ICIRED

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La plataforma digital de Incidencias comerciales por impago en la red (ICIRED) es un registro de morosidad o fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias tanto de personas físicas como personas jurídicas.[1] Entre sus principales características se encuentra su carácter no restrictivo: dota a empresas, autónomos y particulares de un medio para intercambiar información sobre sus deudores, a diferencia de otros ficheros que sólo se lo permiten a grandes empresas, entidades financieras o asociados.

Su primordial función es el recobro de deudas y la prevención de los impagos mediante la reputación online,[2] posicionando los impagos publicados por los acreedores de personas jurídicas en buscadores de webs como Google.

En noviembre de 2016 Everis e Icired firman una alianza para optimizar la reclamación y publicación de impagos online.[3]

Actualmente más de un millar de empresas intercambian información mediante esta plataforma,[4] y colabora con medios de comunicación proporcionándoles datos estadísticos de impagos.[5][6]

Información que recoge

El fichero de solvencia Icired presta información de impagos publicados por sus usuarios, que previamente son verificados por un equipo jurídico que se encarga de determinar que los datos son correctos y que cumple los requisitos legales para su publicación mediante el análisis de la documentación adjuntada. En principio, la única limitación que posee el fichero es que la deuda no debe tener una antigüedad superior a 6 años desde su vencimiento.

En este aspecto, se debe tener en cuenta que en Icired se publican impagos:

  • De cualquier cuantía.
  • De diverso origen (ya sea judicial o extrajudicial).
  • Respecto a cualquier tipo de entidad o persona (incluso administraciones públicas).

¿Qué información muestra Icired?

 

  • Datos del deudor.
  • Importe de la deuda.
  • Origen de la deuda.
  • Fecha de alta de publicación.
  • Referencia de impago.

Legalidad

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España define expresamente el uso de este tipo de ficheros en su artículo 29 bajo la rubrica "prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito":

  1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  2. Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
  3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
  4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

La información que se registra en el fichero Icired es la proporcionada por sus usuarios, bien en calidad de acreedor o de representante del titular del crédito. Dichos usuarios son los encargados de comunicar al fichero las modificaciones de los datos y bajas que deban producirse.

Por otra parte, previamente a la inclusión, el afectado es notificado mediante carta certificada, burofax o requerimiento notarial para que abone la deuda en un plazo improrrogable de 5 días. Una vez trascurridos esos 5 días, mediante carta certificada se efectúa la notificación de inclusión en el fichero.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".
  2. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".
  3. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".
  4. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".
  5. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".
  6. Error de Lua: Error interno: El intérprete ha finalizado con la señal "-129".