Marco Vinicio Padilla Arceo

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Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129". Marco Padilla Arceo (nacido como Marco Vinicio Padilla Arceo, el 03 de marzo de 1982 en Ciudad de México, México) es un jurista mexicano, especializado en las ramas de Derecho notarial, Derecho civil (Derecho de las personas, Derecho de familia, Derecho de bienes, Derecho de sucesiones, Derecho de las obligaciones, Derecho mercantil, Filosofía del derecho e Inglés Jurídico). Es además escritor e investigador.

Estudios

Realizó sus estudios de Licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana de la Ciudad de México, sin embargo, obtuvo su titulación a través de un examen único ante la Secretaría de Educación Pública para con ello ejercer la abogacía en México desde 2013. Entre agosto de 2014 y mayo de 2016 estudió la Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Ciudad Universitaria en la Ciudad de México, en la que obtuvo el título de Maestro en Derecho por alto desempeño académico. Actualmente estudia el Doctorado en Derecho en la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México.

Actividad Profesional

Marco Vinicio Padilla Arceo se ha desempeñado mayormente como abogado en notarías públicas de la Ciudad de México a lo largo de su vida profesional. Asimismo, fue parte del departamento jurídico de la Bolsa Mexicana de Valores y de algunos órganos del Poder Judicial de la Federación (México). Fue candidato a Magistrado en el proceso para la elección de dicho cargo en las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme al Acuerdo 11/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que obtuvo dos votos por parte de los ministros del Alto Tribunal.

Actividad Docente

Comenzó su trayectoria docente a los quince años de edad, en 1997, como profesor de inglés en la Escuela Primaria Panamericana (colegio público dependiente de la Secretaría de Educación Pública con clave oficial 09DPR2564H) en Coyoacán, Ciudad de México, como servicio social que realizó cobijado por el Instituto Educativo Olinca, institución en la que realizó sus estudios de 1985 a 2001. Entre 2002 y 2013 fue profesor de inglés en The Anglo Mexican Foundation en la Ciudad de México, impartiendo clase a niños, adolescentes y adultos en cátedra corriente, preparación de exámenes internacionales (entre los que destacan los de la Universidad de Cambridge y TOEFL), preparación a aspirantes a profesores de inglés, e Inglés Jurídico.

De 2013 a 2018, fue profesor adjunto en la Universidad Nacional Autónoma de México de todas las materias de Derecho Civil que forman parte del plan de estudios de esa universidad. En agosto de 2019 obtuvo la titularidad de la materia de Derecho Procesal Civil en la Universidad Iberoamericana (Ciudad de México), y desde enero de 2020, de la materia de Obligaciones Civiles I y Obligaciones Civiles II en la misma universidad. A lo largo de su carrera docente, ha sido profesor particular de decenas de miles de estudiantes de la carrera de Derecho de universidades varias de México, así como de Inglés e Inglés Jurídico.

Líneas de Investigación

Abolición de los Partidos Políticos de México

Marco Vinicio Padilla Arceo ha diseñado como línea de investigación principal aquélla en la que postula vehementemente la abolición de los partidos políticos de México y la instauración de los exámenes de oposición en aras de acceder a cargos legislativos en el Derecho Mexicano, sistema análogo al de acceso a las patentes de los notarios públicos de la Ciudad de México.

Habla de una teoría de la comodidad, desde la que destaca que quienes se encuentran cómodos en el sistema social, política o económicamente (aunque ha advertido que la comodidad puede evaluarse desde cualquier arista humana), nada harán para modificarlo y no obstante harán lo posible para perpetuarlo, incluso a costa de la incomodidad de otros. Arguye que la comodidad implica, en principio, mas no exclusivamente, economía, y que quien se encuentra cómodo en el sistema disfruta de los bienes y servicios primarios sin obstáculo alguno y además, de lujos en el devenir de su vida. Por otro lado, establece que la comodidad también resulta también de la impunidad ante las normas del propio sistema y que la inequidad jurídica se esgrime porque el sistema diseñado por el ser humano, permeado por la estratificación social y de la que no se puede separar, sobre todo económicamente, requiere de la incomodidad de la mayoría para que la minoría disfrute comodidad. Afirma que cualquier sistema de gobierno de la historia posee esta característica, sin excepción, desde los sistemas monárquicos hasta los que pudieran resultar controversiales, como el comunista cubano, soviético o chino, pues insiste en que la comodidad de los menos está supeditada a la incomodidad de los más.

Su teoría de la comodidad se ha confrontado en todos los órdenes humanos desde una de tres alternativas:

  1. Los incómodos que han querido obtener la comodidad de quienes la poseen en el sistema sin modificar su paradigma, esto es, simplemente haciendo un intercambio de roles, a quienes llama pétreos.
  2. Quienes buscan abatir de tajo la diferencia entre cómodos e incómodos y buscan la igualdad pura, no obstante, al lograr el cometido se percatan que son ellos ahora los cómodos, que el sistema está diseñado así y no puede cambiarse y, por ende, son idénticos a los primeros, habiendo usado la igualdad entonces como mero discurso. A ellos los llama revolucionarios.
  3. Los que, de manera sensata al percatarse de esta condición en el sistema, buscan menguarla, pues saben perfectamente que desaparecerla por completo es casi imposible. A ellos los llama progresistas.

Confirma que entre pétreos, revolucionarios y progresistas la constante es que la diferencia entre cómodos e incómodos siempre existirá. Brinda como ejemplo de los pétreos los golpes de estado, mientras que como ejemplos de los revolucionarios expone los estallidos sociales y guerras civiles. La democracia, en su opinión, es el paradigma por antonomasia de los progresistas. En sus palabras, la democracia no es más que el intento más reciente de la humanidad por reducir la distancia entre cómodos e incómodos, intento que desde hace más de ciento cincuenta años ha procurado instaurar un sistema de inclusión, esto es, una forma en que hasta el último miembro de la sociedad se asuma parte de las decisiones que atañen al sistema mismo. Dice que para ello la democracia se hizo valer de un elemento discursivo llamado representatividad, pues ante la imposibilidad de que absolutamente todos los miembros de la sociedad fuesen partícipes en las decisiones, creó un ente llamado partido político, cuya voz sería la de todo el que se declarase adepto a él. Esta declaración, afirma, tomó el nombre de voto, y fue así como todos los miembros de la sociedad, declarando a través del voto qué ente partidista los representaría, mayoritariamente, se sintieron incluidos. Uno de sus postulados más importantes recalca que el Derecho entonces sólo se volvió instrumento para regular este procedimiento en las normas de cada sociedad, pues con ello cumplió su primer objetivo, establecer reglas para garantizar el cabal funcionamiento del sistema democrático, y segundo, regular el orden social a través de materias especializadas. Esta bifurcación, señala, es indispensable al querer comprender los sistemas jurídicos contemporáneos, profundamente arraigados bajo el paradigma de la democracia, pues determinadas teorías jurídicas se basan en el primer objetivo y otras en el segundo. Indica que esta teoría jurídica está basada en el primero.

Dicha teoría concluye que lo que no pensaron los progresistas que propusieron la democracia como forma de menguar la distancia entre cómodos e incómodos, y ni siquiera los revolucionarios que la utilizaron como discurso cuando ingenuamente intentaron desaparecer esa distancia, fue que ese modelo partidista que lleva la bandera de representatividad, se corrompería al representar los intereses del partido mismo, y puntualiza que ése es el problema que ataca de fondo. Establece que la humanidad se encuentra en un punto histórico en el que la credibilidad de la democracia es exigua y son los miembros de los partidos políticos los cómodos en el sistema, aunados a los otros cómodos en razón de la economía, y que visto de tal modo, esta forma de representatividad ha resultado más perjudicial que los otros sistemas, pues añadió un grupo de cómodos legitimados por el Derecho al grupo de cómodos producto del vaivén de la economía, y en el peor de los escenarios, los mezcló. Afirma que esa intención de los progresistas por reducir la brecha entre cómodos e incómodos resultó caer en lo mismo que los pétreos y los revolucionarios, pues la comodidad de la minoría sigue dependiendo de la incomodidad de la mayoría, económica y jurídicamente.

Ante este escenario, la propuesta del jurista Padilla Arceo estriba en modificar el sistema partidista para instaurar un sistema de oposición análogo al utilizado por el gremio de los notarios públicos de la Ciudad de México, en el que, a través de exámenes, cualquier miembro de la sociedad pueda acceder a un cargo público, legislativo en principio, y crear las normas que rijan los dos objetivos del Derecho. En sus palabras, los exámenes de oposición garantizan que el mejor, intelectualmente hablando, sea legislador. Propone que las universidades más longevas de México, públicas y privadas, y sus gremios de intelectuales formen un Consejo calificador que se erija como creador y jurado de estos exámenes de oposición, tal como lo es el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Propone de igual forma que los exámenes sean públicos y los requisitos de presentación vertidos en una ley especial que esté respaldada constitucionalmente, y de la que, en sus palabras, es su intención crear un modelo. Propone a su vez un sistema contralor, de acceso a la información, por el que estos legisladores sean constantemente monitoreados por la sociedad a la que sirven en su creación de leyes. Asimismo, propone que los legisladores sean escogidos conforme a materias del Derecho y de las diversas ramas en que se pueda especializar, y que su número sea de cinco por materia, análogamente a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Con ello, afirma, aboliría el paradigma del sistema bicameral y reduciría abruptamente el dinero público utilizado para pagar los emolumentos de seiscientos veintiocho legisladores, para que tal erario se utilice en otros fines que la sociedad requiera.

Padilla Arceo afirma que las primeras críticas a su modelo vendrán defendiendo el voto, paradigma de los últimos ciento cincuenta años, a lo que adelanta que está vigente forma de representatividad no es ni ha sido garantía de acortar la brecha entre los cómodos y los incómodos. Ha indicado también que la democracia, como paradigma que le ha costado tanto a la humanidad, es casi imposible de refutar. Ante ello, afirma que no garantiza la desaparición de la distancia entre los cómodos y los incómodos, jurídicos y económicos, más sí su acortamiento. Por otro lado, visualiza corrupción en las universidades pasado un tiempo considerable de asentamiento del sistema de oposición, por lo que propone que se cree a la postre un Colegio de Legisladores del que sean miembros quienes hayan sido alguna vez triunfadores de los exámenes de oposición. En este punto, Padilla Arceo ha sostenido que la principal debilidad de su postulado y de la cual no ha encontrado solución, es que los exámenes de oposición evalúan conocimiento, mas no honestidad, y ha asumido que es una tarea compleja el pretender prever que una persona actuará éticamente en un cargo público. Adelanta que esta propuesta de suyo profundamente distinta será atacada por los cómodos jurídicos, esto es, por quienes pertenecen a los partidos políticos, en cuyas manos paradójicamente está el reformar su posición.

Derecho Notarial en la Ciudad de México

Marco Vinicio Padilla Arceo ha ofrecido discursos y publicado diversos artículos en materia de Derecho Notarial, entre los que destaca la abrupta disparidad en el gremio notarial entre mujeres y hombres y para la cual sostiene una hipótesis, asimismo, resalta algunos temas específicos de dicha rama, estudia no sólo el sistema de oposición notarial sino todos los sistemas de oposición regulados en el Derecho Mexicano, y controversialmente, pone en tela de juicio la fe pública notarial en la actualidad, de la que duramente critica el hecho de que los notarios públicos de la Ciudad de México no ejercen sus funciones personalmente en una clara vulneración a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, pero que en sus palabras se ha convertido en una costumbre inveterada en la entidad aunque tal omisión sea penada con cesación de funciones y pérdida de patente conforme a la fracción VII del artículo 209 de dicha ley.

Distinciones


Referencias

  1. https://unam.academia.edu/MarcoPadilla
  2. “El curioso caso de la entrada en vigor de la Ley sobre Relaciones Familiares”. (https://colegiodenotarios.org.mx/?articulo=55&id=17)
  3. “El tipo penal, un mito inconcluso”, en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (https://www.ijf.cjf.gob.mx//sitio2016/include/sections/revista/40/10.pdf)



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