Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

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El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (cuyo acrónimo es CITOP) es un colegio profesional de España. Se creó en 1958 como Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, pasando en 1974 a denominarse Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Desde su creación, el colegio ha estado organizado en zonas colegiales[1], siendo 21 el número de zonas repartidas por toda la geografía española. El CITOP regula la profesión de ingeniero técnico de obras públicas en España.

Historia

La consolidación legal del CITOP se alcanza con la promulgación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, y posteriormente, con la aprobación de sus últimos Estatutos, que se aprueban por Real Decreto. Los últimos “Estatutos” del CITOP[2] La Ingeniería Técnica de Obras Públicas es una profesión regulada y de colegiación obligatoria. La pueden ejercer los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o los Graduados en Ingeniería Civil, según la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. El 15 de diciembre de 2016 tuvieron lugar las últimas elecciones para elegir al Presidente del Consejo del Colegio. Fueron dos las candidaturas presentadas, la presentada por Paloma Gázquez Collado, anterior presidenta del colegio, y la presentada por Carlos Dueñas Abellán, Decano de la zona de Valencia-Castellón y que resultó elegido. Las próximas elecciones tendrán lugar en 2020.

La Profesión

La consolidación legal del CITOP se alcanza con la promulgación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, y posteriormente, con la aprobación de sus últimos Estatutos, que se aprueban por Real Decreto. La Ingeniería Técnica de Obras Públicas es una profesión regulada y de colegiación obligatoria. La pueden ejercer los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o los Graduados en Ingeniería Civil, según la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. El 15 de diciembre de 2016 tuvieron lugar las últimas elecciones para elegir al Presidente del Consejo del Colegio. Fueron dos las candidaturas presentadas, la presentada por Paloma Gázquez Collado, anterior presidenta del colegio, y la presentada por Carlos Dueñas Abellán, Decano de la zona de Valencia-Castellón y que resultó elegido. Las próximas elecciones tendrán lugar en 2020.

Finalidad

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas nace con la intención de ser un punto de reunión de todos los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y de los Ingenieros Civiles. Los fines del Colegio son la ordenación del ejercicio profesional orientado a su perfeccionamiento y progreso al servicio de la sociedad; la representación de la profesión dentro de su ámbito de trabajo; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la promoción de la profesión y del reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido, velando por la deontología profesional del ingeniero en el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Organización y funciones

En cuanto a su organización, existen diversos órganos generales, de ámbito nacional (todos ellos elegidos democráticamente por la colectividad colegial) y una transposición a las zonas en los órganos rectores. La Asamblea es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Está integrada por todos los colegiados de número y vitalicios; la preside el Presidente del Colegio, quien podrá delegar en un vicepresidente o en un decano. Las asambleas se celebran cada dos años. El Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del colegio en el período entre asambleas y ejerce el control, el asesoramiento y la coordinación de las Zonas. Su sede radica en Madrid. El Presidente del Consejo es Carlos Dueñas Abellán, los vicepresidentes son Mª Jesús Bravo Gómez, Joan Sánchez i Romaní, Fulgencio Juan Martel Hernández; la Tesorera General es Gemma Cucurella Vilà y la Secretaria General es Alicia Castellano Hernández. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y gestiona los asuntos ordinarios de Gobierno del Colegio y desarrolla las funciones propias del Consejo, entre sesiones de éste, sin perjuicio de su ulterior ratificación. Está integrada por el Presidente, las Vicepresidentes y tres Consejeros elegidos por el Consejo, entre sus miembros.

Atribuciones

Los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas poseen plenas competencias para desarrollar la dirección de empresas y servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992. Dicha Ley establece, como criterio básico, que los Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. (Artº. 2.1.). Este principio se desarrolla en el Artº. 2, cuyo apartado 1, señala que corresponden a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieran sido elaborados por un tercero. c. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos. d. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforma lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria. e. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio en general respecto a ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. En España, para ejercer como Ingeniero Técnico de Obras Públicas se precisa el estar colegiado. El título académico de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o el Grado en Ingeniería Civil y la colegiación en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Sede

La sede del Colegio de Ingenieros de Técnicos de Obras Públicas está situada en Madrid, en el nº 20 de la Calle José Abascal (distrito de Chamberí). En esta sede se encuentran todos los departamentos propios del Colegio (administración, biblioteca, asesoría jurídica, informática, …)

La Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, consciente de la necesidad de fomentar la formación, la investigación y la cultura entre los profesionales de la Ingeniería Civil, ha impulsado la creación de la Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (FITOP), la cual quedó establecida el 25 de marzo de 2009 y de la que forman parte de su patronato los Decanos de las diferentes zonas colegiales así como los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo del Colegio.

Véase también • Ingeniería Civil[3]