Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha

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El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Fue creado por Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, como un órgano fundamentalmente técnico-jurídico, integrado por juristas, en cuya elección participan las Cortes y el Consejo de Gobierno y al que se puede incorporar los ex Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Historia

Fue creado por Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, como un órgano fundamentalmente técnico-jurídico, integrado por juristas, en cuya elección participan las Cortes y el Consejo de Gobierno y al que se puede incorporar los ex Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. https://consejoconsultivo.castillalamancha.es/

Competencias

El Consejo Consultivo debe ser consultado en los siguientes asuntos:

1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Proyectos de legislación delegada.

3. Anteproyectos de Ley.

4. Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

7. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejeros.

8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.

9. Expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

10. Aquellos otros en los que, por precepto expreso de una ley, se establezca la obligación de consulta.

También podrá recabarse el dictamen con carácter facultativo del Consejo Consultivo en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Nombramiento y Duración

El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha está compuesto por Consejeros electivos y natos.

Nombramiento

Los Consejeros son nombrados por decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los miembros electivos deben ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

Los miembros natos son los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

Elección y designación

Los Consejeros Electivos son designados:

Tres, por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de 3/5 de los Diputados que las integran. Dos, por el Consejo de Gobierno. Las personas que hayan ocupado los cargos de los que trae su causa su condición de miembros natos del Consejo podrán solicitar a su Presidente su disposición a integrarse en el mismo.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia.

Duración

Los miembros electivos serán nombrados por un período de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo, sin que exista plazo para su incorporación.