Normas y Mecanismos preventivos de la Corrupción Pública

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INTRODUCCIÓN

La presente información hace referencia al tema de corrupción; más exactamente a países de América Latina, América del Norte y Europa, sobre las normas y mecanismos preventivos sobre lo que es la corrupción pública.

Entre los países de América Latina se encuentran: Costa Rica, Panamá, Bolivia, Perú, Uruguay, México, Ecuador, Brasil, Chile, Colombia, Venezuela, Paraguay, República Dominicana...

Países pertenecientes a Europa; se encuentran: España, Italia, Francia, Alemania y lo que es la Unión Europea.

Gráficamente se analizan encuestas basadas en la corrupción que se ha dado en Europa, Estados Unidos, así como América Central y Sur América. Sería un engaño ser precisos en los datos, desgraciadamente los índices de corrupción que se viven en los países son mucho mayores o como mínimo mayores, ya que esperar que una población se refiera a ella misma como corrupta sería esperar demasiado (pues los corruptos se habrían vueltos sinceros)

La formación en ética, es una parte esencial de cualquier estrategia anticorrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que las Instituciones del Estado: “promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones” (artículo 7.d). No obstante, la formación en ética debe ir más allá de prevenir la corrupción, pues debe auxiliar también en la promoción de conductas plenamente íntegras. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

Definiciones

Funcionario Público i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte.

Funcionario Público Extranjero toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

Funcionario de una organización internacional pública un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.

Bienes activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

Producto del delito bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.

Embargo preventivo o Incautación prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente.

Decomiso privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente.

Delito determinante todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención;

Entrega vigilada técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las personas involucradas en su comisión. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)


LATINOAMERICA En los índices de victimización tampoco la situación es optimista; según el Barómetro Global de la Corrupción 2010, de Transparency International, la media de personas que afirmaron haber tenido que pagar un soborno en los últimos doce meses. En Latinoamérica era de un 23%; ciertamente, en el África subsahariana era de casi un 60%, pero en Europa la media era de un 4%. Un 23% es preocupante porque estas encuestas tienden a aportar menos datos de soborno que los realmente existentes. En enero de 2012 al menos 90 países en el mundo tenían establecido el derecho de acceso a la información. En Latinoamérica había 13: Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y República Dominicana. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

En general, desde la perspectiva de fomento de la integridad en Latinoamérica se puede decir que la generación de normas ha sido muy prolífica, pero los procesos de desarrollo e implementación y la consolidación de órganos independientes de tutela y control han sido débiles. En términos globales, el más importante documento de definición de integridad para la región latinoamericana es el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, el cual aspira a que “la actuación gubernamental consista en la práctica de la promoción del interés general, y se aleje del reprobable abuso de los recursos públicos para fines de interés partidista o particular”. El código se dirige a los altos cargos políticos, no a los funcionarios. Incluye un detallado conjunto de principios, valores y normas que promueven la imparcialidad, la eficacia, la legitimidad y la integridad del Gobierno. Por desgracia, no tiene instrumentos de control de su cumplimiento. La evaluación de su implementación produce resultados deprimentes, aunque sí ha cumplido con su papel de impulsor del debate y de generación de códigos endógenos. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

En América Latina la expansión de códigos de conducta en las diferentes administraciones también es un fenómeno imparable. Ante el debate sobre si pueden existir códigos para todos los funcionarios de un mismo gobierno o si cada organización pública debe tener el propio, la opción por la idea de que un código colectivo es perfectamente compatible con códigos por agencia es mayoritaria. Así, Panamá, España, Brasil, México o El Salvador tienen ese modelo ya implantado: Código genérico y, además, códigos específicos en unidades específicas o para profesiones determinadas dentro del servicio público. En México, durante 2008 se levantó una encuesta para conocer el estado de adopción de códigos de conducta en las 270 dependencias y entidades de la APF. La encuesta fue respondida por 210 instituciones y los resultados fueron los siguientes: 203 instituciones emitieron Códigos de Conducta. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). Por otra parte, República Dominicana (Código de Pautas Éticas) y Paraguay están en el proceso de desarrollo del sistema mixto también. En Colombia no existe un Código General, sino códigos específicos conectados, eso sí, al Plan General anticorrupción y a las estrategias correspondientes. Esta opción también es seguida, con sus lógicas diferencias nacionales por Chile, Ecuador y Perú. Sin embargo, Uruguay dispone de normas jurídicas pero no de Códigos Generales, dada la tradición fuertemente legalista de la nación y la idea de que es mejor establecer obligaciones normativamente exigibles. En Uruguay existen, eso sí, códigos en áreas de riesgo, como en las aduanas. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). Otro debate en relación a los códigos tiene que ver con el valor normativo y disciplinario del Código, frente a su valor meramente orientador. Nuevamente, en el rastreo comparativo encontramos ejemplos de los dos tipos, códigos puramente orientativos y códigos cuyo incumplimiento implica sanción. Los países partidarios de un carácter meramente orientador y moral del código son: Panamá, Bolivia, Brasil y México. Sin embargo, República Dominicana, Colombia, Chile, Paraguay, Ecuador (recientemente) y Perú optan por un modelo normativo, en el que el Código incluya un sistema de sanciones en caso de incumplimiento. Con una visión diferente a las antes expuestas, Bolivia considera que no debe separarse la ética privada de la ética pública y que la clave para el desarrollo moral entre sus servidores públicos es la descolonización de la ética y la asunción de valores y principios autóctonos que guíen la vida pública y privada de estas personas. Los empleados públicos deben asumir un nuevo rol, estar orgullosos de su labor y del privilegio de servir a sus ciudadanos. La ética es considerada como una construcción colectiva de acuerdo a los documentos que el gobierno actual presenta. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

La mayoría de los países latinoamericanos mencionan a las agencias u órganos responsables del XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, (Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 2011) servicio civil, de los recursos humanos y de anticorrupción o integridad como órganos responsables. Los departamentos internos de RRHH también son necesarios para la efectiva realización e impacto del programa; especialmente en aquellos países donde no existe un Instituto nacional de formación especializado. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). En nuestro caso, México, Paraguay, Colombia destacan el papel de las Secretarías de la Función Pública en esta labor, sobre todo en el diseño del sistema, aunque luego se gestione descentralizadamente. También es importante destacar en la gestión de esta formación a los Institutos de Administración Pública, muy vinculados, normalmente, al sistema de Función Pública, es el caso de Brasil, Paraguay (recientemente) o Guatemala. En el caso colombiano este papel lo cubre la ESAP, con su peculiar naturaleza de instituto de formación interna y ente del sistema universitario. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). Otros países dan un peso muy importante en la formación en ética al órgano anticorrupción o de gestión de la integridad, es el caso de la Junta de Transparencia y Ética Pública en Uruguay, o de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Perú. Sin embargo, hay países que optan por un sistema muy descentralizado donde las unidades de recursos humanos de cada agencia o ente, en el marco de su plan de formación, se encargan de la formación en ética, ejemplo de Chile o Bolivia (en este caso con la ayuda de las unidades de Transparencia). Finalmente, como un caso especial, en Panamá son las comisiones de ética, integradas en la Red Interinstitucional las que desarrollan esta labor de detección de necesidades y de formación, aun cuando la Procuraduría también se dedica a la formación de formadores, ante todo. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). La mayoría de los países priorizan a tres grupos: - Nuevos servidores públicos en su formación inicial (Uruguay, Colombia, Chile…) XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 201 12 - Empleados públicos en áreas de riesgo o prioritarias, como impuestos, policía y contratación (Perú lo ha focalizado sobre todo en contratación, República Dominicana lo ha centrado en las Comisiones de Ética, México en la Policía y en los órganos internos de control -3020 funcionarios de 240 unidades-). - Altos servidores públicos como los jefes de departamento (Uruguay, Paraguay tiene un diplomado para la alta gerencia). (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). Es muy destacable que una parte importante de los esfuerzos de formación en ética pública se han dirigido también a ciudadanos en general (Perú y la formación para que se conozcan derechos y se denuncien abusos), a ciudadanos que podrían sufrir abusos para que conozcan sus derechos (Colombia y las comunidades indígenas o los afectados por el control de regalías), a maestros para que formen a los niños en ética y ciudadanía (Uruguay) y a los propios niños para que entiendan los problemas de la corrupción y la importancia de la integridad en el sector público (México, Brasil). Cuando la posibilidad de ofrecer formación centralizada a todos los empleados públicos se encuentra limitada, dadas las carencias presupuestarias, es importante formar a los formadores. En general, esta opción está muy extendida, hay ejemplos de ello en Panamá, República Dominicana, Paraguay, México. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). La formación ética puede estar organizada con un enfoque de cumplimiento (compliance) y normativo (legalista) o con un enfoque de valores (más filosófico). La formación también puede cubrir las denominadas zonas grises, aquellas que no están cubiertas por las normas, como posibles conflictos de intereses entre costumbres y normas, beneficios no regulados y riesgos de integridad específicos para determinados servidores públicos de áreas concretas. En general, el modelo predominantemente promovido en Latinoamérica trata de combinar los dos enfoques, así sucede en Panamá, México, Uruguay o Colombia. En algún otro país el enfoque ha sido sobre todo jurídico, pero se está en proceso de cambio (por ejemplo, República Dominicana). (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997). En relación a los métodos de enseñanza, de acuerdo con las respuestas obtenidas, se emplean una amplia variedad de métodos de formación. Entre ellos están: Conferencias y clases magistrales; Seminarios y talleres; Métodos interactivos y estudios de caso; Formación online. Sin embargo, no existe una información detallada sobre cada uno de estos métodos. Aparentemente, no hay reglas para seleccionar un método u otro; su elección depende fundamentalmente de la tradición y de la estrategia pedagógica, de los participantes y la disponibilidad presupuestaria. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

Sistema de prevención de la corrupción en la función pública COSTA RICA • Medidas contra la corrupción La Asamblea General, preocupada por la gravedad de los problemas que plantea la corrupción, que puede poner en peligro la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavar los valores de la democracia y la moral y comprometer el desarrollo social, económico y político. Preocupada asimismo por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, comprendido el blanqueo de dinero. Convencida de que, al ser la corrupción un fenómeno que rebasa ya las fronteras nacionales y afectan a todas las sociedades y economías, es esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella. Convencida asimismo de la necesidad de prestar asistencia técnica a los países que lo soliciten a fin de mejorar los sistemas de administración pública y fomentar la rendición de cuentas y la transparencia. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).

• Medidas preventivas Según el Artículo 5: políticas y prácticas de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. 4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)

El Artículo 6: Órgano u órganos de prevención de la corrupción hace referencia a. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas. b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevenció de la corrupción. 2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones. 3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)

• Códigos de conducta para funcionarios públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción)

• Convenios internacionales sobre la lucha contra la corrupción La lucha contra la corrupción constituye uno de los pilares para promover el desarrollo en la región, por lo tanto, se han creado diversos mecanismos a nivel nacional como a nivel internacional. Dentro de los instrumentos internacionales emitidos en esta materia se pueden citar los siguientes:

a) Convención Interamericana de lucha contra la corrupción La Convención Interamericana contra la Corrupción fue suscrita en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996. Costa Rica firmó este documento el 29 de marzo de 1996 y fue ratificado por la Asamblea Legislativa el 9 de mayo de 1997. Igualmente, el 4 de junio de 2001, Costa Rica acepta el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) que es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de esta Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. (Arroyo).


Dentro de los propósitos del MESICIC están: • Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos. • Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que están siendo implementados; y • Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte. (Arroyo). El MESICIC se desarrolla en el marco de los propósitos establecidos en la Carta de la OEA y observa, además, los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados. Es imparcial y objetivo en su operación y conclusiones, no sanciona, ni califica o clasifica a los Estados sino que fortalece la cooperación entre éstos. El MESICIC busca establecer un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en sus actividades. Y si bien es de carácter intergubernamental, puede recibir contribuciones de organizaciones de la sociedad civil. (Arroyo). Desde que Costa Rica ratificó esta convención, ha venido desarrollando una serie de actividades con el fin de cumplir con los requerimientos que le exigía este instrumento, entre las cuales se pueden citar las siguientes: 1 ) Promulgación de la Ley Núm. 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; así como su respectivo reglamento mediante el Decreto Ejecutivo No. 34409-MP-J del 19 de marzo de 2008. 2 ) Implementación por parte de la Contraloría General de la República del Sistema de Información de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), que es un registro de acceso público de todas las sanciones que emite el órgano contralor. 3 ) Creación de la Procuraduría de la Ética Pública, como órgano garante de la atención de denuncias de actuaciones contrarias a la ética pública. 4 ) Reformas al Código Penal para introducir delitos específicos de actos de corrupción en la función pública.

b) Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la corrupción La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la corrupción, fue firmada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005, y ratificada por Costa Rica mediante la Ley Núm. 8557 del 29 de noviembre del 2006. Este instrumento constituye el más amplio acuerdo en la lucha contra la corrupción existente a nivel internacional, con más de 70 artículos, que regulan de forma extensa y puntual. Aspectos relacionados con la corrupción, la prevención, combate y por supuesto, disposiciones referidas a la cooperación. (Arroyo).

c) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública La Ley Núm. 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se promulgó como consecuencia de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción de los países miembros de la Organización de Estados Americanos. Esta ley sustituyó la Ley Núm. 6872 de 1983, Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, la cual no se ajustaba a las necesidades actuales en la materia de lucha contra la corrupción en la función pública. El fin que persigue esta Ley, es básicamente combatir la corrupción, como un mal que deteriora los cimientos de la institucionalidad costarricense, ya que opera en contraposición a los intereses de la ciudadanía y por lo tanto, erosiona el buen y eficaz ejercicio de la función pública.(Arroyo).

El marco normativo directamente relacionado con la lucha contra la corrupción en Costa Rica se compone de la siguiente manera:


Tratados Internacionales ● Convención Interamericana de lucha contra la corrupción. ● Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la corrupción. Leyes nacionales ● Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ● Reformas al Código Penal1 (Arroyo).

• Procuraduría de la Ética Pública Como parte de las acciones implementadas a nivel internacional se ha recurrido a crear oficinas de la ética pública, ejemplos de países que poseen estas oficinas están: Colombia, Ecuador, Uruguay, Panamá, Perú, Honduras, México y otras. Igualmente, tanto tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece el compromiso de los Estados que las ratifican de crear este tipo de oficinas. (Arroyo). La Convención Interamericana contra la Corrupción en su artículo III se dispone que: a los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas… (Arroyo). La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 6, expresa que: cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas; b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción... Dentro de las principales funciones que posee la oficina de la ética pública están: • Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública. • Asesorar y coordinar con los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos de hechos de corrupción. • Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los sectores privados y públicos. • Detectar conflictos de intereses e incompatibilidades. • Denunciar actos de corrupción. • Estimular la participación activa de la sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción. • Impulsar la realización de estudios o evaluaciones, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa. (Arroyo).

• Atribuciones de la Procuraduría de la Ética Pública En Costa Rica, se crea la Procuraduría de la Ética Pública por medio de la Ley Núm. 8242 del 09 de abril de 2002, denominada “Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública” en donde se adicionó como una dependencia de la Procuraduría General de la República, y se le incorporaron las funciones de velar por la ética pública. (Asamblea Legislativa, 2002)

• Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción se creó con la idea de formar una fiscalía especializada en la investigación de actos de corrupción en la función pública. Esta oficina surge en noviembre del 2000, e inició funciones en enero del 2011, por medio de una circular del Fiscal General de la República. Esta Fiscalía Adjunta asume aquellos asuntos de todo el país que pasan un filtro de tres criterios: por la forma en que se dio el crimen (objetivo), el cargo del funcionario (subjetivo) y los efectos del hecho en la colectividad, cause alarma o ponga en peligro la institucionalidad del país. Le corresponden además, aquellos casos en los que figure como imputado un funcionario del Poder Judicial. (Arroyo).

Dentro de las funciones que posee la Fiscalía Adjunta de Probidad, están: • Prevenir la corrupción en los funcionarios del Ministerio Público y auxiliares de la persecución penal. • Investigar y llevar a juicio las causas penales de delitos de corrupción donde figure como imputado un funcionario del Ministerio Público o cualquier otro auxiliar de la persecución penal, oficiales del Organismo de Investigación Judicial, jueces de la República y demás funcionarios públicos. • Inculcar en el personal del Ministerio Público los valores institucionales. • Fomentar la aplicación de valores en armonía con la visión de la institución. • Impulsar el uso de «buenas prácticas» en el Ministerio Público. • Fomentar una cultura de servicio público desde la visión antropocéntrica. • Aplicar de manera eficiente, justa y objetiva, el sistema de consecuencias previstas para los funcionarios del Ministerio Público. • Instaurar las políticas de transparencia activa y pasiva. • Establecer las políticas de probidad en el Ministerio Público. Igualmente, le competen los casos de delitos funcionales de corrupción de Jueces, Fiscales, Investigadores del Organismo de Investigación Judicial y otros funcionarios judiciales, a su vez, es competente en delitos funcionales en el ejercicio del cargo según las estipulaciones de la Ley de Jurisdicción Penal de Hacienda. (Arroyo).


BRASIL En general, Brasil ya desde los años 1990 tiene un marco legal bastante depurado para prevenir la corrupción y fomentar la integridad, con la “Lei da Improbidade Administrativa” (Ley 8429 de junio de 1992), Ley 9986 de 18 de julio de 2000, que regula, entre otros temas de recursos humanos, las incompatibilidades de funcionarios, “Lei de Licitações e Contratos na Administração Pública” (Ley 8666 de 23 de junio de 1993), “Código de Ética Profissional do Servidor Público Civil do Poder Executivo Federal” (Decreto 1171 de 1994) y “Código de Conduta da Alta Administração Federal” (agosto de 2000), a ello hay que añadir recientemente la Lei Nº 12.527 – Lei de Acesso à informação (LAI), aprobada el 16 de mayo de 2012 y la Ley Nº 12.813, de 16 de mayo de 2013 sobre conflictos de interés. Junto a ello, existen un conjunto de procesos de implantación y de órganos encargados de su ejecución, así: El Tribunal de Cuentas, la Controladuría General, la Abogacía del Estado, la Comisión de Ética Pública de la Presidencia, las Comisiones Sectoriales de Ética, el Ministerio Público, la Ouviduría General de la Unión (ombudsman), las Corregedurías de los diversos órganos y la Ouviduría de Recursos Humanos. Además, por supuesto, del Poder Judicial y de las Comisiones Parlamentarias de Investigación, en su caso. En el “Código de ética del servidor público” brasileño se incorporan las denominadas “comisiones de ética”, las cuales deben crearse en cada órgano de la administración federal y tienen funciones de consejo, análisis y conocimiento de actividades impropias y apoyo a la implantación del código. Sólo trabajan sobre responsabilidad ética, no otros tipos de responsabilidades, como la disciplinaria. Trabajan en red y de esa forma se transmiten mejores prácticas. Además de estas comisiones, existe una Comisión de Ética Pública presidencial, que está formada por relevantes personalidades de la vida profesional, académica y del servicio público y que se centra en analizar el cumplimiento de la normativa de integridad aplicable a los altos cargos y cargos electos. Asimismo, puede investigar las actividades impropias de que tengan noticia y proponer sanciones a la Presidencia. Esta Comisión sí trata responsabilidades políticas derivadas de conductas impropias de tipo moral o administrativo (como las derivadas de las declaraciones de intereses). (Villoria, 2011).

PANAMÁ La apuesta panameña es muy interesante también en esta materia. La experiencia comenzó en 2005 con los comités de ética de las organizaciones; comités que se organizaron en una red interinstitucional donde se comparten experiencias y se generan ideas mutuamente enriquecedoras. Cada institución emite una resolución en la que se crea el comité; cada comité tiene que elaborar su plan de actividades (en esta labor la propia red les asesora). Los comités tienen labores de evaluación de necesidades formativas en materia de ética, desarrollan seminarios de formación, jornadas de reflexión, generan códigos de ética participativamente y hacen concursos de ensayos sobre la materia. En los comités de ética se incluyen personas de los diferentes niveles jerárquicos de la organización, aunque son creados desde la Secretaría General de acuerdo con un modelo top-down. Sus miembros no tienen una protección especial pero se considera que esta no es precisa dado que sus actividades son de bajo riesgo político. El reto ahora es crear comités en los niveles descentralizados de gobierno. (Villoria, 2011).

PARAGUAY En Paraguay, siguiendo un modelo parecido al brasileño, se han puesto en marcha también comités de ética, aun cuando están en una fase muy inicial para sacar conclusiones. Estos Comités van a tener bastante más riesgo que los panameños dado que su labor es de detección de incumplimientos del código y propuesta de sanciones. En concreto, el modelo se basa en una doble jurisdicción, por una parte existe la Comisión Nacional de Ética Pública, que tiene como objetivo la aplicación del Código ético a los cargos políticos y cargos electos. Está formada por representantes de la sociedad civil, elegidos de ternas que proponen las universidades, las ONG,s y los empresarios. Funciona con independencia en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte existen las comisiones institucionales de ética. Las comisiones están formadas por tres titulares y dos suplentes, con representantes de la dirección y funcionarios electos internamente a este fin. Elijen de entre ellos un presidente que forma parte de la Red interinstitucional. Estos órganos se encargan de aplicar el código a XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 2015. Su independencia es relativa aunque se tiene la intención de reforzarla, no tienen protección especial. Tanto la Comisión Nacional como las institucionales cuando conozcan de un caso de incumplimiento del código ético lo deben analizar, lo comunicarán a la máxima autoridad y propondrán sanciones. En las responsabilidades exclusivamente éticas la sanción es sobre todo moral, sin perjuicio de que pueda implicar dimisión o cese, pues la declaración de falta de ética y, en su caso, la sanción se debe publicar. En todo caso, el procedimiento es oral, público y con garantías para las partes implicadas. (Villoria, 2011).

MÉXICO En México existen comités de ética en numerosas organizaciones, su labor es la de asesorar y apoyar a la dirección en la gestión de la integridad interna. En caso de incumplimiento del marco legal o moral los comités no actúan, pues corresponde a los órganos de control interno. En general, los códigos éticos mexicanos, no tienen carácter normativo, sino orientador, por ello no se deduce de ellos ninguna sanción. No obstante, en ocasiones, el incumplimiento del código puede estar conectado a responsabilidades de otro tipo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de responsabilidades, en ese caso, del incumplimiento del código podrían derivarse cinco tipos de responsabilidades: Administrativa, Penal, Civil, Política, Resarcitiva (que puede exigir hasta un resarcimiento de tres veces el daño económico generado). (Villoria, 2011). Por su parte las Naciones Unidas en la Conferencia celebrada en Mérida, México del 9 al 11 de diciembre de 2003, aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNODC) en cuyo artículo 1º manifiesta también, la necesidad de “promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción…” (Montero, 2013)

REPÚBLICA DOMINICANA En República Dominicana, la Dirección General de Ética e Integridad creó las Comisiones de Ética pública en 2012. Todas las organizaciones públicas relevantes deben tener una Comisión de ética. No tienen una función punitiva, pero sí, en la línea panameña, deben consultar, asesorar, deliberar sobre dilemas éticos vinculados a los códigos. En concreto, su labor esencial es analizar y dar seguimiento al cumplimiento del Código de Pautas éticas. Si hay denuncias de incumplimiento, las comisiones deberían analizar la denuncia y transmitirla a la Dirección General de Ética e Integridad (DGEI), la cual determinará si hay falta administrativa, en cuyo caso se remite a la Contraloría, o si hay delito, en cuyo caso se remite al Ministerio Público, y si hay simplemente falta moral, en cuyo caso ya es la propia Dirección la que investiga y decide. Estas Comisiones son protegidas por la DGEI y están formadas por tres representantes de la dirección de la unidad (Recursos Humanos, Área de compras y Asuntos jurídicos) y tres funcionarios electos por sus compañeros. (Villoria, 2011).

COLOMBIA En el modelo colombiano existe responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal. La responsabilidad ética se regula a través de los códigos, que tienen una naturaleza legal o normativa, lo cual implica que todo incumplimiento ético tiene que conectarse a responsabilidades legales de otro tipo. Ello obliga a los comités de ética internos a tener un buen sistema de relaciones interinstitucionales para las responsabilidades que se deriven del incumplimiento ético, especialmente con: contraloría, para las responsabilidades fiscales, económicas y de gestión; procuraduría, para la responsabilidad disciplinaria; Ministerio fiscal, para la responsabilidad criminal. Los comités de ética son la consecuencia de todo este modelo y tienen las siguientes competencias: Interpretar los dilemas éticos y dar consejo; atender a las consultas y quejas ciudadanas en la materia. (XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 2016), atender a las denuncias vinculadas a la falta de integridad; fijar procedimientos de consulta; definir políticas preventivas internas; analizar los conflictos de interés. Cada organización auto-regula estos Comités, que poco a poco incorporan a su análisis todas las normas que directa o indirectamente se vinculan al área de la integridad (contratación, transparencia, participación, disciplina…). (Villoria, 2011).


CHILE Tanto la Constitución como el Estatuto administrativo chileno tienen normas éticas y la aplicación de las mismas les corresponde a los órganos administrativos y al sistema jerárquico. El incumplimiento puede dar lugar a diversas responsabilidades, las administrativas pueden resolverse con sanción de destitución del cargo. En todo caso, es importante destacar que, en determinadas organizaciones especialmente sensibles, existen códigos de ética y comisiones de ética cuya labor esencial es la de conocer los casos de incumplimiento y asesorar. Aunque no sea un comité de ética en sentido estricto, sí existe también un Comité Asesor presidencial en materia de ética. (Villoria, 2011).

URUGUAY En Uruguay el modelo es también normativo-legal. Existen normas que, en caso de incumplimiento, pueden dar lugar a investigación administrativa o criminal. La investigación administrativa se desarrolla por la Junta de Transparencia y Ética Pública que puede proponer la destitución del funcionario afectado, para la separación definitiva del servicio de un funcionario es precisa la venia del Senado. Como en Chile, existen comisiones de ética en áreas de riesgo, estos comités promueven la ética, conocen casos de improbidad, asesoran y ayudan. Es interesante en el caso uruguayo la protección a la identidad del denunciante de corrupción o falta de ética mediante el Decreto 500/1991. (Villoria, 2011).

BOLIVIA Bolivia no tiene comités de ética, pero su labor es suplida por las Unidades de Transparencia, que existen en cada dependencia pública. El marco normativo para la promoción de la integridad y prevención de la corrupción es ahora bastante extenso con la Ley de Responsabilidad, la de Función Pública, la de Transparencia, la Ley Marcelo Quiroga contra la corrupción o la Ley contra la Discriminación. Para asegurar el cumplimiento de toda esta normativa existe una institucionalidad compleja en la que destaca la labor del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Dependiente de este Ministerio, dentro de cada dependencia existen las Unidades de Transparencia que recogen quejas y denuncias e investigan. Son multidisciplinarias en su composición. En estas Unidades se analizan las denuncias, y se recomienda tras el análisis la remisión al órgano competente para la investigación superior y, en su caso, la sanción. Se protege la confidencialidad de los denunciantes. XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 201 17. (Villoria, 2011).

ECUADOR En Ecuador, ante la ineficacia percibida por el gobierno en la labor preventiva y represora en materia de integridad, se ha ido más allá de los Comités de ética existentes en cada departamento y se ha acometido una labor de desvinculación masiva de funcionarios con indicios de corrupción a lo largo de su carrera profesional. Para ello se ha procedido a realizar un listado de funcionarios con indicios de corrupción, especialmente en áreas con percepción de que existe corrupción generalizada. A estos funcionarios se ha procedido a desvincularlos del servicio activo mediante un acto administrativo que incluye indemnización en función de años de servicio. Estas personas no pueden volver al servicio público. En algunos casos se ha optado también por las jubilaciones obligatorias y la aceptación de renuncias. Esta decisión política de la Presidencia ha desembocado en 13.000 empleados destituidos y 2000 juicios que se han ido ganando en su mayoría, dada la documentación exhaustiva en que se ha basado la decisión. (Villoria, 2011).

PERÚ En Perú, el sistema actual se fundamenta institucionalmente en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que se reúne cado dos meses para dar seguimiento al Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Uno de sus objetivos es, precisamente, elaborar un código unitario de ética. La permisividad social ante la corrupción exige tomar una opción normativa en esta materia y definir bien sanciones (2/3 de la población tienen opciones permisivas frente a la corrupción según una encuesta de 2012). Por otra parte, el sistema peruano es muy descentralizado, con normas por unidades muchas veces diversas y contradictorias, lo que hace que un mismo hecho pueda ser sancionado duramente en una unidad y quedar prácticamente impune en otra. En Perú, el reto actual es el de homogeneizar los sistemas de denuncias y de investigación, así como unificar las sanciones. . (Villoria, 2011). Una de las causas formales, del plan de lucha contra la corrupción, es la falta de una clara diferenciación entra lo que es público y lo que es privado, debido a la existencia normas jurídicas inadecuadas para la realidad social, política y económica de un país. A esto se le suma la burocracia como impedimento de realización y respuestas rápidas de la administración pública. (Montero, 2013) VENEZUELA El 31 de octubre 1996 en una reunión en Caracas se aprobó la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, (CICC) que en su preámbulo se refiere entre otras cosas a “la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción...” (Montero, 2013) En relación a sus estructuras, las oficinas anticorrupción de América Latina dependen en su mayoría del Poder Ejecutivo (Argentina, México) y en varios casos del Presidente de la República directamente (casos Guatemala, Nicaragua, Bolivia), otras experiencias cuentan con el apoyo estatal a través de lo dispuesto en la Constitución de la República, como el caso de la Comisión Cívica de Control contra la Corrupción del Ecuador y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras, que se origina por Decreto Legislativo, pero estas últimas dos organizaciones tienen una integración de representantes de sociedad civil, dándole una naturaleza de mayor autonomía respecto al Estado. (Villoria, 2011).


ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos, aumenta la percepción de corrupción. Estados Unidos ha obtenido 74 puntos en el Índice de percepción de la Corrupción que publica la Organización para la transparencia Internacional. Su puntuación ha descendido en el último informe, lo que significa que los estadounidenses perciben un incremento de la corrupción en el sector público del país. La disminución de su puntuación ha provocado que Estados Unidos empeore su posición respecto al resto de los países hasta la 18º posición, luego sus habitantes tienen un bajo nivel de percepción de corrupción gubernamental. En los últimos cinco años, la percepción de los ciudadanos de la corrupción en el sector público en Estados Unidos ha mejorado, lo que también ha supuesto una mejora de su posición en el ranking internacional de corrupción. (Datosmacro, 2016)


EUROPA • Códigos de conducta La elaboración de códigos de conducta adecuados para los funcionarios es una corriente cada vez más generalizada; así, Australia, Nueva Zelanda, Portugal, el Reino Unido, Estados Unidos y Holanda han establecido -a nivel estatal, regional y local- o renovado recientemente códigos de conducta para sus empleados públicos. (Villloria, 2011)

• El derecho a una buena administración El poder ejecutivo se ve hoy en día sometido a concretas obligaciones jurídicas vinculadas a la existencia de un auténtico derecho subjetivo de los particulares a una buena administración. El Consejo de Europa ha sido activo en el ámbito del deber de buena administración. Así, la Recomendación CM/REC (2007) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre buena administración incluye varias sugerencias a los Estados Miembros para promover la buena administración. Entre ellas: la adopción de los estándares establecidos en un código modelo que se acompaña como apéndice a la propia Recomendación. (Ponce, 2015). El Tratado de Lisboa pasa a reconocer a la Carta, y por tanto, a su art. 41, plena virtualidad jurídica. Además, el Parlamento Europeo ha aprobado el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, por resolución de 2001, posible embrión de una futura codificación del procedimiento administrativo europeo. Se debe notar, por otra parte, que un deber jurídico parecido se encuentra recogido en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, como es el caso del principio de buon andamento, recogido en la Constitución italiana. (Ponce, 2015). El derecho a una buena administración se encuentra ya incorporado en diversa normativa española. La Constitución de 1978 prevé, implícitamente un auténtico deber jurídico de medios: lo que hemos denominado, siguiendo la línea clásica de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, deber de buena administración. (Ponce, 2015). Una reciente incorporación in extenso del derecho a una buena administración lo encontramos en diversas leyes autonómicas. Así, la ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, cuyo artículo 22 recoge explícitamente un derecho a una buena administración. En Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, también se refiere a los principios de buena administración. En el caso de Castilla y León, el derecho a una buena administración reconocido en su Estatuto es desarrollado por una entera ley, la ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración y de Gestión Pública. La ley balear 4/2011, de 31 de marzo, por su parte, se ocupa del buen gobierno y de la buena administración. (Ponce, 2015). Pasando de los textos legales a la jurisprudencia generada en la resolución de problemas concretos, hay que mencionar la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que alude al principio de buena gobernanza (good governance) derivado del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y lo aplica a la actividad administrativa. (Ponce, 2015).

• Derecho a la motivación Igual de fundamental que el procedimiento de toma de las decisiones, la justificación de las mismas es esencial en garantía del buen gobierno y la buena administración y en la prevención de la corrupción. En este sentido, el Derecho estatal y autonómico en este punto siguen siendo susceptibles de importantes mejoras, que, sin embargo, la ley 19/2013 no aborda. Así, queda por establecer de modo claro y explícito la necesidad de motivar las decisiones públicas de tipo normativo (leyes o reglamentos), exigencia ahora ya establecida a nivel europeo por la Directiva de Servicios. (Ponce, 2015). De igual modo, queda pendiente la exigencia legal de que la motivación de las decisiones públicas sea suficiente (con la debida explicitación de los criterios extrajurídicos que fundan las discrecionales, como exige, por ejemplo, el ordenamiento alemán) y congruente con el contenido del expediente, sea de papel o electrónico. (Ponce, 2015).

En la prevención y combate a la corrupción podemos decir que ha habido, para empezar, grandes avances en el nivel de la cooperación internacional iberoamericana: a) Conferencia mundial sobre la lucha contra la corrupción: salvaguarda de la integridad de los funcionarios de seguridad y justicia (Washington, EEUU, febrero de 1991); b) Cumbre de las Américas (Miami, EEUU, del 9 al 11 de diciembre de 1994); c) Convención Interamericana contra la corrupción, de la Organización de Estados Americanos (Caracas, Venezuela, en 1996); d) Convención contra el cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros, de la OECD (París, Francia, 1997); e) Foro Iberoamericano de combate a la corrupción, del CLAD (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 15 y 16 de junio de 1998)8; f) Simposio sobre fortalecimiento de la probidad en el hemisferio (Santiago de Chile, 4 de noviembre de 1998); g) Conferencia Transparencia para el crecimiento de las Américas (Centro Carter, EEUU, mayo de 1999); h) Convención anticorrupción de la ONU (58 periodo de sesiones, Asamblea General de Naciones Unidas, 31 de octubre de 2003). Las convenciones, además, tienen mecanismos de evaluación de la implementación periódicas a través de peer reviews bastante exigentes. (Código Internacional de ética para funcionarios públicos, 1997).


Con respecto a la pregunta ¿cómo prevenir la corrupción? Esta se puede prevenir cuando una nación se enfoca en cumplir con una serie de factores que harán que disminuya la corrupción, como es la transparencia,, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la ética en la función pública y mantener un gobierno abierto.

Transparencia La transparencia, como instrumento de un Estado de Derecho, es uno de los valores éticos fundamentales que debe regir el accionar de todo servidor público, conjuntamente con otros institutos tales como, el acceso a la información y la rendición de cuentas. (Montero, 2013). Designa a aquella información que debe solicitarse para obtenerse. Es toda aquella información que esté en poder o emane de un organismo público, sea estatal o no. Este derecho, que la ley califica como fundamental, tiene excepciones, en los casos en que la información pueda comprometer la soberanía nacional, que esté en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad económica y financiera, la seguridad e integridad de las personas o la defensa nacional o la vida o el honor de algunas personas. (Montero, 3013) Acceso a la información Rendición de cuentas El concepto de rendición de cuentas puede expresarse con el término responsabilidad, es decir, la obligación de responder por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que las autoridades del gobierno respondan por sus acciones. (Montero, 2013).

La ética, es la ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud, por cuanto no es lo mismo tomar una resolución que otra. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. (Montero, 2013). Ética en la función pública Gobierno Abierto

CONCLUSIÓN Si nos preguntamos porque se da la corrupción, realmente se puede pensar que es un mecanismo poderoso, ya que se burla del sinfín de normas, leyes, convenios, factores que existen y que supuestamente adopta los diferentes países; y aun así los índices de corrupción suben o se mantienen, escasamente bajan. Además constantemente los medios abundan con tanta noticia sobre fraudes nacionales, corrupción en las empresas, desfalcos en organizaciones del gobierno. Por lo tanto, las variedades de leyes están presentes solo cuando se voltean a ver escritas en un papel, de lo contrario no sé justifica la falta de éstas continuamente, tanto en el sector público como privado. La corrupción trabaja en secreto, sin información que delate a los culpables, por lo tanto la "única forma de combatirla o prevenirla en sus casos, es conociendo las motivaciones y consecuencia de los actos" (Montero, 2013) Como se sabe la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuenta y la ética tanto pública como privada, son necesarias para disminuir la corrupción y por lo tanto sin la aplicación de éstas todo intento de diagnóstico de la corrupción, está llamado a fracasar.

En conclusión los países no le están dando la importancia suficiente y por lo tanto toda persona meramente beneficiada con el acto corrupto a proceder, se verá más dispuesto a cometerlo, ya que no se encuentra presionado por el cumplimiento al pie de la letra de normas y leyes (siendo el caso que las conozca) y el interés propio.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arroyo J, (S.F). Marco jurídico y acciones establecidas en Costa Rica tendientes a la lucha contra la corrupción e la función pública.

Asamblea Legislativa. (2002). Ley No. 8242 denominada Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública. San José, Costa Rica: Asamblea Legislativa.

Código Internacional de ética para funcionarios públicos, (1997). Asamblea General. Distr.general. Quincuagésimo primer período de sesiones. Tema 101 del programa. Resolución aprobada por la Asamblea General.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, (S.F).

Datosmacro.com, (2016). Indice de percepción de la corrupción. Aumenta la percepción de corrupción en Estados Unidos. Expasion / Datosmacro.com

Montero J (2013). El gobierno abierto como herramienta para la transformación del Estado en su lucha contra la corrupción. XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov.

Ponce J (2015).Transparencia y derecho a una buena administración.

Villoria M, (2011). Buena gobernanza y control de la corrupción en América Latina. XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10 - 13 nov. 2015.