Agustín Herrera Pérez

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Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129". Agustín Herrera Pérez En la organización de los contenidos utiliza el autor con propiedad el método sistemático. Estructura su obra en cuatro grandes apartados complementados con el prólogo, la introducción y la conclusión final presentada en un breve resumen.

En el primer apartado se abordan con amplitud los antecedentes históricos; en el segundo se analiza la legislación sustantiva sobre la materia; la legislación adjetiva o procesal se reserva para el tercer apartado, y en el cuarto se insertan las proposiciones de reformas y adiciones legislativas para mejorar el servicio público en relación con las responsabilidades administrativas.

Precisa el autor la experiencia histórica sobre la materia y demuestra que en muchas ocasiones las responsabilidades administrativas de los servidores públicos fueron reguladas en forma más eficiente que la legislación actual, por lo que en consecuencia resulta procedente aprovechar algunas experiencias concretas que dieron en su tiempo buenos resultados.

Entre otras experiencias, Herrera Pérez destaca que durante la Colonia, el juicio de residencia como instrumento de control de la actuación de los funcionarios públicos en los territorios conquistados por la Corona española, funcionaba como un acto jurídico-político de responsabilidad de funciones y de protección de las personas y de las cosas.

Por su importancia para exigir responsabilidad a los funcionarios públicos, el juicio de residencia se incluyó en la Constitución de Cádiz en su artículo 261, en la Constitución de Apatzingán de 1814, llamada “Derecho constitucional para la libertad de la América mexicana”, en su capítulo XVIII.

Con claridad aborda el doctor Herrera Pérez el estudio de la responsabilidad de los servidores públicos en las Constituciones de 1824-1857 y 1917.

Afirma el autor que la legislación vigente sobre la materia es abundante, y que fue a partir de 1983 cuando se intenta establecer un régimen integral sobre las responsabilidades de los servidores públicos; se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expide la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se crea la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que según el criterio del autor debe llamarse Secretaría de la Contraloría General de la Administración Pública Federal.

Analiza el doctor Herrera Pérez el daño patrimonial, los pliegos de responsabilidades, los pliegos de observaciones, el mal desempeño del servicio público, la resolución administrativa y otros contenidos en la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores y su Reglamento, así como la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el ámbito procesal, expone el autor los procedimientos establecidos en cada una de las leyes ya descritas; además agrega el procedimiento que regula la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El análisis de la legislación sustantiva y procesal sobre la materia y la confrontación de sus contenidos con la experiencia histórica y con las nuevas realidades se constituyen en los fundamentos para la propuesta que hace el autor de nuevas reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Expresa Herrera Pérez que las reformas y adiciones que se proponen, tienen como objetivo primario, unificar la legislación relativa y adecuar la Ley a los nuevos términos en que ha quedado organizada la administración pública federal, puesto que, con el cambio de gobierno, desaparecieron las contralorías internas de las dependencias, y cada una de ellas expidió su nuevo Reglamento Interior.

Señala que como ya no existen contralorías internas ni contralores internos en las dependencias, debe adoptarse el término genérico de “órgano de control interno”, que esté exento de los cambios y modificaciones sexenales, ya que de una u otra forma siempre deberá existir un órgano de control interno.

Afirma además que es necesario adicionar la Ley con aquellos conceptos que son imprescindibles para su buen funcionamiento y adecuada aplicación, como son la responsabilidad solidaria y el embargo precautorio.

Propone la inclusión de la responsabilidad solidaria en virtud de que aun cuando la Ley se expidió para sancionar principalmente a los servidores públicos, en muchas ocasiones los particulares participan directamente en dicha responsabilidad, y por el hecho de no tener el carácter de servidores públicos, quedan exentos de la sanción que les corresponda.

Otro rubro de adición es el embargo precautorio, en virtud de las sanciones de tipo económico que se imponen de acuerdo con la Ley, y que constituyen un crédito fiscal.

Estas reformas y adiciones se complementan con la derogación de los capítulos relativos a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, establecidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gastos Públicos Federal y su Reglamento, con lo que se logra como única ley sobre la materia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con un solo procedimiento, aplicado por una sola institución y con las sanciones establecidas en esta única Ley.

Propone Herrera Pérez las reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de manera que se mantengan todos sus aspectos positivos, pero que se le adicionen aquellos que son necesarios para su mejor aplicación, y que se encuentran dispersos en otras leyes, así como la adecuación de algunos términos que ya son obsoletos, en virtud de las modificaciones administrativas que ha sufrido el Poder Ejecutivo.

Afirma que la reestructuración que propone cumplirá los siguientes requisitos:


La unificación de la legislación relativa a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

El establecimiento de una sola ley que regule las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

La derogación de las otras leyes que establecen responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con diferente procedimiento y diversas sanciones.

El establecimiento de un solo procedimiento para investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el que verdaderamente se les respeten sus garantías individuales, como son: la garantía de audiencia; el derecho a saber qué irregularidades se le imputan, el otorgamiento de un término para su aclaración y la posibilidad de que se defiendan por ellos mismos o a través de su abogado defensor.

La simplificación administrativa.

Asegurar de inmediato el interés fiscal de la Federación:

Sancionar a los particulares involucrados en una irregularidad administrativa, ya que al amparo de que son particulares, quedan excluidos de su responsabilidad solidaria.

Por lo expuesto, queda la presente obra del distinguido amigo, don Agustín Herrera Pérez, como propuesta permanente que tarde o temprano habrá de plasmarse en nuestra legislación y se convertirá en una aportación significativa para adecuar la ley al derecho en la permanente aspiración de mejores formas de convivencia humana en la justicia y la seguridad jurídica.

Plantilla:Sucesión

Presidente Municipal

Fue presidente municipal de Querétaro interinamente en 1917. Ingeniero, farmacéutico y otros cargos, abogado y gobernado interino de Querétaro en 1925.

Gobernador interino de Querétaro

Agustín Herrera Pérez —farmacéutico de profesión— debió encarar uno de los momentos menos afortunados de la historia del Querétaro moderno.

El país estaba atravesando por el difícil trance de la estabilización del sistema político; aún quedaban secuelas de los convulsos años de la Revolución y el régimen institucional no había cuajado por completo.Fue así que, en julio de 1925, se suscitó un conflicto en el Estado: el gobernador Julián Malo Juvera reconoció el triunfo legal del doctor José Siurob en las elecciones, mientras que, por órdenes del presidente Calles, llegaba desde la Capital el reconocimiento del triunfo del licenciado Constantino Llaca. En vista de tal arbitrariedad, Malo Juvera renunció a la gubernatura y dejó como interino a Agustín Herrera Pérez.Herrera Pérez fungió sólo durante dos días como gobernador constitucional interino, del 18 al 20 de julio. Su única misión fue la de publicar un decreto mediante el cual la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga ratificaba que eran

"legales y válidas las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado efectuadas el cinco de julio del corriente ano"

y que el triunfo electoral era para el licenciado Llaca. El día 20, Herrera Pérez presidió la ceremonia de toma de posesión, sucedida por un gran banquete en honor del el nuevo gobernador constitucional del Estado.

Interinos y sustitutos (Competencias de horas)

Treinta y cuatro días serán los que Jorge López Portillo gobernará Querétaro, después de ser nombrado gobernador sustituto por la Legislatura Local. Su periodo, será similar al de Fernando Díaz Ramírez quien se desempeñó como gobernador interino en 1927; ambos etapas empatan en el séptimo lugar de los gobernadores que menos tiempo han ejercido el cargo público más importante en la entidad desde el año 1917. El 27 de octubre de 1927, fue nombrado como gobernador interino, Fernando Díaz Ramírez a la corta edad de 22 años. Esto ante la ausencia del entonces gobernador Constantino Llaca Nieto. Treinta y cinco días después, el primero de octubre de 1927, el también ex rector y fundador de la Universidad Autónoma de Querétaro dejó el cargo a Abraham Araujo, quien gobernó hasta 1929.

Exactamente 88 años después, el jueves pasado, José Eduardo Calzada Rovirosa solicitó licencia definitiva para dejar el cargo de Gobernador del estado. Dejando como sustituto, al secretario de Gobierno, Jorge López Portillo, quien, al igual que Fernando Díaz Ramírez, dejará el cargo el 1 de octubre. Para dar paso a la administración del panista, Francisco Domínguez Servién.

Para que en la entidad se presentara un gobierno interino o un gobernador sustituto, tuvieron que pasar 66 años. La última ocasión en la que se presentó un relevo en la gubernatura, fue en 1949 cuando Eduardo Luque Loyola sustituyó a Agapito Pozo Balbás. Eduardo Luque estuvo al frente de la gubernatura durante 75 días, del 1 de octubre al 15 de diciembre.

Los relevos en la gubernatura del estado fueron comunes en la primera mitad del siglo XX, después de que se proclamara la constitución política de 1917. Algunos de éstos fueron tan cortos como un viaje a la ciudad de México.

Quien ostenta el record de ser gobernador del estado por menos tiempo, de 1917 a la fecha, es Fernando de Ávalos, quien estuvo al frente de la gubernatura estatal durante cinco horas. El 15 de diciembre de 1923 sustituyó a Francisco Ramírez Luque, quien fue desaforado por la legislatura local, provocando que tuviera que nombrarse un Gobernador provisional. Se eligió a De Ávalos por ser presidente del Poder Judicial del estado.

En segundo lugar se encuentra Alfonso Ballesteros Ríos, quien fue gobernador durante un día en el año de 1925, cuando Constantino Llaca Nieto lo dejó al frente de la entidad. Un día después, la Legislatura nombró a Agustín Herrera Pérez como gobernador interino y su periodo como gobernador fue de tan sólo dos días; del 18 al 20 de junio. Herrera Pérez ocupa el cuarto lugar.

En tercer lugar se encuentra José B. Alcocer, quien suma 27 horas como gobernador del estado en dos ocasiones. La primera de ellas fue en 1929 cuando la Legislatura lo eligió como sustituto al ser Presidente del Tribunal de justicia del estado. Sustituyó como gobernador interino a Abran Araujo, tras ser desaforado por la Legislatura estatal; en esa primera ocasión duró sólo tres horas en el cargo.

La segunda ocasión se presentó un año después, cuando el entonces gobernador Ángel Vázquez Mellado también fue desaforado por la Legislatura y nuevamente nombraron a Alcocer como gobernador interino. En esta ocasión, Alcocer fue gobernador durante 24 horas.

En quinto lugar se encuentra la gubernatura de Antonio Pérez Alcocer, quien en 1931 estuvo en el cargo durante 5 días, del 26 de septiembre al 1 de octubre. Seguido Fernando N. Villarreal González, que duró 10 días en 1920, del 18 al 28 de mayo.

El séptimo lugar lo ocupan Jorge López Portillo, actual gobernador, y Fernando Díaz Ramírez, con 35 días, ambos del 27 de agosto al 1 de octubre pero con 88 años de diferencia. López Portillo Tostado en 2015 y Fernando Díaz Ramírez en 1927.

Véase también

Bibliografía

Resultados de búsqueda El federalismo en México y los problemas sociales del país

https://books.google.com.mx/books?isbn=9709867490 Agustín Herrera Pérez, ‎Juan Bruno Ubiarco Maldonado - 2009 - ‎Sin vista previa Los Gobernantes de Querétaro: historia (1823-1987) - Página 191

https://books.google.com.mx/books?id=lFYWAAAAYAAJ James Robert Fortson Blanco - 1987 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones Agustín Herrera Pérez Del 18 al 20 de julio de 1925 Constantino Llaca Nieto Del 20 de julio de 1925 al. árboles. También se hicieron mejoras en el tramo Querétaro-San Juan del Río de la carretera entre la capital del Estado y la Ciudad de ... Historia de Familias Cubanas VIII

https://books.google.com.mx/books?isbn=0897294084 Francisco Xavier de Santa Cruz y Mallén (conde de San Juan de Jaruco) - 2001 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias ...

https://books.google.com.mx/books?id=_a02AAAAIAAJ Spain. Tribunal Supremo - 1889 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones ... que era compuesta de las inscritas con los números 127 y 130; que D. José María y D. Agustín Herrera adquirieron la ... instancia del partido de Orotava en diligencias promovidas contra D. José María, D. Luis y D. Agustín Herrera y Pérez ... XX Años de Justicia Fiscal y Administrativa en el Estado ... - Página 223

https://books.google.com.mx/books?id=N4YkAQAAIAAJ Luis Rivera Montes de Oca - 2007 - ‎Vista de fragmentos Breves antecedentes En este ensayo, me referiré a algunos antecedentes que se dieron dentro de la época prchispánica, colonial e independiente, en particular aludiré a la cita esgrimida por el doctor Agustín Herrera Pérez, en su obra ...