Actúa Ya Mujer

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Actúa Ya Mujer

Actúa Ya Mujer ( #ActúaYaMujer) es una campaña creada por Regina Angarita - abogada de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia)- para Consultorio Jurídico Mujeres (nueva línea de enseñanza experiencial del Consultorio Jurídico de la misma universidad y que actualmente se encuentra bajo la dirección de Carolina Moreno Velásquez) . Se trata de una campaña en contra de la violencia hacia la mujer que invita a las mujeres que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia (física, sexual, psicológica y/o patrimonial) a no quedarse calladas y ,en cambio, utilizar los canales de atención existentes para hacer valer sus derechos y garantizar su pleno reconocimiento y protección dentro del ordenamiento social y jurídico, haciendo uso del derecho a la información que la Ley 1257 del 2008 desarrolla en su artículo 20. Así , a través de la campaña, se busca ampliar la red de apoyo que tienen las mujeres en estos casos a partir del refuerzo de acciones comunicativas y el acceso a los canales de justicia que existen para promover acciones de litigio colectivo e individual que les permita a las mujeres ser reconocidas en los diferentes escenarios en los que se desenvuelven, a partir de un activismo constante que aboga por la protección de los derechos de las mujeres.



Violencia de género

El incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist de Nueva York en 1911 fue uno de los detonantes para que los derechos de las mujeres fueran reconocidos a nivel internacional. Así, la creación e institucionalización por parte de la UNESCO del día internacional de la mujer responde a una forma de reivindicación de los derechos de la misma en diferentes escenarios. Sin embargo, las cifras de casos reportados de violencia contra la mujer van en aumento. En ese sentido, el activismo en torno al abordaje de estos casos se ha llevado a cabo desde y a través de campañas comunicativas que funcionan como una plataforma de reivindicación de los derechos de las mujeres con el patriarcado como telón de fondo y el feminismo como anclaje intelectual y teórico. No obstante este panorama, la falta de recursos , el miedo a ser agredidas nuevamente , así como la falta de acceso a la información de algunas mujeres no les ha permitido enfrentar este fenómeno de una forma contundente muy a pesar de que en ciudades como Bogotá- que es la ciudad foco de la campaña #ActúaYaMujer- los canales y mecanismos de atención existentes les brinda a las mujeres las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos.


Tipología de violencia contra la mujer a la luz de la Ley 1257 del 2008

La Ley 1257 del 2008 en su artículo 3 establece unos tipos de violencia ejercidos contra la mujer. Así, el legislador a través de la misma los clasifica en:


  • Violencia psicológica: Definida como la "consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica (...)"
  • Violencia física: Definida como el "riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona."
  • Violencia sexual: Definida como las " consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal."
  • Violencia patrimonial: Definida como la "pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. "


Canales de atención para mujeres víctimas de violencia en Bogotá, Colombia

Partiendo de lo anterior, los mecanismos institucionales con los que cuentan las mujeres víctimas de violencia en una ciudad como Bogotá se encuentran divididos principalmente en una oferta pública y una oferta privada. Dentro de la oferta pública de atención a las mujeres se encuentra:


  • La Secretaría Distrital de la Mujer
  • Las 20 Casas de Igualdad de Oportunidades
  • Las 5 Casas Refugio ( en donde 4 de ellas atiende a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia y 1 de ellas atiende a mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado)
  • Los 15 Centros de Inclusión Digital.

Allí las mujeres pueden asesorarse bien sea jurídica o psicológicamente y en las casas refugio pueden recibir servicios de alimentación, vestido y alojamiento tras cumplir con unos requisitos particulares dentro de cada casa. Requisitos dentro de los que principalmente se encuentra (i) No tener problemas con las drogas y (ii) No presentar alguna alteración , trastorno mental o valoración psiquiátrica que le impida a la mujer relacionarse adecuadamente.

De igual forma, dentro de la oferta privada, las mujeres pueden encontrar cinco canales de atención principales que son:


  • Casa de la Mujer
  • Women´s Link Worldwide
  • Red Nacional de Mujeres
  • ONU Mujeres
  • SISMA Mujeres

Así mismo, las entidades especiales ejercen un papel importante en la defensa y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Como principales entidades especiales se encuentran las siguientes:


  • Policía Nacional
  • Defensoría del Pueblo
  • Comisarías de Familia
  • Fiscalía

Cada uno de estos mecanismos institucionales cuenta con las herramientas, áreas de trabajo y estrategias necesarias para que las mujeres que han sido víctimas de violencia se acerquen y puedan asesorarse para no seguir perpetuando el abuso de los perpetradores. Así, el artículo 20 de la Ley 1257 del 2008 que desarrolla y garantiza el derecho a la información que tienen las mujeres para conocer de manera precisa y completa "sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes" permitiría la garantía de la debida protección de las mujeres como sujetos de derecho, así como la no reincidencia de la conducta de los victimarios.