que nuestro Estado no siga siendo una vergüenza y una deshonra para la más rudimentaria civilización. "Cámara de Diputados, a 9 de noviembre de 1926. - Agustín Casas. - José Veraza y Rubio. - A.Briones. - I. de la Peña."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión.

El C. Veraza y Rubio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Veraza y Rubio.

El C. Veraza y Rubio: Honorable Asamblea:

La diputación queretana no desea distraer la atención de ustedes, porque dentro de breves momentos se va a tratar un asunto muy interesante, como es el caso de Guanajuato; pero desea esa misma diputación venir a reforzar con algunos datos que no nos ha sido posible consignar en esta acusación, porque se ha limitado exclusivamente a consignar las violaciones a la Constitución General de la República, algunas violaciones que habría que añadir a los crímenes, asesinatos, robos y atropellos cometidos por el desgobernante de Querétaro, Constantino Llaca; pero no quisimos distraer la atención de vuestra soberanía incluyendo, como se hizo la acusación en contra de Zuno, todos estos detalles; únicamente me voy a limitar a comprobar ante ustedes que el Gobierno, más bien dicho, el desgobierno de Llaca, es una afrenta para la revolución; que Llaca por ningún concepto debe continuar figurando al lado del Gobierno del general Calles, puesto que se trata de un Gobierno netamente clerical. El gobierno de Querétaro está representado por el obispo Llaca, porque el mismo obispo, en un periódico local de filiación netamente llaquista, el obispo de Querétaro, recomendó, perversamente, si ustedes quieren, pero recomendó que no acepten por ningún motivo el que se declare el boycot en Querétaro, y Llaca lo ha apoyado terminantemente.

El periódico gobiernista que se llama "El Tiempo", dice:

"Por su parte el ilustrísimo señor obispo, doctor

don Francisco Banegas y Galván, ha hecho circular en público la siguiente

"Exhortación Pastoral:

"Ruego encarecidamente a los católicos que, cualesquiera que sean los acontecimientos que ocurran, relacionados con el orden religioso, se abstengan en lo absoluto de toda manifestación y de formar cualquier grupo o reunión que pudiera considerarse como tal. La defensa de los derechos que juzgaren que se les violen, pueden hacerla legalmente por escrito y guardando el decoro debido a las autoridades.

"Querétaro, a 28 de junio de 1926. - Francisco, obispo de Querétaro". En este mismo periódico, Llaca protesta contra la Secretaría de Gobernación y contra el Gobierno del señor general Calles, porque en vista de que Llaca no clausuraba los colegios católicos particulares que no cumplían con las leyes que nos rigen, la Secretaría de Gobernación envió un agente a Querétaro. El telegrama de protesta dice lo siguiente:

"Querétaro Arteaga, 26 de julio de 1926.

"Secretario de Gobernación. - México, D. F. " S. P. Núm. 100. Estoy recibiendo numerosas quejas sobre que un señor Matus, que dice procede por órdenes de usted, está clausurando colegios particulares en esta ciudad, sin haberme dicho antes una sola palabra. - Atentamente pídole ordene a ese señor Matus, si es que depende de Gobernación, que se ajuste a la ley y guarde respecto al Gobierno de Querétaro la posición que corresponde.

Respetuosamente. - Gobernador constitucional, C. Llaca".

Naturalmente que Llaca en estas declaraciones, momentos antes de las elecciones que tuvieron lugar el cuatro de julio del corriente año -de las elecciones federales -, quiso echarnos encima a los católicos y a los fanáticos a los revolucionarios de verdad, y por eso dice el periódico así:

"Declaraciones del señor Gobernador Llaca":

"Yo creo que se trata de un golpe político electoral fraguado por un pequeño grupo de reaccionarios, moldeados al estilo Guerra de Reforma, que desde hace mucho tiempo vienen chocando con el actual Gobierno de Querétaro".

Llaca fraguó una manifestación para protestar contra esos procedimientos de la Secretaría de Gobernación, el día veintisiete de junio. Mandó llamar a los católicos de Querétaro, a los comerciantes "mochos", a los reaccionarios clásicos, a los latifundistas, y les dijo que era bueno que organizaran una manifestación en contra del Gobierno del general Calles, para protestar dizque porque se atacaba la soberanía del Estado de Querétaro, cuando Llaca, con documentos que mostraré en su oportunidad a esta Asamblea, se comprueba que estuvo de acuerdo, como buen jesuíta que es, con el señor ministro de Gobernación, para que si se violaba la ley, la Constitución General de la República, en estos colegios, se clausuraran; pero en Querétaro quiso darles el timo a los católicos, después de que fue ignominiosamente lanzado por una logia masónica radicada aquí en México porque no cumplió con sus compromisos, quiso aparecer como "mocho" para conservarse en el Poder con los fanáticos que tenemos en Querétaro. Esta manifestación se descubrió por el jefe de operaciones, el buen revolucionario general Goñi, quien habiendo interpelado a tres de los principales manifestantes católicos, confesaron ellos mismos que fueron individuos llamados por Llaca para organizar esa manifestación religiosa en contra del Gobierno del centro. Voy a leer algunos de los párrafos de este documento, expedido por el ciudadano Salvador Loyola, secretario del Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro.

El general Goñi entre otras cosas declara: "que habiendo tenido conocimiento de que un grupo bastante numeroso de personas se había reunido en el Jardín Zenea, con objeto de protestar en los términos que indica la invitación acompañada al primero de dichos oficios, y toda vez que una manifestación pública de esa naturaleza, por parte de una secta religiosa, está prohibida por la Constitución federal, pudiendo dar origen, por otra parte, a que se trastorne el orden público, el declarante se dirigió desde luego, en compañía de tres soldados, al lugar de dicha reunión, en donde ya encontró, como a las diez y siete horas del día veintisiete del actual, a un grupo formado por algunos centenares de personas de ambos sexos; que en seguida un grupo de la misma reunión se le acercó, estando encabezado por Rafael Alvarado, quien le dijo al que declara que a qué obedecía la prohibición que se les hacía, para efectuar la manifestación, no obstante que ya tanto el gobernador del Estado como el presidente municipal habían concedido el permiso necesario; que como el de la voz contestara que no podía permitir la celebración de ese acto, el mismo Alvarado le indicó que entonces se dirigiría a los manifestantes para decirles lo que se le acababa de expresar; que igualmente se opuso el que declara a que Alvarado dirigiera la palabra al grupo, por estimar que en esa forma azuzaba a la muchedumbre; que en vista de lo cual, el repetido Alvarado pidió autorización para que por escrito se fijara el aviso de que se impedía celebrar la manifestación; que como el declarante notara que las últimas instancias de Alvarado se le hacían con el propósito de iniciar al grupo en contra de las disposiciones encaminadas a esa prohibición, ordenó a sus soldados que detuvieran a dicho individuo, como lo efectuaron; que en seguida, al darse cuenta de lo anterior el grupo de que se trata, comenzaron muchos de sus componentes a lanzar -estilo Colunga- los gritos siguientes: "Viva Cristo Rey, Muera Calles, viva el gobernador, mueran los mantenidos".

Y otras alusiones a los políticos que no están de acuerdo con el Gobierno de Llaca. Hubo varios heridos, resultó un muerto; el jefe de la manifestación declaró al general Goñi que era el presidente de la junta de Administración Civil, Miguel Herrera.

Que la licencia, que la autorización, dice, "para que se efectuara la manifestación de protesta", Había sido dada por el gobernador del Estado, extendiendo la licencia relativa la Presidencia Municipal, de acuerdo con la hoja que el propio Alvarado entregó y que lleva el sello de la Inspección de Policía..."

De manera que oficialmente existe una constancia de que el presidente municipal, por indicaciones de

Llaca, dio la autorización para que se efectuara esa manifestación. Los elementos católicos que declararon en este asunto, sugestionados por Llaca e instigados por él, todos están completamente de acuerdo en que Llaca les dio la autorización; pero él, para lavarse las manos, les dijo: "Vayan ustedes a pedir la licencia a quien corresponde: al presidente municipal". No quiero cansar la atención de la Asamblea, porque este expediente lo vamos a turnar a la comisión que hemos suplicado a ustedes se sirva aprobar que sea designada para que investigue si todos los hechos que nosotros relatamos son completamente exactos. Sería muy cansado si leyera a ustedes todas estas declaraciones, pero sí les protesto, bajo palabra de honor, que todas ellas coinciden en el sentido de que Llaca fue el autor de la manifestación en contra de la disposición terminante del general Calles de que fueran clausurados los colegios particulares católicos en el Estado de Querétaro. Respecto a otros asuntos de índole económica o moral, ya no quisiera distraer la atención de ustedes; pero hay un asunto verdaderamente reciente: El 4 de octubre seguramente casi todos ustedes se dieron cuenta de que la prensa -"Excélsior" y "El Universal"- dio a la luz pública, íntegramente, la ley para confiscar los bienes de un súbdito español llamado Cipriano Bueno. Esa ley fue fraguada tres días después de que murió este señor, porque Llaca tenía conocimiento de que ese súbdito español había heredado un millón de pesos a una universidad de Bilbao, en España decretó lo siguiente, que es muy curioso. Vean ustedes lo que dice la ley:

"Para los extranjeros y nacionales radicados en el extranjero, que hereden en virtud de parentesco, excepción hecha de los comprendidos en la fracción I de este artículo, la cuota será de un 30 por ciento sobre el monto del caudal hereditario; y cuando se trate de extraños o de instituciones de cualquier naturaleza, radicados fuera de la República, el cincuenta por ciento." Con esto Llaca creyó que tratándose de un millón de pesos de herencia, y heredándolo a sociedades extranjeras, a instituciones extranjeras, le correspondían al Estado mil pesos. Ojalá que esta hubiera sido la sana intención de Llaca; pero él, como ha acostumbrado en otras sucesiones robarse casi todas ellas y hacer transacciones con los herederos, resulta que Llaca calculó robarse, lo menos, en este asunto la cantidad de cuatrocientos mil pesos, y estos eran sus propósitos porque así lo manifestó a multitud de compañeros. En Querétaro la situación económica es verdaderamente aflictiva; no hay ningún otro Estado de la República que tenga el tanto al millar sobre contribuciones rústicas y urbanas que se cobra allí; el comercio sufre una verdadera bancarrota con las disposiciones de Llaca; allí ven ustedes que el boycot es protegido completamente por él; el comercio se cierra a las 6 de la tarde, y es un verdadero muladar la ciudad de Querétaro. Ya no quiero referirme a poblaciones como San Juan del Río, Jálpan, Tequisquiapan; pero con esto podrán ustedes darse cuenta de lo que es. Pues bien, Llaca, con el pretexto de hacer obras de beneficio para el Estado, como carreteras, caminos, etcétera, ha decretado un seis por ciento sobre esas contribuciones, que ya son verdaderamente exorbitantes.

En esta misma tribuna el doctor Siurob atacó al Gobierno de Truchuelo precisamente por lo exorbitante de las contribuciones, y nadie hizo uso de la palabra en aquella época porque todos estaban convencidos de que eran verdaderamente excesivas. Añadan ustedes el seis por ciento decretado en Querétaro para caminos. Después se reunieron tres diputados locales: Berriolope, que es un aventurero en Querétaro, porque siempre ha vivido en México disfrutando de seis herencias que ha dilapidado y que es un jugador de oficio; Miguel Herrera, que es un clerical, y como lo acabo de demostrar, presidente de la Junta de Administración Civil y que se hace pasar por diputado, y otro que no recuerdo, llamaron a los comerciantes y agricultores para decirles que contribuyeran con el diez por ciento de contribución para mejoras materiales, para ponerle un techo a un edificio que había construido Malo Juvera para iniciar las obras de salubridad pública. En estas condiciones, compañeros, los queretanos únicamente pedimos a ustedes - ya no quiero distraer su atención - que se sirvan dar acogida a esta petición que hacemos para que se nombre una comisión que vaya a Querétaro, para que nosotros y los revolucionarios queretanos podamos proporcionarle toda clase de datos y queden ustedes plenamente convencidos de que Llaca no puede compararse ni a Colunga ni a Zuno, que es lo más que se puede decir. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Joaquín de la Peña. (Aplausos).

El C. de la Peña Joaquín: Compañeros: No pertenezco a la diputación queretana, pero soy queretano y sobre mi Estado pesa también una tiranía tan abominable como el "colunguismo", como el "tiradismo", como el "Zunismo", y me siento autorizado a hablar no sólo por el cariño que siento hacia la patria chica, sino por afecto y solidaridad con los compañeros de todos estos Estados que acabo de mencionar, que tan ricos y prósperos debieran ser si estuvieran gobernados por revolucionarios de buena fe y no por falsarios enemigos de la revolución y de su obra emancipadora. (Aplausos). A pesar de la buena voluntad de las comisiones investigadoras que han marchado a distintas partes de la República, creo que nada nuevo relativamente nos pueden enseñar, porque sería una verdadera casualidad que en el corto tiempo de sus gestiones hubieran descubierto crímenes y atentados de todas marcas como los que han venido cometiendo los esbirros de todos estos gobernantes traidores, en las diferentes Entidades que acabo de mencionar, a no ser que fueran delitos de comisión reciente, cosa que nada tendría de particular dada la falta de escrúpulos con que se obra en todas estas Entidades. Y la razón se subleva, compañeros, cuando se pone uno a pensar cómo es posible que en estos tiempos de reconstrucción nacional y de emancipación social perduren en los Gobiernos de los Estados hombres del tipo primitivo de Zuno y de Tirado, e hipócritas y malvados como Colunga. (Aplausos). Porque Zuno no ha muerto, compañeros; Zuno continuará gobernando Jalisco a través de la falta de

fuerza política del licenciado Benítez, y trabajo le doy a éste para emanciparse del tirano, y a los compañeros amigos del diputado Romo para libertar a su tierra de tan odiosa tiranía. (Aplausos). Demasiados cargos concretos e irrefutables hemos escuchado ya en este recinto parlamentario por boca de los compañeros diputados de todos estos Estados, para esperar otros de las comisiones investigadoras, a no ser que fueran delitos de comisión reciente, o bien olvidados ya; esto no sería cosa que pequeñas brasas arrojadas en la inmensa hoguera de crímenes cometidos por estos pequeños tiranos. Indudablemente que los compañeros que formaron estas comisiones investigadoras han cumplido al pie de la letra con su deber; ¿pero qué nos pueden enseñar estos compañeros, por muy listos que sean, y digo listos porque a ustedes les consta, por ejemplo, que el jefe de la comisión que fue a Guanajuato es demasiado listo, el compañero Riva Palacio? ¿Pero qué nos pueden enseñar, repito, si lo que vengan a decirnos ya lo ha clamado en todos los tonos la opinión pública de cada lugar, de cada Estado, de la República entera? Lo que hace falta aquí, compañeros en esta Asamblea revolucionaria, si de verdad lo es, es poner los puntos sobre las íes, como dijera atinadamente uno de los oradores que hicieron uso de la palabra en días pasados al tratar precisamente el caso de Guanajuato. ¿Pero cómo es posible hacer esto? ¿Cómo es posible poner los puntos sobre las íes? Pues dejando de ser cándidos para esperar que todo lo resuelva el presidente de la República, cuando es a nosotros mismos, a las Cámaras Legislativas de la Unión, a los que nos corresponde... (Aplausos). Es a nosotros a quienes corresponde enfrentarnos con estos problemas escabrosos, políticos, de los Estados, que muchas veces el Ejecutivo de la Unión no puede resolver, y no puede resolverlos, por la sencilla razón de que el criterio del presidente de la República tiene que ser un criterio estrictamente legalista, y hay que darse cuenta; camaradas, que la responsabilidad del presidente de la República es una responsabilidad personal, mientras que la nuestra es una responsabilidad colectiva y por esta razón nosotros sí estamos avocados a resolver estos problemas cuando el criterio revolucionario deba imponerse sobre el criterio legal, cuando la razón y la justicia deben imperar sobre la tradición y la tiranía, que en muchos casos bien vale la pena pensar respecto de ciertas leyes como lo hace mi buen amigo y compañero el diputado Manlio Fabio Altamirano. (Aplausos).

Al buen entendedor pocas palabras, compañeros. ¿A caso no hay un Gran Jurado en esta honorable Cámara, y acaso el Senado de la República no tiene facultades legales para conocer de los conflictos políticos de los Estados y, sobre todo, no es una obligación imprescindible de nosotros aplicar el criterio de la ley según convenga a los sagrados intereses de la revolución? (Aplausos). Yo creo que sí, compañeros. ¿Y quién que conozca al señor general calles puede pensar que su criterio como presidente de la República en estos momentos de verdadero bochorno nacional y especialmente en estos Estados en donde la reacción está de plácemes, su criterio como presidente de la República, repito, puede ser igual a su criterio de gran revolucionario y de viejo luchador por las libertades del pobre pueblo humilde, tan humillado y tan vilipendiado por Zuno y por Tirado, y reducido a la más espantosa miseria moral y material por ese maquiavelo de petate que se llama Colunga? (Aplausos). Yo creo que no, compañeros, porque nosotros, los que somos callistas de corazón, estamos obligados a secundarlo en su inmensa labor revolucionaria ayudándolo a purgar a los Estados de la República, de tiranos. Y he dicho "callistas de corazón", no en el sentido personalista de la palabra, porque alalmenos por lo que a mí corresponde, yo no puedo ser más "ista" que mi filiación política de "laborista"; pero he dicho "callistas de corazón" porque Calles es el hombre del momento, porque Calles es el hombre que con su energía y con su atingencia para gobernar está salvando a la República, bastante comprometida aún; y nosotros, a fuer de buenos revolucionarios, debemos secundarlo en su noble, en su enorme obra reconstructiva, y debemos hacerlo, compañeros, dentro del decoro y de la soberanía de este Poder Legislativo de la Unión. (Aplausos nutridos). Compañeros, yo no podría venir a esta tribuna tan alta, como eminentes oradores la han calificado, sin permitirme decir a ustedes dos palabras sobre el tirano de mi Estado, sobre Llaca, que con Zuno y Colunga forma la trilogía tragicómica del Centro de la República; y en verdad, camaradas, que si el Gobierno de Llaca no tuviera sus ribetes de trágico, sería eminentemente cómico; pero desgraciadamente también en el pequeño Querétaro se mata, se asesina, se roba, se viola y se cometen toda clase de abusos y depredaciones por la camarilla del cínico gobernante, y como casos concretos me voy a permitir citar a ustedes los siguientes: En San Juan del Río se asesinó cobardemente al compañero Próspero Varela, se le mató a tiros por la espalda; a Faustino Bautista se le encontró muerto en su celda, como resultado de una paliza que se le propinó la noche anterior; a Feliciano Lara, a Guadalupe Gómez, y a Pedro Hernández en otras partes del Estado, y así por el estilo podría citar una lista que sería interminable; pero la que verdaderamente ahoga, lo que verdaderamente estrangula a aquella pobre Entidad, es la rapiña voraz é insaciable de Llaca, cuyo cinismo ha llegado al colmo al expresar públicamente, en el Casino de Querétaro, ante una reunión de reaccionarios, esta frase, que lo retrata de cuerpo entero. Dijo: "Si no me aprovecho para robar, ahora que puedo, ¿pues cuándo lo voy a hacer?" (Siseos). El orador que me antecedió en el uso de la palabra hizo conocer a ustedes varios hechos de la rapiña de Llaca; pero todos ustedes deben saber, porque la prensa de la República, la prensa de la capital se ocupó ampliamente de estos asuntos, que Llaca inició al desbarajuste de su Gobierno lanzando nada menos que una emisión de papel moneda, según reza también el escrito que acaba de presentar la diputación queretana. El periódico "Excélsior", de fecha 5 de febrero, reproduce no solamente la crítica en contra de esta violación a la Constitución, ejecutada

por Llaca, sino que también publica las fotografías de los famosos bonos que todas las características de papel moneda emitió ese gobernador Llaca. Otro negocio lucrativo de Llaca es el siguiente: También en los mismísimos comienzos de su Gobierno se encontró el gobernador Llaca con que cierta casa industrial de la ciudad de Querétaro existía depositada la suma de treinta mil pesos, propiedad del Gobierno del Estado, que el gobernador anterior había depositado allí con el objeto de emprender ciertas obras de drenaje. Yo no sé por qué rara coincidencia, o mejor dicho, por qué rara cláusula del contrato, el Gobierno de Querétaro no podía disponer de esta cantidad de treinta mil pesos, para otro objeto que no fueran las obras de drenaje, so pena de perder la suma de diez mil pesos, que quedarían a beneficio de la casa industrial, que es la contratista de las obras del drenaje. En mi concepto, camaradas, una de dos: o era una pillería del gobernador anterior a Llaca, su compadre Malo Juvera, o era una estupidez de este mismo señor. El resultado fue que Llaca dispuso de veinte mil pesos, los que, según consta en autos en la Secretaría de Gobernación, no ha podido comprobar en qué los invirtió; y la casa industrial contratista de las obras que se quedó con diez mil pesos que por contrato le correspondían. Y así por el estilo podría citar a ustedes varios casos concretos como, por ejemplo, la venta de bastantes propiedades del Estado, entre ellas la de los famosos baños de "La Cañada", que muchos ustedes deben conocer y cuyo valor, señores, ha ido a parar a las regiones sabrosas del embute. (Risas). Para no cansar mucho a ustedes en este sentido, voy a citar el último caso: La Testamentaría Torres Adalid, de esta metrópoli, adeudada al Gobierno de Querétaro la importante suma de ciento treinta y ocho mil pesos por concepto de impuestos sobre herencia, y yo no sé de qué medios se valió Llaca con la Legislatura local, mediante ciertos tratos cochinos con media docena de pícaros diputados iguales a él, que consiguió autorización para saldar esta importante deuda con una institución tan sólida, económicamente hablando, como es la Testamentaría Torres Adalid, por la suma de treinta mil pesos. De ciento treinta y ocho mil, a treinta mil, compañeros, ya hay diferencia. Pues bien, esto podría haber pasado, mediante un pase forzado, como un mal negocio para el Gobierno del Estado, pero no, señores: La Testamentaría Torres Adalid liquidó su deuda con el Gobierno del Estado en la cantidad de noventa mil pesos, de los cuales se descontó el uno y medio por ciento de intereses, porque la mencionada Testamentaría manifestó que no tenía la cantidad en efectivo para entregarla al Gobierno de Querétaro. Así es que el señor gobernador Llaca recibió del corredor de este negocio, que fue un señor abogado del ahuertista a quien Llaca pensaba, para recompensar sus servicios, hacerlo diputado por el 4o. distrito de Querétaro a esta honorable Legislatura, recibió, repito, la suma de setenta y cinco mil machacantes del águila, constantes y sonantes. Y que venga ahora a decirnos el señor Llaca adónde fueron a parar los cuarenta y cinco mil pesos restantes, para que no tengamos derecho a creer que también fueron objeto de un maravilloso embute. Como soy el único responsable de mis palabras, compañeros, quiero dejar plenamente satisfecha a esta honorable Asamblea respecto a las actividades del señor Llaca en materia de negocios, y con este objeto me voy a permitir interpretar al señor diputado Pablo Baranda, de la honorable diputación de Oaxaca, si es que está presente.... (Voces: ¡Si está!) Voy a suplicar al señor coronel Baranda diga a esta honorable Asamblea, cuando ocupaba el honroso puesto de jefe de Estado Mayor del general Fox, que a su vez era jefe de operaciones en el Estado de Guanajuato, ¿por qué razón se iba a fusilar a Llaca, que en aquel entonces era jefe político en Silao? Yo le ruego que conteste esta interpelación.

El C. Baranda: Por estar en connivencia, con los abigeos, compañeros, o sea con los ladrones de ganado. (Aplausos).

El C. de la Peña Joaquín: En resumen: creo que he demostrado que el señor gobernador Llaca -y ojalá me oiga -, es un individuo demasiado afecto a lo ajeno, y tan hábil para apoderarse de lo que no le pertenece que, en mi concepto, es de esa clase de hombres que suelen zafar los calcetines sin haber quitado antes los zapatos. (Aplausos). Mi pobre Estado, señores, es tan pequeño que su presupuesto de ingresos anualmente sólo monta a la suma de $570,000.00, inferior, como ustedes saben, al municipio de Tacuba, Distrito Federal, que tiene $750,000.00. Y yo pregunto: ¿con gobernadores como Llaca a dónde va a parar aquella Entidad? Llaca, señores, es un hijo político de Colunga, o para mejor explicar es un hijo, políticamente hablando, de Colunga. (Aplausos).

Su actitud en el reciente conflicto clerical, según lo demostró el orador que me antecedió en el uso de la palabra -lo demostró de una manera evidente-, es una actitud ridícula, la que Llaca asumió pretendiendo hacer valer la soberanía del Estado de Querétaro frente a las disposiciones dictadas por el Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación, demostrando claramente que su actitud es tanto más ridícula y chocante, cuanto que Llaca, señores, ni siquiera es católico, y no es católico porque no puede serlo un individuo como Llaca, que ha sido expulsado de la masonería, porque su nombre, con el estigma de traidor, ha recorrido ya el mundo entero, según la costumbre de las logias francmasonas, con todos aquellos que traicionan sus principios. Y Llaca, señores, además es espiritista; pero no piensen ustedes, que un investigador científico: es un merolico embaucado y embaucador a su vez, que gusta de suplicar las sesiones espíritas con enchiladas y pulque curado, mal curado. (Risas). Por todas estas razones, compañeros, verán ustedes que Llaca sólo es un instrumento de la reacción y del clero, que es la misma cosa; pero su actitud en la capital levítica de mi Estado es tanto más chocante y ridícula, cuanto que tolera ciertos actos ridículos, también de propaganda clerical, permitiendo que la política de la capital de Querétaro solape, y que las verduleras -con perdón de ustedes - se acuerden de la familia de las señoras honorables por el hecho de llevar el pelo corto, y aconsejando también a los chiquillos vagabundos

que vayan a pegar de varazos en las piernas de las señoritas que llevan medias color de carne, so pretexto de que ellas son las culpables, con su impudicia, de todo lo que está pasando en México y en el mundo. (una voz: ¿Y el pantalón balloon?) También Llaca lleva pantalón balloon. (Risas. Aplausos). Y también me han asegurado, señores sin que esto me conste, pero me lo han dicho personas muy serias, que Mussolini se prepara a condecorar a Llaca y a Colunga. (Risas. Aplausos). Vamos a lo serio, compañeros. Dentro del camino que nos señala la labor reconstructiva del movimiento revolucionario, está encima de todo, el prestigio de esta "XXXII Legislatura; y el grupo mío, compañeros, pequeño aquí, pero grande en la República, sabe la responsabilidad que le corresponde al Congreso General de este bienio, y nosotros creemos que los compañeros diputados de la Alianza están todos dispuestos a trabajar en el cumplimiento de sus deberes, y es un deber nuestro, es un deber colectivo, deber de ustedes como elementos avanzados, y deber de nosotros como portavoces del movimiento obrero organizado, ayudar al general Calles a purgar, como dije antes, a los Estados de la República, de todos estos tiranos y de sus sombras también, y por esta razón, compañeros, yo pido a esta honorable Asamblea mayor conciencia de nuestras responsabilidades, mayor energía para castigar a todos estos tiranos y mayor apego también al cumplimiento de nuestros deberes. Nosotros, los diputados laboristas, vivimos alerta y con el arma al brazo, pensando que la revolución no está, ciertamente, sobre un lecho de rosas. Acabamos de sufrir, como ustedes saben, un chispazo eléctrico que conmovió a nuestro ser colectivo al experimentar la pérdida de uno de nuestros más queridos compañeros, y aún no sabemos si esto significa una de tantas clarinadas de combate de nuestros enemigos, ya que motivos suficientes tenemos para sospecharlo; pero no importa, compañeros, la baja de Gonzalo González está cubierta, como yo creo que todos los compañeros de la Alianza estarán dispuestos a cubrir las bajas que el enemigo común les vaya haciendo, porque no creo que este Congreso vaya a adoptar una actitud menos digna que la que asumió el Congreso de 1861, cuando murieron aquellos esclarecidos liberales que se llamaron Melchor Ocampo, Santos Degollado y aquel joven que era una promesa y que se llamó Leandro Valle. Yo creo que tenemos la obligación imprescindible de responder golpe a golpe a todos los ataques que nos dirijan nuestros enemigos, y por esta razón yo pido a esta honorable Asamblea que si nos toca en suerte juzgar a los gobernadores traidores, lo hagamos con toda energía, sin tener piedad, ya que ellos no han tenido piedad para los nuestros. (Aplausos).

El C. secretario Cerísola: No habiendo inscriptos oradores en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

La Presidencia nombra en comisión para practicar la averiguación en el Estado de Querétaro, a los ciudadanos diputados Gilberto Fabila, Santos Alonso, Pablo Baranda y Francisco Ramírez Escamilla.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señores diputados:

"Tuve el honor el presidir la comisión que, por acuerdo de esta H. Cámara, fue al Estado de Guanajuato para investigar la situación que existe en aquel Estado. En breve informe voy a imponer a vuestra soberanía, aún cuando sea a grandes rasgos, de cuál es la situación que ahí existe, citando solamente algunos de los muchos hechos que esta comisión tuvo la oportunidad de averiguar, y de los que nos honramos en poder a vuestra disposición la amplia y comprobada documentación que obra en poder de la comisión que presido:

"El Estado de Guanajuato se encuentra gobernado en la actualidad, con los mismos procedimientos, iguales vicios y semejantes inmortalidades a las de la época porfiriana, ya que el actual mandatario de aquel Estado, licenciado Enrique Colunga, es aventajado discípulo del tirano Obregón González; pero con la agraviante de que Colunga, minado por las enfermedades y falto de carácter, deja que un grupo de individuos, políticos inmorales, dirijan la marcha del Gobierno.

"Para los ciudadanos de Guanajuato, parece que no ha sido promulgada ni decretada la Constitución de 1917; no se cumple las leyes revolucionarias que favorecen a los trabajadores del campo y de las ciudades, se fomenta y se tolera la oposición a la Constitución, se ayuda a los trastornadores del orden, la prensa no es respetada, las garantías individuales son un mito y, en fin, se cometen todos los atropellos que pudieran imaginarse.

"Esta comisión tuvo la oportunidad de visitar la ciudad de Irapuato y desde luego pudo comprobar que el Ayuntamiento legalmente electo para el actual período, fue disuelto por orden expresa del gobernador Colunga, por el único delito de estar integrado por elementos revolucionarios. El Congreso del Estado aprobó el atropello, basándose en que el Ejecutivo había hecho uso de facultades que en un decreto ad hoc le había otorgado la propia Legislatura. Colunga nombró una Junta de Administración Civil, integrada por elementos reaccionarios que respaldaran su retardataria política. La comisión que me honro en presidir, consideró de importancia este hecho y recabó de los vecinos más honorables de la localidad, las informaciones que obran en la documentación correspondiente debidamente autorizada. La persecución que en este lugar se hace a los elementos obreros es manifiesta, siendo extorsionados en sus personas y en sus pequeños intereses. La ciudad de León, por su peculiar organización, ya que como es bien sabido de todos ustedes, la mayor parte de sus habitantes son elementos trabajadores independientes, fue motivo de nuestras investigaciones; habiendo logrado comprobar que las autoridades no han permitido a los obreros que se organicen en forma de sindicato para hacer respetar, en su provecho, las leyes revolucionarias que las favorecen, y los que

lo han logrado, como la "Unión de Trabajadores de Hilados y Tejidos", son hostilizados abiertamente por las autoridades del Estado, ya que el señor gobernador Colunga tiene participación en las fábricas de hilados y tejidos de la ciudad de León. Las huelgas que justificadamente han promovido estos elementos, han sido disueltas por las fuerzas del Estado, a las órdenes del coronel Francisco Avila, antiguo jefe político de muchos distritos de Guanajuato, en la época de Obregón González, y, por consiguiente, perfectamente identificado con la política del señor licenciado Colunga, siendo enemigo jurado de los trabajadores y de todos aquellos que comulgan con los principios revolucionarios. En esta ciudad es verdaderamente escandalosa la labor que las autoridades hacen en contra del Gobierno del señor general Calles, pues a la comisión le tocó en suerte presenciar el hecho de que un secretario del Juzgado Municipal se negó a cumplimentar una orden del juez de distrito para cerrar los anexos de los templos y casas cúrales, enfrentándose en forma agresiva con las órdenes del propio funcionario y personalmente con el agente del Ministerio Público, licenciado José Campuzano, enviado por el procurador de Justicia de la República. En este propio distrito, las autoridades municipales, acatando órdenes directas del Gobierno del Estado, permitieron una manifestación religiosa el día 29 de septiembre próximo pasado, manifestación que no tuvo otro objetivo que protestar contra la política que sobre esta materia está desarrollando el Gobierno de la República. De este hecho la comisión pudo obtener fotografías y documentación amplísima, que con todas las demás están a disposición de esta H. Asamblea. La propia comisión pudo comprobar que esta manifestación fue encabezada por individuos que con anterioridad habían sido puestos en prisión por hacer propaganda sediciosa contra el Gobierno del Centro, y de los que el gobernador Colunga, ordenó su excarcelación oportunamente, diciendo: "que se basaba para ello en la soberana voluntad del pueblo".

"Como en el Estado de Guanajuato es un delito pedir el cumplimiento de las leyes agrarias, se ha dado el escandaloso atropello cometido en los laboriosos vecinos de la hacienda de Duarte, propiedad de un antiguo cliente del abogado Colunga, y de la que es arrendatario el señor don Pascual Urtaza, expresidente de la Junta de Administración Civil y candidato a presidente municipal, a los que por el solo hecho de haber solicitado tierras, de acuerdo con la Ley de Tierras Ociosas, recibieron la visita del señor coronel Avila, jefe de las fuerzas del Estado, quien se encargó de destruir sus habitaciones y despojarlos de las tierras que habían cultivado, dejando sus productos en provecho del señor Urtaza, incondicional del señor licenciado Colunga.

"Son incalificables los crímenes y atropellos cometidos por aquel Gobierno en las personas de todos aquellos individuos que por cualquiera causa han manifestado su inconformidad con los procedimientos del gobernador Colunga, y sobre todo, en aquellos ciudadanos que se encuentran identificados con el Gobierno de la revolución, con el Gobierno federal; pero refiriéndome solamente a uno de los muchos casos cuya documentación obra en el expediente respectivo, citaremos el hecho inaudito cometido por el presidente municipal de Salamanca, señor Rafael Arredondo, quien obedeciendo posiblemente órdenes del Gobierno local, mandó aprovecharse con lujo de crueldad a la esposa de nuestro compañero el señor diputado Juan A. Bravo, y a su pequeño hijo de pecho, que se dirigían a esta capital, siendo bajados del tren que los conducía, y lo que apenas puede creerse, haciendo la calificación el señor presidente municipal Arredondo, de que esta dama había sido detenida por ser prostituta clandestina, que era vergüenza de Salamanca. Después de dicha calificación fue puesta en libertad, reaprehendida por la tarde y puesta nuevamente en libertad un día después, en virtud de haberse logrado orden en ese sentido del Gobierno federal. La comisión tuvo oportunidad de presenciar en este lugar cómo las autoridades fomentan por todos los medios la oposición al Gobierno del Centro, soliviantando a los elementos católicos para que no cumplan con las leyes reglamentarias del artículo 130 constitucional, apoyando las manifestaciones religiosas en contra del Gobierno federal, tales como las que se verificaron los días 8 y 15 de septiembre próximo pasado, e impidiendo que en este último día se verificaran los festejos acostumbrados para conmemorar el aniversario de nuestra independencia.

"En la ciudad de Celaya, que también visitó la comisión, hay un señor licenciado don Ciro Valenzuela, jefe de los Caballeros de Colón, y que siempre ha presentado los bienes raíces que posee el Clero de León y Michoacán, quien es poseedor, entre otras, de las muchas fincas de campo que regentea, de la hacienda de Huapango, de quien es copropietario el señor gobernador Colunga, según datos que pudo recabar la comisión, y que están a disposición de esta H. Asamblea. En dicha finca existe una defensa social armada, el mando de un sirviente directo del señor licenciado Colunga, quien, ostentando el nombramiento de jefe de dicha defensa, que le fue otorgado por el propio gobernador Colunga, ha cometido multitud de atropellos con los campesinos organizados de la "Cañada de las Canoas", llegando hasta a cometer asesinatos que han quedado impunes, gozando de la confianza del señor licenciado Colunga.

"Es bien conocido de esta honorable Asamblea, que los crímenes cometidos por la administración colunguista en el distrito de Apaseo y que fueron denunciados ante vuestra soberanía por los agraristas del lugar, fueron los que motivaron en su origen que se designara la comisión que me honro en presidir, para que hicieran las investigaciones de los hechos que motivan este informe. Era natural que la comisión tomara especial empeño en hacer sobre este asunto una investigación minuciosa, habiendo podido comprobar, por el dicho de muchos testigos que estuvieron en el lugar de los acontecimientos el día en que éstos se verificaron, que en la noche del 15 de septiembre, el ciudadano presidente municipal del lugar, José Carmona, acompañado del secretario del Ayuntamiento y demás esbirros municipales agredieron villanamente a tiros y por la espalda en la estación del ferrocarril, a los elementos agraristas del lugar,

a quienes previamente se les había autorizado para concurrir al lugar para esperar en manifestación a su delegado agrario, que iba a acompañarlos en la celebración de las fiestas patrias. El resultado trágico de este hecho bochornoso fue la muerte del campesino Guadalupe Apaseo y las graves lesiones recibidas por muchos de sus acompañantes; pero informes las autoridades con ese resultado, mandaron aprehender a los demás agraristas, consignándolos a las autoridades judiciales por el delito de asalto. De ellos aún quedan en la prisión algunos, habiendo logrado los menos su libertad bajo fuertes cauciones.

"Este crimen es inaudito y bastaría por sí solo para que se hiciera, por quien corresponda, la consignación de los responsables, que la comisión tiene fundadas presunciones han sido las autoridades locales, apoyadas y soliviantadas por la política del señor licenciado Colunga.

"Estos son algunos de los hechos que, como antes dije, he expuesto a vuestra soberanía a grandes rasgos; pero tengo la certeza de ser fiel intérprete del sentir de la comisión que me honro en presidir, al agregar que la impresión qué traemos del Estado de Guanajuato es la que si no se toma alguna medida radical que tienda a remediar la situación que ahí impera, será más tarde un grave problema para el Gobierno del Centro; pues de las muchas investigaciones que se hicieron, se llega a la conclusión de que en el actual estado de agitación religiosa, muy seria por cierto, que prevalece en el lugar, se debe exclusivamente al apoyo que los enemigos del Gobierno del Centro tienen de parte del Gobierno de ese Estado, y como fundamento de estas lógicas deducciones, ahí tiene vuestra soberanía las informaciones recabadas de las autoridades militares federales radicadas en ese territorio, que son insospechables de parcialidad alguna, ya que ajenas por completo a la política local, tienen unos cuantos días de haber llegado a aquel Estado. Dichas autoridades militares jamás han recibido del Gobierno del señor Colunga, aviso de los levantamientos que se han efectuado en la actualidad, ni de las manifestaciones religiosas contra el Gobierno del Centro, que con frecuencia ahí se efectúan, sino, muy por el contrario, parece que se empeñan en ocultar al jefe de las operaciones y a los jefes de las guarniciones, todos los hechos de que ellos deberían tener conocimiento para prevenir cualquier desorden. Más todavía, los levantamientos de Pénjamo y San Juan de la Vega, ocurridos hace unos cuantos días, se han efectuado a gritos de "viva Cristo Rey", "viva Colunga" y "muera el general Calles".

"Por último, y como uno de tantos detalles que tuvo la comisión sobre la actitud del señor Colunga, en lo que se ha dado en llamar problema religioso, es de citarse el que, al presentarse el agente del Ministerio Público Federal, delegado del procurador de Justicia de la República en la ciudad de Guanajuato, a complementar las últimas disposiciones relativas a la clausura de los anexos de los templos, fue hostilizado abiertamente por el cura de la citada ciudad, y al solicitar del señor licenciado Colunga las garantías necesarias, para llevar adelante su cometido, se negó a recibirlo, manifestando que, ya que el Gobierno del general Calles había provocado este conflicto, que solicitara del señor presidente de la República las garantías que de él (del licenciado Colunga) solicitaba. Esto originó que las citadas autoridades federales tuvieran que hacer frente a la situación que se les presentaba, encerrándose en uno de los templos para defenderse de las chusmas capitaneadas por elementos del cura de Guanajuato, y lo que es más todavía, en la casa habitación del señor licenciado Colunga, en el Paseo de la Presa de la Olla, se encuentran refugiadas monjas y curas, quienes celebran ahí las ceremonias de su culto. Esta actitud del señor gobernador ha facilitado a un señor Gregorio Funes, sacerdote de la localidad, para organizar en forma de defensa a algunos elementos mineros, armándolos y soliviantándolos para que asuman una actitud de rebeldía en contra de las disposiciones del Gobierno general.

En resumen, de la copiosa documentación lograda por la comisión que me honro en presidir, en sus investigaciones llevadas a cabo en el Estado de Guanajuato, puede con toda certeza deducirse:

"1. En el Estado de Guanajuato se ha violado la Constitución General de la República, por el Gobierno local;

"2. No sólo no se cumplen las leyes que favorecen a los obreros y campesinos, sino que éstos son hostilizados por las autoridades cuando tratan de organizarse para defender sus derechos;

"3. El sufragio efectivo es un mito;

"4. Se ataca la libertad de imprenta, habiendo acabado con todos los órganos independientes;

"5. Las garantías individuales no existen para los que no están de acuerdo en la política de Colunga, y "última. El Gobierno de Guanajuato, con su actitud, está fomentando a los elementos que se encuentran en franca rebeldía al Gobierno de la República.

"México, D. F., a 15 de octubre de 1926. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - La comisión: José González. - Manuel Riva Palacio. - Luis Díaz. - Carlos Real".

"H. Cámara de Diputados:

"Los que subscribimos, diputados en ejercicio a la XXXII Legislatura del Congreso de la Unión, respetuosamente venimos a comparecer ante esta H. Cámara a denunciar las diversas violaciones que a la Constitución General de la República ha cometido el C. gobernador del Estado de Guanajuato, licenciado Enrique Colunga, para pedir, como lo hacemos, que, previos los trámites legales, se declare, con fundamento en los artículos 108 y 111 de la misma Constitución General, que ha lugar a acusar ante el Senado de la República al expresado mandatario, a efecto de que éste le imponga las penas que establece la ley.

"Fundamos nuestra denuncia y acusación en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

"Hechos: 1. - El señor Enrique Colunga, gobernador constitucional del Estado de

Guanajuato, desde el 9 de marzo de 1923 ha desarrollado en la Entidad de su mando una tenaz persecución contra la libertad de escribir. En la fecha que acabamos de expresar, ordenó a las milicias del Estado la destrucción de la imprenta en que se editaba el periódico " Rebeldía", en la capital del Estado. La destrucción de esta imprenta se llevó a cabo a altas horas de la noche, revistiendo el atentado inusitada repugnancia, no solamente por el lujo de premeditación con que se llevó a cabo, sino por los detalles de insuperable falta de decoro que el Gobierno empleó para la consumación del delito, pues las prensas en que se imprimía el mencionado periódico fueron destruidas a martillazos, regados los tipos, robados todos aquellos objetos que podrían utilizarse en la publicación y hasta la luz eléctrica, que en Guanajuato está bajo el control del Gobierno, fue apagada en el sector correspondiente a la ubicación de este periódico, además de que grupos de gendarmes estaban situados a uno y otro lado de la calle, para impedir el tránsito por ella. En el Valle de Santiago, el día 7 de marzo del año actual, el señor diputado Juan B. Bravo fue víctima, de parte del presidente municipalde aquella ciudad, de un atentado igualmente bochornoso, pues la policía incendio la casa habitación de este representante popular, en la que estaban instalados los talleres en que el señor diputado Bravo imprimía un semanario llamado "El Bienestar", en el que se censuraban algunos actos indebidos del presidente municipal Francisco Vallejo. El atentado puso en grave peligro la vida del señor diputado Bravo y las de sus familiares, habiéndose salvado gracias a la intervención de un numeroso grupo de personas que acudió a la hora del siniestro y que logró sofocarlo, salvando así no sólo los pequeños intereses del mencionado representante federal, sino a un gran número de casas que pudieron haber sido devoradas por el fuego. El hecho es tanto más brutal y cobarde cuanto que, como a toda la Cámara de Diputados le consta, el señor Bravo se encuentra privado de la vista.

"El Correo del Centro", diario de la ciudad de León, ha tenido que sufrir todo género de persecuciones y obstáculos, principalmente en la persona de su director, don Manuel S. Vázquez, habiendo llegado el señor gobernador Colunga al extremo de encarcelar al gerente de la empresa editora, al director del citado diario leonés, a todos los redactadores y aun al mozo al servicio de la publicación. No conforme el señor gobernador con estas medidas, acaba de expedir el decreto número 577, por el que se hace civilmente responsables a los miembros de una sociedad por los hechos u omisiones de los socios, gerentes o de cualquier persona que esté al servicio de ella, respondiendo a falta de bienes suficientes de la sociedad, con los bienes propios. Este decreto no tiene más finalidad que la de acabar, como se hizo ya, con el periódico "Correo del Centro", que era editado por una sociedad anónima.

"En la ciudad de Acámbaro, el semanario "Alma Libre" fue secuestrado en dos ocasiones por órdenes del presidente municipal, Mariano M. Vértiz, y la última en que la policía se apoderó del semanario aludido, se causaron vejaciones sin cuento a los papeleros, y aun el cabo de policía Telesforo Acevedo lesionó a una expendedora. También en Celaya, el director del periódico "El Informador" ha sido encarcelado en distintas ocasiones y en todas ellas con pretextos verdaderamente risibles.

"Al semanario independiente "La Tribuna", de la capital del Estado, se le negó la fuerza eléctrica para mover sus prensas y en el mes de agosto último, por el mismo procedimiento y el de encarcelar a su director, don José M. de la Rocha, se puso fin en la misma capital del Estado al periódico "La Escoba", que de tiempo atrás venía condenando la política del gobernador. Solamente en calidad de mera gracia se permite que continúe publicándose el semanario "El Noticioso", a condición de que no trate asuntos políticos de ninguna naturaleza.

"Todos estos hechos entrañan una sistemática persecución contra la libertad de escribir; vulneran atrozmente una de las conquistas más preciosas de la revolución y son merecedores de un ejemplar correctivo, toda vez que el juicio que quienquiera exprese sobre los actos oficiales de un funcionario público, está plenamente autorizado en los primeros artículos de la Ley fundamental.

"II. Los atentados anteriores, pero de un modo principal el que se cometió por órdenes expresas, terminantes, del gobernador Colunga en la destrucción de la imprenta del periódico "Rebeldía", indiscutiblemente que aparte de constituir un delito del orden común, entrarán violaciones a las garantías individuales y que tales atentados, por este solo hecho, son justificables por el Congreso de la Unión; pero además de tales actos punibles, el Ejecutivo de Guanajuato ha tomado participación en los asesinatos de numerosos agraristas que, como Guadalupe Apaseo, perecieron a manos de agentes colunguistas la noche del 15 de septiembre último en la población de Apaseo. Asimismo, el gobernador Colunga es responsable de la muerte de Celerino Castro, asesinado en la ranchería de Minillas, anexa a la hacienda de Huapango, propiedad del señor licenciado Colunga en el municipio de Tarimoro. Sin haber cometido falta alguna, fueron también hechos prisioneros los agraristas Ascensión Rojas, Aristeo Hernández y Francisco Rojas, los que fueron conducidos hasta Guanajuato a la presencia del señor gobernador Colunga, quien al cabo de tres días los mandó poner en libertad por no haber delito que perseguir. Estos acontecimientos se efectuaron en agosto del año próximo anterior.

"III. Es bien sabido que el señor gobernador Colunga ha manifestado en todo tiempo una enorme resistencia para el cumplimento de las leyes agrarias. La hacienda de Huapango, de que ya hemos hablado, quedó afectada por la dotación de ejidos hacha en favor de la Congregación de "Cañada de Tirados", perteneciente al municipio de Tarimoro, y el señor licenciado Colunga pretendio mediante la simulación de un fraccionamiento, en connivencia con don Ciro Valenzuela, eludir el cumplimiento de las disposiciones agrarias y dejar sin efecto la dotación decretada; pero tanto la Comisión Nacional Agraria, como el señor presidente

de la República, conformaron esta resolución y de ahí proviene el cúmulo de persecuciones, atropellos y molestias de todo género que constantemente se causan de modo especial por el jefe de las guardias blancas del gobernador Colunga, Florentino Montoya, a los ejidatarios de "Cañada de Tirados".

"IV. La libertad municipal en el Estado de Guanajuato ha sufrido también muy serios ataques de parte del Ejecutivo a cargo del licenciado Colunga: unas veces con fines electorales, otras con propósitos absolutistas simplemente y otras por mera antipatía, se priva de sus funciones a los munícipes legalmente electos y aun se ha llegado a substituir ayuntamientos enteros. "En el mes de octubre del anterior año de 1925, fue puesto en masa el Ayuntamiento de Irapuato y, por consiguiente, impedidos de ejercer sus funciones tanto los regidores propietarios como los suplentes, que debían sus funciones edilicias al sufragio popular.

"Posteriormente el gobernador Colunga suspendió en sus funciones de munícipes a tres de los componentes del Ayuntamiento de Valle de Santiago y a todos los munícipes que integran el Ayuntamiento de Huanímaro. Igual suerte corrió el Ayuntamiento de Ocampo, y con motivo de las elecciones de diputados efectuadas en el mes de julio, se suspendió en sus funciones como regidor del Ayuntamiento de Salvatierra al C. Enrique Martínez, y se destituyó de su puesto de presidente municipal de San Francisco del Rincón al C. Evaristo López. Al parecer ambos ciudadanos eran un estorbo, dentro de sus respectivas comunas, para las tendencias políticas del Gobierno, y esta diferencia de opiniones dio origen a su separación. Con posterioridad a los comicios que hemos mencionado, se destituyó de sus puestos de presidentes municipales en Santa Cruz y en San Miguel Allende a los ciudadanos Herber Paniagua y Roberto Sánchez, sin que estos funcionarios hubieran cometido en el desempeño de sus cargos falta alguna, sino simplemente para castigar su osadía, de no haberse prestado, como el resto de las autoridades, a secundar la tendencia imposicionista del Gobierno local.

"En todos estos casos que hemos citado, el señor gobernador Colunga funda las destituciones en la fracción XVI del artículo 56 de la Constitución particular del Estado de Guanajuato. Este precepto establece, entre las facultades del gobenador, la de "Suspender a los miembros de los ayuntamientos que abusaren de sus facultades, dando inmediatamente parte a la Legislatura o a la Comisión Permanente, para los efectos a que hubiere lugar, consignándolos, en caso de delito, a la autoridad competente". A este respecto debemos hacer notar a la H. Cámara de Diputados que ningún gobernador, ni aun don Agustín Alcocer, que tanta celebridad alcanzó por su falta de respecto a las leyes, ha hecho uso de tan atentaroria facultad, pues basta leer detenidamente esta llamada disposición constitucional, para convenir en que es abiertamente contraria al espíritu de la Carta Magna y a la libertad municipal, puesto que con ella ningún Ayuntamiento puede subsistir si no es del agrado del gobernador. La disposición a que nos referimos deja en manos del Ejecutivo la existencia entera de las ayuntamientos, pues no exige para suspenderlos que sus miembros hayan delinquido, sino que basta que a juicio del gobernador abusen de sus facultades, para que éste los prive de la representación que les haya dado el designio popular. Semejantes violaciones minan en su propia base nuestro sistema democrático constituyendo la desaparición del régimen establecido por nuestra Ley suprema, y el desconocer los funcionarios electos por el pueblo, sus facultades y suspenderlos en sus funciones, sin más fundamento que un precepto abiertamente anticonstitucional, equivale a revocar el mandato público emanado de la soberanía del pueblo y deja a la voluntad general a merced del absolutismo de un solo individuo capaz de conculcar todos los derechos.

"Para complementar esta política, el señor licenciado Colunga expidió el decreto número 550, de la XXX Legislatura, que, según él, reglamenta los artículos 34 y 35 de la Constitución del Estado Según este decreto, se encomendó a los presidentes municipales la revisión de los actos de las juntas computadoras; el Ejecutivo del Estado asume el carácter de autoridad judicial y con violación flagrante de los artículos 14 y 21 de la Constitución federal, pues el decreto susodicho lo faculta para imponer penas sin asomo de juicio, inmediatamente, sin intervención de la autoridad judicial y sin que el Ministerio Público ejercite esta acción. El mismo decreto 550 concede a la Comisión Permanente, facultades que no señala la Constitución local de Guanajuato, y tales preceptos se estamparon sin que la mencionada Constitución particular se haya reformado, como ella misma lo previene en su artículo 119, o sea mediante la aprobación por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados y la opinión de la mayoría de los ayuntamientos.

"V. Si lamentable es la falta de respeto del Ejecutivo de Guanajuato para los preceptos de la Constitución federal en los puntos que hemos mencionado, en tratándose de materia religiosa, su conducta no puede ser más antipatriótica y punible.

"No obstante que, tanto la XXX Legislatura local, como la llamada XXXI, han sido formadas teniendo en cuenta solamente la sumisión y docilidad de los aspirantes a diputados, con sujeción a los caprichos del señor Colunga, ninguna de esas legislaturas habían usado de la facultad constitucional de señalar el número máximo de ministros de los cultos, a pesar de que el Estado de Guanajuato es, por desgracia, de los que van a la vanguardia en materia de fanatismo religioso; y sólo hasta hoy la prensa capitalina informa que la pseudolegislatura de Guanajuato ha reglamentado el número de los sacerdotes, en el sentido de que en aquella Entidad podrán oficiar cerca de tres tantos de ministros que en el Distrito Federal.

"Parecería ocioso indicar que la policía del gobernador de Guanajuato en esta materia se halla en abierta pugna con la del Ejecutivo federal, pues no solamente se tolera en el Estado de Guanajuato toda clase de actos de culto externo, sino que las autoridades municipales y los agentes del Gobierno han luchado de la actual situación un motivo de

bandería política, fomentando todo género de violaciones en este punto, a las leyes vigentes: "En la ciudad de Acámbaro, y con motivo del cierre de los templos, fueron bárbaramente asesinados a puñaladas el mes de agosto último, los ingenieros Violante y Almeida por una turba de fanáticos sin que las autoridades pretendieran siquiera impedir tan salvaje atentado.

"En la misma ciudad de Acámabro es de pública notoriedad que el señor licenciado Colunga hizo una visita al cura párroco Fray Serafin Ramírez, quien al día siguiente dijo en la misa a los fieles, que había tenido el honor de ser visitado por el jefe del Estado, que era un buen católico, y se los encomendaba a sus oraciones. En esta ciudad existe, a ciencia y paciencia del Gobierno, una Liga de Defensa Religiosa, que tiene como presidente de ella al munícipe J. Jesús Herrejón y como auxiliar de propaganda al munícipe Joaquín Silva Saavedra y al Caballero de Colón Angel Martínez, a todos los miembros del Consejo "Fray Juan de Zumárraga", que funciona en Acámbaro, y a las uniones de obreros y campesinos católicos que forman las milicias del clericalismo, todos ellos colunguistas incondicionales, que ayudan al Gobierno del Estado en sus maniobras políticas y principalmente en las elecciones.

"En la ciudad de Irapuato hubo también un escándalo religioso, en el que resultaron varios muertos e incendiadas algunas casas, sin que el Gobierno de Estado interviniera para nada y sin que se restableciera el orden hasta después de veinticuatro horas, que llegaron las fuerzas federales, no habiédose castigado a ninguno de los culpables porque el entonces presidente municipal los ocultó.

"En la hacienda de Jalpa, del municipio de Purísima del Rincón, se celebran misas públicamente; en León, el veintinueve de agosto, grupos de señoras impedían la entrada a la función cinematográfica que se daba en el teatro "Doblado"; la autoridad municipal no tomó las medidas enérgicas del caso, sino que antes bien, tolera manifestaciones de carácter religioso, en las que siempre se grita "viva Cristo Rey", "viva Colunga", "muera Calles", y el mismo presidente municipal de León, lejos de obrar enérgicamente para reprimir estos abusos, decía en una ocasión a los manifestantes: "¡Viva Colunga! ¡yo también soy católico!"

"Mas no se crea que el señor gobernador Colunga por falta de voluntad o por espíritu de indiferencia deja de corregir estas violaciones constitucionales: empleados de su exclusiva designación y de cuyo criterio filosófico depende el pensamiento de toda una generación son elementos completamente retrógrados y para no citar nombres, nos basta con poner de manifiesto que la dirección del Colegio del Estado de Guanajuato, que es el primer plantel de aquella importante Entidad, está en manos de Caballeros de Colón y de miembros de la A. C. J. M. "Consiguientemente, los principales puestos públicos en las municipalidades están bajo el control de miembros de las corporaciones religiosas, y para no hacer más extenso el presente memorial, nos remitimos a la documentación recabada por la comisión designada que esta H. Cámara para investigar las violaciones constitucionales cometidas en el Estado de Guanajuato y que ahora hemos apuntado.

"Ha sido tal la impunidad con que en Guanajuato se han abrigado los asesinatos cometidos por cuestiones religiosas; tal la indiferencia con que las autoridades ven las disposiciones que tienden a hacer que el clero acate y respete nuestras disposiciones fundamentales; tantos los levantamientos habidos dentro del Estado, a ciencia y paciencia de las mismas autoridades, que los subscriptos no vacilamos en acusar en toda forma a Colunga de complicidad y anuencia en los mismos asesinatos, en la desobediencia a las leyes por parte de la clerecía y en las insurrecciones hasta hoy habidas. Ya la voz pública en el Estado, en esta capital y en toda la República ve a Colunga, representado por el diputado local José M. Gutiérrez, tras de los levantamientos que a diario se registran en la Entidad federativa que despóticamente rige, y lógicamente hay que concluir que Colunga es en la actualidad un rebelde del Gobierno revolucionario federal, que trata, por cualesquiera medios, de aislar a Guanajuato, haciendo que a él no entre ley alguna que implique adelanto, progreso, efectividad en los conceptos revolucionarios.

"Derecho. Los hechos a que venimos haciendo referencia constituyen una serie de delitos cometidos por el gobernador del Estado de Guanajuato, licenciado Enrique Colunga; conforme al artículo 108 de la Constitución General de la República, los gobernadores de los Estados son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales; el artículo 1o. de la ley de 3 de noviembre de 1870 determina: "Son delitos oficiales en los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de Gobierno republicano, representativo, federal y a la libertad del sufragio; la usurpación de atribuciones; la violación de las garantías individuales y cualquier infracción de la Constitución o leyes federales, en puntos de gravedad".

"Los actos delictuosos a que precedentemente hemos hechos referencia, caen bajo la sanción de estos preceptos legales, y, que consiguiente, venimos a pedir a esta H. Cámara de Diputados que, previas las ritualidades que marca el Reglamento, declare que ha lugar a acusar ante el Senado de la República al C. licenciado Enrique Colunga, gobernador constitucional del Estado de Guanajuato, por violación de los artículos 6o., 7o., 14, 16, 27, 40, 41, 115 y 130 de la Constitución general de la República.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., 9 de noviembre de 1926. - Vicente Cortés Herrera. - Pedro Suárez. - E. Cortés Teixeira. - Francisco Ramírez Escamilla. - José González. - M. García. - J. B. Bravo. - J. Quintanilla. - S. Villaseñro. - Francisco Alvarez Jr. - E. Bordes Mangel. - Francisco Garza. - G. Caballero. - José Aguilar y Maya. - Gonzalo N. Santos. - Luis G. Márquez. - Rafael E. Melgar. - E. Cortina. - Enrique Medina. - F. López Soto. - José H. Romero. - A. Briones . - Víctor Díaz de León. - C. Andrade. - Silvano Sotelo . - José Moreno Salido. - A.Meza Ledesma. -

R. Villanueva. - P. Baranda. - A. Hernández. - Carlos Aragón. - R. Anaya. - Lauro Alburquerque. - J. M. Delgado. - Joaquín de la Peña."- A la la Sección Instructiva del Gran Jurado.

(Aplausos. Voces: ¡Bravo! ¡Viva Calles! ¡Abajo Colunga!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar y Maya. - El C. Aguilar y Maya: Señores diputados: No piensen ustedes que vaya a lanzar ninguna diatriba contra el señor licenciado Colunga; desde mis años mozos aprendí de los atenienses que se debe mucho respeto a las personas mayores; pero desgraciadamente algunas personas ingenuas, de modo principal algunos estancados de mi Estado natal, creen que nosotros atacamos de una manera injustificada y malévola a este varón probo y santo que sólo merece aplausos y bendiciones. y para que no crean ustedes que estoy dejándome llevar de los impulsos de mi imaginación voy a rogar a la Secretaría que lea unas breves líneas de un despreciable panfleto que en la ciudad de Guanajuato escribe Agustín Arroyo Ch., en sus ratos de ocio, que son los más del año.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Se encuentran en el Estado varios diputados al H. Congreso de la Unión.

"En vista de que Aguilar y Maya, Bordes, Cortés Herrera y los demás individuos que fueron señalados como diputados por obra y gracia del fraude más grande que se registra en la historia democrática, no se atreven a venir al Estado, temerosos de la rechifla que en su contra se organizará por parte de todas las clases sociales, han intrigado para que la Cámara de Diputados envíe una comisión de diputados, para que éstos se trasladen a varias partes del Estado e investiguen lo que haya de cierto en las violaciones a la ley y atropellos de que se quejan los asaltantes de curules.

"Seria curioso que la comisión de diputados se hiciera acompañar en Iturbide por el que se llama diputado por aquel distrito y que creemos que ni en el mapa lo conoce; nos referimos al señor Doria, que nadie sabe quién es.

"Sabemos que las autoridades del Estado, inmediatamente que supieron al arribo de dicha comisión, dieron instrucciones precisas para que en cualquier parte se les prestaran todas las garantías necesarias, teniendo en cuenta, que su presencia causa alguna agitación popular, por deberse, como decimos, a gestiones de los que se llaman diputados guanajuatenses y que entre toda la gente del Estado son tomados como unos vulgares violadores del sufragio. "Afortunadamente, el pueblo del Estado ha visto con desprecio las actividades de sus enemigos.

"Por cuanto al resultado de las investigaciones de la comisión, es de asegurarse que cualquiera que sea su informe, en nada afectará al Gobierno local; pero sería de desearse, para el resplandecimiento de la verdad, se dijera cuanto en realidad existe en este Estado, en que por fortuna cada día más se libra de la tutela de políticos sin escrúpulo ni convicciones, y que, como ya lo quisieran en otras entidades, las ideas revolucionarias han tenido fieles intérpretes".

El C. Aguilar y Maya. Continuando: Como ven ustedes, señores diputados, el señor Arroyo Ch. estaba de muy buen humor declarar que en el Estado de Guanajuato hay fieles y leales intérpretes de los ideales revolucionarios; pero no es al señor Arroyo Ch. a quien deseo referirme principalmente; quiero referirme a su padre espiritual, el bondadoso licenciado Colunga, que siempre me ha servido para recordarle aquel interesante personaje de la novela policíaca que el inimitable Coonan Doyle describe en "El apache misterioso". Probablemente muchos señores diputados conocen esa novela. Se trataba de un magistrado probo, honorabilísmo, que pasaba todo el día trabajando, y a fuerza de estudiar los líos de los criminales y los procesos de la gente de mal, muchas veces terminaba, rendido a la fatiga, a las altas horas de la noche, y obsesionado por las maldades de aquellos a quienes juzgaba, tomaba un chaquetín raído, una cachucha de ratero y se lanzaba al hampa a estudiar más a fondo las maldades de aquellos que estaban bajo su juicio. Tanto se familiarizó nuestro prohombre, que acabó por tomar de su cuenta todas aquellas maldades, y al rendir la fatiga diría volvía a tomar su chaquetín y su cachucha y se lanzaba a las miserables tabernas, a las piqueras, en convivencia con rateros y malandrines para volver a la primera hora de la mañana a postrarse en su escritorio, aparentemente rendido a la fatiga. Todas estas actividades llegaron tan a fondo al alma de aquel magistrado, que un día acabó por robar a su propia casa.

Pues bien, señores, este caso que pertenece a los fondos de la alta psicología y que merece el estudio de la ciencia a propósito de las dobles personalidades, es el que está representando el licenciado Colunga. No sé donde se ha acabado aquel honorable magistrado de la Suprema Corte de Justicia, y en dónde ha comentizado el que ha mandado asaltar y robar. Y para que no se crea que estoy faltando a la verdad, voy a suplicar a ustedes que me hagan favor de escuchar unas cuantas líneas de un documento que aquí traigo. Podría creerse que en nuestro apasionamiento los diputados por Guanajuato - que entre paréntesis sólo deseamos el mejoramiento de nuestro Estado, puesto que en ninguno de nosotros hay ambición futurista, ninguna ambición por ocupar el puesto del licenciado Colunga- se podría creer, repito, que sólo nos movían aquí ambiciones mezquinas y móviles torcidos; pero eso no es verdad. A propósito de lo que estoy diciendo, voy a suplicar a la Secretaría, y ruego a ustedes me hagan la venia de escuchar estas líneas, porque se trata de hacer una demostración palpable de que nosotros venimos únicamente a poner de manifiesto la verdad en este caso.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"En el libro de Protocolos de 1923, segundo semestre, en el Registro Público de la Propiedad en la ciudad de Celaya, de Guanajuato, a fojas cuarenta y dos, obra siguiente documento:

"Al margen un sello que dice: Lic. Enrique Tamayo. - Escribano Público. - República Mexicana. - Estado de Guanajuato. - Un timbre de a peso, debidamente cancelado, con un sello que dice: Lic. Enrique Tamayo. - Sep, 17, 1923. Celaya. - Guanajuato. -

Escritura de autorización celebrada entre los señores Ciro Valenzuela y Lic. Enrique Colunga. - Honorarios. Celaya, 5 de noviembre de 1923. mil novecientos veintitrés. Al centro: Número 24 veinticuatro. En la ciudad de Celaya, el 18 diez y ocho de septiembre de 1923 mil novecientos veintitrés, ante el Escribano Público Licenciado Enrique Tamayo y los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron los señores licenciado don Enrique Colunga y don Ciro Valenzuela, de 48 y 62 cuarenta y ocho y sesenta y dos años, respectivamente, célibe y de la profesión que indica su título el primero y viudo y agricultor el segundo, ambos actualmente de este domicilio y con capacidad legal para contratar y obligarse, de lo que doy fe, así como de conocerlos y dijeron: que en marzo de 1919 mil novecientos diez y nueve, convinieron en hacer fraccionamiento de la hacienda de "Huapango" propiedad del señor Valenzuela, obligándose el señor licenciado Colunga a celebrar una transacción para terminar un juicio reivindicatorio y de la propia finca, promovido por el licenciado José de J. Anaya; se obligó también a obtener el consentimiento del acreedor hipotecario don Dámaso Ruiz, para proceder al fraccionamiento de la finca; a ajustar los contratos correspondientes con un agrimensor y un comisionista, a fin de proceder a la mensura y deslinde de las fracciones y a la venta de las mismas y a dirigir todas las operaciones que requiriesen consultas jurídicas: convinieron los interesados en dividirse por mitad las utilidades que se obtuvieran, debiendo considerarse tales el excedente que apareciere de $200,000.00 doscientos mil pesos, deducidos todos los gastos: que el licenciado Colunga ha cumplido todas las obligaciones expresadas: que se ha ajustado la venta en fracciones de la mayor parte de la hacienda y el señor Valenzuela ha recibido el importe: que en vista de que este último señor recibió ya lo que le corresponde por capital y utilidades en el negocio concentrado, ahora convienen los comparecientes en modificar el contrato en los términos que indican las cláusulas siguientes: 1a. primera. El señor licenciado Colunga queda autorizado para recoger los saldos que deben actualmente los compradores de fracciones de la hacienda de "Huapango", así como para seguir celebrando ventas del terreno sobrante de la misma finca, en las condiciones que juzgue convenientes. 2a. segunda. El señor Valenzuela firmará las escrituras de venta que expresa la cláusula anterior, otorgará todos los recibos y firmará todos los documentos que fueren necesario hasta dejar concluidas todas las operaciones del fraccionamiento. 3a. tercera El señor licenciado Colunga hará los siguiente pagos por cuenta del señor Valenzuela: $5,000.00 cinco mil pesos a don Angel Aguirre Salazar, importe de réditos insolutos de una hipoteca que reporta la hacienda de Providencia propia del señor Valenzuela: $ 5,900.00 cinco mil novecientos pesos importe de una letra de cambio aceptada por este señor a favor de don Francisco Cano Ruiz, al 31 de diciembre próximo: $3,000.00 tres mil pesos a los señores Catalina Vásquez Prafa viuda de Zarandona y Salvador Zarandona, en mensualidades de $500.00 quinientos pesos a contar del mes entrante: $115,000.00 ciento quince mil pesos que se calcula el importe de la hipoteca que reporta la hacienda de "Huapango" a favor de don Dámaso Ruiz incluyendo réditos caídos. Pagará también el señor Colunga el importe de los honorarios del ingeniero Antonio Maldonado y del señor Eusebio Martínez Villaseñor que han intervenido como agrimensor el uno y como comisionista el otro en las operaciones del fraccionamiento: pagará igualmente la cantidad en que convenga con los señores Revilla, quienes pretenden tener derechos sobre la hacienda de "Huapango", en la inteligencia de que este pago es una verdadera liberalidad que se hace por consideraciones puramente caritativas: pagará finalmente el señor licenciado Colunga las contribuciones de la finca y todos los demás gastos que la misma origine. 4a. Cuarta. El sobrante que resulte de la venta de las fracciones hechos los pagos que menciona la cláusula anterior, se aplicará al señor Colunga como retribución de sus servicios, sin acción para reclamar nada si no se obtuviere ningún sobrante."

El C. Aguilar y Maya, continuando: A pesar de que la lectura de documentos es notoriamente fastidiosa, he querido que la honorable Asamblea escuche ésta, porque en este contrato se le ha ido demasiado el seso al señor licenciado Colunga, a tal extremo, que cometió, para llevarlo a efecto, verdaderas atrocidades. Por ejemplo: con motivo de este falso fraccionamiento efectuado el año de 1923, ya cuando el señor Colunga era gobernador electo de Guanajuato y estaba designado como secretario de Gobernación, pretendió, repito, que se llevara a cabo este falso fraccionamiento. La Comisión Nacional Agraria naturalmente que no aceptó semejante engañifa y el presidente de la República, a pesar de que estaba interesado como litigante el ministro de Gobernación, confirmó el fallo de la Comisión Nacional Agraria. Consecuentemente, meses después se ordenó que se diera a los ejidatarios de Cañada de Tirados la posesión de las tierras a que, conforme a la ley, tenían derecho, y el señor licenciado Colunga, llevado de su afán de obtener utilidades en este negocio, le dirigió una carta al señor general Alejandro Mange, jefe de las operaciones en el Estado de Guanajuato, exhortándolo para que, como revolucionario y toda vez que la dotación había sido dada con contravención de las leyes, según el licenciado Colunga, impidiera que la posesión fuera concedida. El señor general Mange le manifestó que le sorprendía sobremanera que un gobernador de un Estado que había protestado la Constitución y que era además un letrado, le hicieron insinuaciones a un jefe de operaciones para que desconociera las órdenes del presidente de la República, que era el jefe nato del Ejército.

Me voy a permitir interpelar a este respecto a un señor diputado que no es miembro de la diputación guanajuatense, pero de cuya veracidad espero que no tenga duda la Asamblea, y con permiso de la Presidencia suplico al señor compañero Madrigal diga sí tuvo a la vista la carta que el licenciado Colunga dirigió al general Mange.

El C. Madrigal: Sí tuve a la vista esa carta. En esos días el general Mange -fue por el mes de mayo - estaba en absoluto desacuerdo con el señor licenciado Colunga y en una conversación

que tuvimos me estuvo enseñando sus documentos y me enseñó esa carta que, posteriormente, hice esfuerzos porque la enseñara al señor senador Manuel Hernández Galván; ya entonces pretendimos sacar una fotografía de esa carta, pero el señor general Mange en esos días ya estaba absolutamente de acuerdo con el señor Colunga y no permitió siquiera que la viera el señor Hernández Galván. Sin embargo, la carta existe en los archivos del general Mange, que es el jefe de las operaciones en Nayarit. Es absolutamente cierto lo que dice el compañero Aguilar y Maya: yo tuve a la vista esa carta. (Aplausos).

El C. Aguilar y Maya: El asunto, arbitrariedad más, arbitrariedad menos, abuso más, abuso menos, no merecería que se le mencionara en esta Asamblea, si no fuera que como ha podido comprobar la comisión investigadora, por extorsionar a los ejidatarios de Cañada de Tirados, perteneciente al municipio de Tarimoro, el licenciado Colunga ha ordenado al jefe de sus guardias blancas, un bandolero de nombre Florentino Montoya, que comete arbitrariedad y media, y en obediencia a las órdenes que ese Montoya ha recibido del licenciado Colunga, han perecido varios compañeros agraristas, de los cuales hace mención la acusación que presentamos nosotros ahora; pero en relación con eso, y sobre todo, con la intachable probidad de que alardean los turiferarios de Colunga, es muy conveniente que me permita hablar a ustedes de un precepto que tiene la Constitución local del Estado de Guanajuato, no sin advertirles antes que esta Constitución, que es más que una Constitución de un Estado democrático, una ley para un régimen oligárquico, trae entre sus preceptos uno que se halla contenido en el artículo 56, que dice:

"Son atribuciones del Gobernador del Estado:

"XXIV. Suspender en casos graves a los magistrados y a los jueces, consignando el caso a quien corresponda, a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para exigir las responsabilidades en que hubieren incurrido."

¿Qué queda, pues, del Poder Judicial? ¡Nada absolutamente, y cuando el Ejecutivo litiga, ni asomos de Poder Judicial!

Ustedes acaban de ver que en la copia del contrato que me he permitido hacer leer a la Secretaría, el señor gobernador Colunga se obliga a terminar un juicio señalado. ¿De manera que cómo puede conservar su legalidad, su probidad, su respeto a los demás poderes, como Ejecutivo, si en la Constitución se establece un precepto por el cual pueden ser suspendidos los jueces? Se ve, pues, que no hay ni el menor asomo de legalidad, ni el menor asomo de respeto a los demás poderes. Y para no cansar a ustedes demasiado con citar hechos, ni con seguir leyendo documentos, me voy a referir solamente a un caso que causa el escándalo en una parte del Estado, desgraciadamente en una parte del distrito que yo represento: hay en el municipio de Moroleón un miserable forajido de nombre Salvador López Moreno, que se ocupa exclusivamente de poner el visto bueno a las facturas de los animales que se roban multitud de bandoleros, congéneres de él, que viven exclusivamente del abigeato. No quiero cansar a la Asamblea con la lectura de este documento; me referiré solamente a su contenido; es insospechable, porque no es de ninguna de las autoridades del Estado de Guanajuato, de las poquísimas autoridades del Estado de Guanajuato, de las poquísimas independientes, y que en esta vez pudieran tacharse de parcialidad en favor de la causa independiente que siguen los hombres honrados de Guanajuato. Se trata de un certificado de la Presidencia Municipal de Huandacareo, del Estado de Michoacán, subscrito por el ciudadano Gilberto Fernández, presidente municipal de ese lugar, y yo le agradecería al representante michoacano por ese distrito que me dijera si este individuo es efectivamente el presidente municipal, o no, para que así se vea que nosotros solamente aportaremos datos fehacientes al Gran Jurado Nacional que se encargará de hacer justicia en estos escandalosos atentados de los caciques del centro. Para terminar, señores diputados, nosotros no habríamos insistido, como lo hemos hecho con el precioso auxilio de esta Representación Nacional, si viéramos en el Estado de Guanajuato el menor asomo de reivindicación, el más leve propósito de enmienda de parte del sátrapa que allá nos desgobierna; pero es el caso que ahora que se han acercado las elecciones, se ha mantenido en vigor una ley que dice en su artículo 18:

"Las agrupaciones políticas usarán distintivos, que consistirán en un solo anillo, de un solo color, y no se agregará otra figura, letra, leyenda o signo alguno."

De manera que cuando algún representante de una agrupación independiente se acerca a la Presidencia Municipal para hacer el registro de la candidatura que desea sostener y presenta su documentación, se le dice: "Muy bien, la documentación de usted es irreprochable; pero no es posible que juegue esta candidatura, porque no hay ningún distintivo que conferirle". Como los distintivos deben consistir en un solo anillo, de un solo color, la agrupación que sostiene don fulano ya registró el verde, el azul, el rojo, el amarillo, etcétera, y así de hecho está roto en el Estado de Guanajuato el régimen democrático. Esto, que es un auténtico modelo de ley de Herodes, es lo menos que podemos nosotros citar en el Estado de Guanajuato en materia de leyes electorales.

La acusación, señores diputados, es demasiado clara, demasiado serena y no exigiría que ninguno de los representantes aquí reunidos hablara sobre ella, si no fuera por las circunstancias antes expuestas; pero yo ahora, parafraseando al señor licenciado Colunga en alguna ocasión en que defendía, por cierto brillantemente, su credencial en el Senado, le pregunto: ¿qué clase de álgebra política es esta, que declara valores permutables y equivalentes a la maldad y a la perversión, a la injusticia y a la virtud, al latrocinio y al bien? Seguramente, señores diputados, que mi Estado no merece la afrenta de semejante gobernante. Yo, en nombre de Enrique Colunga, honorable magistrado; en nombre de Enrique Colunga, irreprochable constituyente; en nombre de Enrique Colunga, pésimo ministro de Gobernación; en nombre de Enrique Colunga, gobernador del Estado de Guanajuato, desgobernador, mejor dicho, pido

a ustedes que con toda la fuerza que nos da nuestro derecho de representantes, hagamos que de una vez por todas se aplique un correctivo, en este caso enérgico, y tanto más enérgico cuanto que se trata de un individuo que tiene el talento y la ilustración suficientes para comportarse con honradez y con lealtad; yo os pido eso porque, como decía el compañero De la Peña, la revolución está seriamente amenazada. Ya en Guanajuato, con el propósito de molestar exclusivamente a los representantes que aquí hemos traído la representación de nuestro Estado, se están haciendo designaciones de todo género de enemigos personales nuestros, aunque sean reaccionarios de la peor cepa. Esto no nos ofende a nosotros en lo más mínimo, pero sí lástima profundamente la dignidad de aquel Estado, que debiera ir a la vanguardia de la revolución. Ya el señor licenciado Colunga acaba de designar a un tal Jesús Yáñez, exsacristán del pueblo de Tarandacuao, como su secretario particular, y yo, para hacerme oír del señor licenciado Colunga, en verdad, le digo que no es a Calígula a quien debe imitar como gobernante, haciendo cónsul a su caballo. (Aplausos).

Señores diputados: Si la revolución, como todos lo sabéis, por estos califatos del centro está de verdad en peligro, yo creo que es tiempo de que nosotros proclamemos que esta reacción de tartufos y de fariseos y de prevaricadores no deberá, no podrá por ninguna manera estrangular a la revolución. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Escamilla.

El C. Ramírez Escamilla: Ciudadanos diputados:

Tomando las frases del compañero De la Peña, vengo a pedir a los revolucionarios sinceros que de una vez por todas se acabe con esas satrapías de provincia que vienen hoy por hoy amenguando la tranquilidad y la paz de la República. A Colunga no lo tomo ni jamás lo he considerado como un hombre honrado, porque no puedo entender que haya sinceridad de principios en un hombre que en 1913 levantara su copa para proclamar la usurpación de Victoriano Huerta, y que tuviera el descaro de exhibirse como constituyente en 1917. (Aplausos). Y así tampoco puedo creer sincero al hombre que, encontrándose al lado del general Obregón en la Secretaría de Gobernación, ya dentro de su loco futurismo pensaba escalar la Presidencia de la República y dentro de esa idea pretendía controlar la mayoría parlamentaria para después de ser el candidato único de ella. Ahora, cuando todos sus proyectos han fracasado, ha recurrido a una política nueva, circunstancial: la política romanista. Colunga, al encontrarse completamente desposeído de prestigio en su Estado, que no lo es, tuvo necesidad de recurrir al clericalismo, al fanatismo que desgraciadamente predomina en nuestro Estado, para de allí sacar un arma que ahora esgrime con cierto éxito, desgraciadamente, aun en las cárceles de nuestro Estado. En Granaditas, señores, se han levantado capillas y se obliga a los presos a que vayan a la misa, y en todas las celdas, en aquellas celdas obscuras donde los pobres desean luz y libertad, allí se ha proclamado, como propaganda del futurismo de Colunga, este letrero que dice: ¡Viva Cristo Rey! Ahora, aun cuando esto resulte una repetición de lo que tanto se ha dicho en esta tribuna, yo quiero hacer un poco de historia sobre todos los atropellos de este desdichado gobernante. "Rebeldía" fue un periódico de ideas más o menos libres que se editaba en Guanajuato, y lamento que no se encuentre en esta Asamblea su director el señor Nicolás Cano. El, con virilidad única en ese entonces, supo atacar la nefasta conducta del director de Educación Pública, Arturo Sierra, quien para dar satisfacción a sus deseos de sátiro, había reformado la Ley de Educación en el sentido de que todas las alumnas de las escuelas deberían permitir un examen médico y para ello se las desnudaba. Allí, señores, ya no campeaba solamente el deseo siquiera sano y artístico de contemplar la belleza de la forma; allí no era sino el pretexto para que el marihuano de Celaya se dedicara a burlar a las pobres niñas indefensas; y entonces fue precisamente ese hecho delictuoso que se imputó con toda justificación a Colunga, cuando éste, valiéndose de su fuerza y de sus incondicionales, mandó destruir las prensas de los talleres donde se editaba "Rebeldía".

Como consecuencia, como una protesta lógica de estos atentados, el periodista Suárez Silva levantó su voz en el periódico "Los Sucesos" que se editaba en la ciudad de León, y a los cuantos días recibió la amenaza de Arturo Sierra, diciéndole que o medía su lengua o tendría que salir del Estado. Suárez Silva, viejo revolucionario, que no es ni mexicano pero que había tenido más entereza que muchos mexicanos, había sido el único que había levantado su voz de protesta en ese caso; un viejo revolucionario que había militado al lado de Jesús Agustín Castro en Oaxaca y en otras muchas partes de la República, tuvo que salir de México después de quince años de servicios a la revolución, por intrigas que llevó la camarilla colunguista cerca del nefasto ministro Valenzuela. Más tarde vino la persecución a nuestro querido compañero Juan B. Bravo, que falto de la vista, pero lleno de luz en el espíritu y con ansias de libertad, se puso en las filas de la revolución a levantar su voz enérgica en contra de este precónsul, y entonces este Colunga desdichado llevó su ira y su cólera a tal grado, que mandó incendiar los talleres del periódico "Bienestar", a riesgo de que perdieran la vida en ese incendio el compañero Bravo, su honorable esposa y un pequeño hijo suyo. (Aplausos). "La Escoba", un periódico que se editaba en Guanajuato, tuvo que ser suprimido a base de dinero o de presión, y a la fecha no se edita. "Correo del Centro", este es un punto esencial que viene a demostrar toda la ignominia de Colunga; "Correo del Centro" vino desarrollando una labor de equidad, de justicia y orientación en la opinión pública del Estado; pero Colunga, que no puede ver quien califique sus actos, aunque son actos públicos, mandó amenazar a este periódico; después pretendió comprar las acciones de la sociedad editora, y después el propio secretario de Gobierno, el canalla García Téllez, fue, en calidad de polizonte, en calidad de esbirro a mandar el atentado en contra del "Correo del Centro". Tiempo después vinieron los juicios; los jueces honrados declararon que no había lugar a proceder en contra de aquellos

hombres honrados, y entonces, valiéndose de un subterfugio único en nuestra historia, mandó aprehender, como ya se ha oído a los documentos a que se ha dado lectura, al gerente, al director, a todos los redactores y aún a los mozos del periódico. En la hacienda "Duarte", en el distrito de León que me honro en representar, los vecinos de esa hacienda pidieron, con apoyo en la ley de tierras ociosas, que se les dotara de tierras de dicha hacienda; pero como el señor Colunga era asiduo visitante de la casa de los arrendatarios de ella, tuvo todo empeño y puso especial cuidado para que aquellas tierras no fueran entregadas a los campesinos; y se llegó a tal extremo de crueldad, que haciendo caso omiso siquiera de la caridad y compasión que merece el miserable campesino, mandó destruir sus casas, las casas de aquellos hombres que durante la revolución y durante el bandidaje -no recuerdo el bandido que asoló nuestro Estado por entonces -, ellos mismos, con las armas en la mano, defendieron los intereses de la hacienda.

Después viene algo originalísimo: En San Francisco del Rincón, por ejemplo, con el objeto de lograr la imposición de su favorito, Federico Medrano, y como Evaristo López era un presidente municipal independiente que bajo ningún concepto podía hacer que se plegara a la consigna, se recurrió al procedimiento de buscar un bravucón de tendajón para que lo insultara. Este bravucón era un regidor de San Francisco; provocó al presidente municipal con objeto de buscar una riña personal con él. Ese fue el motivo que esgrimió para consignarlo, y como los presidentes municipales tienen que retirarse, cuando menos, a una distancia de 25 kilómetros del lugar de su jurisdicción, tuvo que salir Evaristo López, citado por los jueces del lugar. Cuando regresó, se encontró con que Colunga, sin fundamento ninguno legal, había ya ordenado a un señor Quesada que se hiciera cargo de la Presidencia Municipal. Evaristo López, el presidente municipal auténtico, recurrió a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuraduría General de la Nación, al Supremo Tribunal del Estado y al Ministerio de la Guerra, y todos, en vista de la razón que le asistía, le dieron el apoyo que necesitaba; las fuerzas federales dieron el apoyo a Evaristo López y volvió a ocupar la Presidencia Municipal; pero Colunga, viéndose burlado, entonces acusó a Evaristo López de rebelde, calumniándolo de la manera más ignominiosa y logró por fin la deposición de Evaristo López.

En Irapuato, señores, el compañero Piedad M. Frías -y le digo compañero porque es del partido a que yo pertenezco -, fue, precisamente por el hecho de ser laborista, depuesto de su Ayuntamiento. En León se llegó a la ignominia de que Colunga, haciendo caso omiso de aquello que significa democracia, él, como gobernador, firmara en complicidad con los representantes de los partidos políticos de esa ciudad un compromiso en el que de antemano se comprometía a hacer triunfar una planilla de ediles, y un presidente municipal buscado a su antojo, y el documento firmado por Colunga existe en la documentación entregada a la Comisión investigadora.

Ahora, en lo que se refiere al asunto religioso, se ha presentado el escandaloso caso de que García Téllez, en su calidad de secretario de Gobierno, enviara una carta al obispo de León, Emeterio Valverde y Téllez -probablemente su pariente -, avisándole que dentro de un término más o menos corto debería poner a salvo a las monjas y a los curas que se encontraban en la localidad; y las casas de los familiares de García Téllez sirvieron de escondite a aquellos prófugos. Como los casos son demasiado conocidos, resultaría ocioso insistir sobre ellos; pero hablando precisamente de ese avorazamiento, de esa ansia de poseer del licenciado Colunga, presento dos, agregándolos a los ya presentados por el compañero Aguilar y Maya, y que son: hacienda del Gallinero, en Dolores Hidalgo, donde existe un viejo litigio que ha durado muchos años y que sólo debido al patronato del licenciado Colunga se ha resuelto en forma favorable a sus amigos, mediante la suma de sesenta mil pesos. Igual caso ha sucedido con la hacienda de la Calera, donde un pseudo empleado de don Eusebio González, por equis indemnizaciones, llegó a formar una liquidación terrible, al grado de que de ella se formó una cantidad exagerada y se remató la hacienda únicamente para entregarla a Colunga y a sus incondicionales. Todas estas son pruebas indubitables de que Colunga es el peor hombre entre los gobernantes; y en nombre de la revolución, en nombre del buen sentir, en nombre de la razón y en nombre de la lógica, pido a ustedes que con toda su conciencia, con todo su corazón, ya que la Asamblea ha sido favorable a nuestras instancias, dicten un fallo terminante lanzando a las sombras a este hombre que por mucho tiempo ha sumido en la miseria a nuestro querido Estado. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cortés Herrera.

El C. Cortés Herrera: (Aplausos en las galerías). Señores diputados:

Conozco lo que es un auditorio después de haber oído a hombres que dicen bien, pero al mismo tiempo, después de haber tenido que escuchar la lectura de documentos siempre cansados, y, por lo mismo, me perdonaréis que no incurra en la repetición de hechos que os son bien conocidos, de hechos que desde este mismo lugar denunciara en cierta ocasión, en que nuestro compañero Fabila nos invitara a tomar las armas en la mano contra el sátrapa de Colunga, para pediros a vosotros que nombrarais a esa comisión que acaba de rendir un informe preciso y detallado de todo lo que acontece en nuestro Estado. Por lo mismo, señores, permitidme que sea muy corto, que sea muy conciso y muy preciso. ¿Para que repetir lo que todos sabeís? ¿Para que volver a decir lo que está, no sólo en la conciencia de todos, señores, sino que está en la conciencia de la nación entera? ¿Para qué volver a decir que Colunga es un sátrapa, cuando la satrapía del colunguismo ha invadido otros Estados? ¿Para qué referirme a las palabras del compañero de la Peña, cuando nos dice que su gobernante es hijo putativo de Colunga? ¿Para qué referirnos al Estado de Puebla, que sin colindar con nuestra frontera, está amagado por el acridio, que lo ha invadido, por el acridio que significa la invasión del colunguismo en la República

Mexicana? ¿Para qué venir a insistir en estas cosas, señores, que son bien conocidas de ustedes, de esta Representación Nacional, que ha sabido lanzar el guante al sátrapa, como se lanza el guante a cualquier hombre malvado que trata de quitarnos la dignidad y el honor, como Colunga ha tratado de quitarnos el honor a los guanajuatenses? (Aplausos).

Yo en esta ocasión, compañeros, vengo única y exclusivamente a dar las gracias al compañero Fabila por habernos puesto en el camino, por habernos encarrilado dentro de este carril que habrá de llevar a Colunga al lugar que le corresponde, al lugar de los hombres odiados por su ignominia, de los hombres odiados por su mal proceder, de los hombres que han sido traidores a los hombres y que han engañado a una generación, que merecen el castigo de colgarlos de un árbol, ¡porque ni así pagarían sus crímenes! (Aplausos).

Yo vengo a felicitar a la honorable comisión que fue al Estado de Guanajuato, porque en muy corto tiempo, en unos cuantos días, con clara videncia, pudo darse cuenta exacta de hasta dónde llega el cinismo de ese hombre; vengo a felicitarla porque no quiso oír el rintintín argentífero de las sirenas colunguistas, que la invitaban a ser malvada. (Aplausos). Vengo a felicitar a esa honorable comisión, porque supo que no sólo estaba de por medio su propio decoro, sino también la dignidad de esta Representación Nacional, que habrá de demostrar a todos esos hombres que creen que se compra la dignidad con el oro, que no es suficiente el oro del clero, ni el de los Estados Unidos, ni el de ninguna parte del mundo para comprar la dignidad nacional. (Aplausos). Por último, compañeros, permitidme que os felicite muy sinceramente. Nos hemos visto invadidos por las guardias suizas del Vaticano, por esos hombres que han sido elegidos por el clero de todas las naciones, porque tienen la talla más alta y porque tienen también la moral más baja; os felicito por haber despreciado esa amenaza de invasión de la guardia suiza que está vigilando los carcomidos muros del Vaticano. ¡Viva el general Calles! ¡Viva la revolución! (Aplausos).

El C. Presidente, a las 19.55: Se levanta la sesión y se cita para mañana a la diez y seis horas.

Referencias

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Veáse también y fuentes (recomendado)

Bibliografía