Waldo Parra Rivas

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Waldo Parra Rivas (Linares, 29 de junio de 1924 - La Serena, 1 de enero de 2011) fue un coronel de Carabineros de Chile.

Biografía

Nacido en 1924, en la ciudad de Linares (El Semillero), en la Región del Maule. Sus padres fueron Juan Bautista Parra Zapata, agricultor; y Casimira Rivas León, profesora de Estado. En 1952, contrajo matrimonio con Victoria Eugenia Pizarro Barahona, fallecida en 1999, con quien tuvo 3 hijos: Silvia Celeste, Victoria Alejandra, y Waldo Leonidas; todos profesionales. El 1 de enero de 2011, el coronel Parra falleció por complicaciones que se fueron agravando con los años.

El episodio no contado del 11 de septiembre de 1973, en Magallanes

Como prefecto de la zona de Magallanes, tuvo que enfrentar el 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas, donde se mantuvo en su puesto, acuartelado en la Prefectura de Carabineros, rechazando la orden del general Manuel Torres de la Cruz,[1] presidente de la Junta de Gobierno constituida en Magallanes, que lo interpelaba a cerrar la frontera.

El coronel Parra se opuso a la petición del general Torres de la Cruz, quien envió dos tanques para amedrentar al jefe policial. Uno de los tanques se instaló a primera hora del 11 de septiembre de 1973 en la calle Waldo Seguel. Luego, se sumaría un segundo blindado con personal militar.[2]

La anónima defensa del coronel Parra, del orden institucional y de la república, en la ciudad más austral del país, le costó su carta de retiro en enero de 1974, luego de haber sido llamado a la capital por el Alto Mando de Carabineros, para informar por qué actuó en contra de la orden de un general, transgrediendo, según sus superiores, el deber de obediencia debida.[3][4] Otros altos oficiales también fueron separados del mando, como el mismo General Director de Carabineros, general José María Sepúlveda, que fuera reemplazado por el general César Mendoza Durán, a quien el presidente Salvador Allende aludiera en su último discurso a la nación, desde Radio Corporación, como: "El general Mendoza, general rastrero que sólo ayer manifestara su solidaridad y lealtad al gobierno, también se ha denominado director general de Carabineros.".

Del general Sepúlveda, Allende señaló: "En este instante señalo como una actitud digna, que aquí está junto a mí el director titular de Carabineros, general José María Sepúlveda. Y que en este instante los aviones pasan sobre La Moneda, seguramente la van a ametrallar. Nosotros estamos serenos y tranquilos. El holocausto nuestro marcará la infamia de los que traicionan la patria y el pueblo."

Escuela de Formación Policial. Enseñar a las nuevas generaciones

En 1988, el coronel Parra fue incorporado como profesor a la cátedra de Aplicación Policial, en la Escuela de Formación Policial de Carabineros de Chile (ESFOPOLCAR), actual ESFOCAR. En 1996, publicó el libro Procedimiento Policial en la Aplicación de la Ley Penal, que fue reeditado todos los años hasta 1999.[5][6][7] En 2000, el coronel Parra fue elegido por los académicos de esa unidad de estudios, como Decano de la Escuela de Formación, cargo ad honorem que ocupó hasta 2002, año en que se retiró definitivamente de la vida activa.

El FotoLog Mihojevianos 80/83, de fecha 10 de septiembre de 2008, denominado "Mi propio Machuca", hace un emocionante relato de este episodio acontecido en la lejana ciudad de Punta Arenas: "Y es que las cosas se dimensionan sólo con el pasar del tiempo. Y quizás si nuestros padres sabían lo que pasaban y trataron de mantenernos en nuestra feliz infancia. Tiempo atrás leí un reportaje al prefecto de Carabineros que estuvo en Punta Arenas, de apellido Parra. Su hijo iba en nuestro curso. Waldo Parra era su nombre. Recuerdo que en los paseos de primero y segundo básico íbamos a la parcela de Salvador Camelio en rinconada Bulnes en un bus Pegaso de Carabineros. Lo recuerdo pues aun conservo diapositivas de esos paseos. Luego de leer el reportaje mi mente asoció, inconscientemente tal vez, que nuestro compañero de curso de pronto, ya no volvió al colegio. Finalmente, los hombres pasan, las instituciones quedan. (...) Y es la historia, con su largo alcance temporal, la que finalmente juzga.".[8]

Con el paso del tiempo las decisiones que allí se tomaron, hoy pueden ser develadas en su verdadera dimensión. Quizás esto ocurrió en la ciudad más austral del mundo, pero con seguridad, en mayor o menor medida, debe haberse repetido con todos aquellos oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que no traicionaron sus principios ni a la Patria ni aún en momentos tan complejos como los que se vivieron el 11 de septiembre de 1973.[9][10][11]

Referencias

  1. [1]
  2. Diario La Prensa Austral (Punta Arenas), Sábado 11 de septiembre de 2004. "El episodio no contado del 11 de septiembre en Magallanes. Un tanque fue emplazado frente a Carabineros".
  3. "Teorías sobre la obediencia: En relación con el deber de obediencia del subalterno o inferior, existen varias teorías que tienden a resolver los problemas que suscita este deber, pero las más importantes son las siguientes: a) Teoría de la obediencia absoluta: De origen francés, según ella, el subordinado o inferior debe cumplir, sin examen y discusión, la orden del superior jerárquico. El inferior es un instrumento de la voluntad del superior. Sólo responde el superior. Esta teoría aviene con los regímenes absolutistas; b) Teoría de la obediencia relativa: Según ella, el inferior puede y debe negarse a obedecer cuando la orden es ilegal. El inferior es un ser con inteligencia y voluntad que puede apreciar la legalidad de la orden y decidir en consecuencia. Sobre la voluntad del superior está la de la ley. Responden el superior y el subalterno. Esta teoría se aviene con los regímenes democráticos; y c) Teoría de la obediencia reflexiva: Es de origen germano, y se fundamenta en la reiteración de la orden recibida. Según ella, el inferior que recibe una orden debe examinarla; si la estima ilegal, no está obligado a cumplirla; por el contrario, tiene el deber del representar al superior su ilegalidad; si el superior insiste en la orden dada, el inferior debe cumplirla, pero queda exento de toda responsabilidad. Responde el superior, salvo que siendo ilegal la orden, la cumple el subalterno sin representarla, pues en tal caso responde, asimismo, el inferior, como también cuando, habiéndola representado, la hubiere cumplido sin esperar la insistencia". (Astrosa, 1985, p. 345. En: La obediencia debida.UNDESPU/BCN/SERIE ESTUDIOS.AÑO II, Nº 48. Santiago de Chile, octubre de 1992.).
  4. "Tratándose de empleados públicos, tanto el Estatuto Administrativo (art. 151) como en parte el Código Penal (arts. 226 y 252) aceptan la teoría de la obediencia reflexiva.... Si se trata de los miembros de un instituto armado entre sí, el legislador militar (arts. 214, 334 y 335) ha aceptado la doctrina de la obediencia reflexiva. En efecto, cuando la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, el inferior tiene el deber de representar la orden, y sólo la cumplirá cuando el superior insistiere en ella. El deber del subalterno de representar la orden no nace del art. 335, disposición esta que emplea la expresión verbal ‘podrá’, sino del art. 214, que sanciona al subalterno cuando no ha representado la orden que tiende notoriamente a la perpetración de un delito". (Astrosa, 1985, p. 345. En: La obediencia debida.UNDESPU/BCN/SERIE ESTUDIOS.AÑO II, Nº 48. Santiago de Chile, octubre de 1992.). Al respecto, es preciso aclarar que la obediencia debida y reflexiva solamente se debe a órdenes debidas. "En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 214, 334 y 335 (del Código Militar. Ver los textos en Anexo 1), tenemos que para que una orden sea debida se requiere: a) que la orden sea de un superior; b) que la orden sea relativa al servicio; c) que sea dada en uso de atribuciones legítimas; y d) si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, que sea representada por el subalterno e insistida por el superior". (Astrosa, 1985, p. 346).
  5. Santiago de Chile: [s. n.], 1996impr. (Santiago [Chile]: Carabineros de Chile)
  6. "Procedimiento Policial en la Aplicación de la Ley Penal": Estudio sobre la aplicación de las normas penales en Chile para facilitar su comprensión y adecuación al procedimiento civil. Está dirigido hacia Carabineros de Chile, para aquellos que recién se inician en la práctica de las labores policiales.
  7. http://catalogo.bcn.cl/ipac20/ipac.jsp?session=12X506968CV63.279715&profile=bcn&uri=link=3100007~!401733~!3100001~!3100002&aspect=subtab146&menu=search&ri=7&source=~!horizon&term=Procedimiento+policial+en+la+aplicaci%C3%B3n+de+la+ley+penal+%2F&index=ALTITLP#focus
  8. http://fotolog.terra.cl/mihojevic83:219
  9. La Prensa Austral (Punta Arenas), Lunes 20 de septiembre de 2004. Cartas al Director.
  10. JURISPRUDENCIA: La orden de hacer trotar a carabineros dada como sanción por faltas a la disciplina, no es una orden que puede ser impartida por los superiores en uso de atribuciones legítimas, ya que el Reglamento de Disciplina de Carabineros no la consulta como sanción disciplinaria. (C. Marcial. Reg. 1942, Fs. 436 vta.) Citado en Astrosa, 1985, p. 480.
  11. JURISPRUDENCIA: La orden de matar a los rendidos (presos), dada con motivo de una insurrección, no debe ser cumplida por los subalternos por no ser orden relativa al servicio y menos de aquellas que pueden darse en uso de atribuciones legítimas. (Jdo. Militar de Santiago. Causa del Seguro Obrero. Año 1939. Reg. C. Marcial 1940. P. 12555). Citado en Astrosa, 1985, p. 481.

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