Francisco Díez Marina

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Francisco Diez Marina

Francisco Díez-Marina Pérez-Llera (Querétaro, Querétaro, 1817-?) La junta nombró a Francisco de Paula Mesa, exgobernador del Estado; sin embargo, Francisco Berdusco ... El documento nombraba nuevo gobernador de Querétaro a Francisco Diez Marina, quien tomó posesión del cargo

Gobernador Artículos que lo avalan

  • ARTICULO 1. ° El Estado de Querétaro es libre,
soberano é independiente en lo que corresponde á
su administración interior; pero acatará y llevará á
efecto como parte integrante de la República las
disposiciones generales del Gobierno Supremo que
se establezca conforme al Plan de Ayutla.
  • ART. 2. ° La estension, límites y división del
Estado, son los mismos que se le designan por la
Constitución reformada en 1833 en su art. 5. °
  • ART. 3. ° El Estado de Querétaro garantiza á
todos sus habitantes, aun en la clase de transeúntes,
igualdad en la aplicación de las leyes, amparo
y protección en la conservación de sus propiedades,
seguridad en sus personas y libertad para hablar,
escribir é imprimir sus ideas con tal que no se ofenda
la moral y buenas costumbres, ni se ataque la
conducta privada.
  • ART. 4. ° Para la adquisición, suspensión y
pérdida de los derechos de ciudadano,'así como para
la ampliación de sus prerogativas se dictará la
competente ley; mas "entretanto, se observará lo prevenido
para este caso en el tit. 4. ° de la Constitución
ya referida.
  • ART. 5. ° Es Gobernador provisional del Estado
de Querétaro el C. Francisco Diez Marina como
nombrado para este puesto por el Exmo. Sr. D.
Ignacio Comonfort en su decreto espedido en esta
ciudad el dia 2 del presente.
  • ART. 6. ° Habrá un Consejo que nombrará el
Gobernador, compuesto de cinco individuos bien
conceptuados y notoriamente adictos al programa
de la revolución, cuyo Consejo le propondrá proyectos
de leyes y decretos útiles, y le servirá de
consultor en los negocios en que le pida su dictámen.
El mismo Gobernador designará la persona
que deba presidir á este Cuerpo y la que deba sustituirla.
  • ART. 7. ° El Gobernador tendrá para el ejercicio
de su encargo las mismas facultades que el
Plan de Ayutla otorga al Presidente interino de la
República, sin mas restricciones que contraerse
únicamente á la administración del territorio del
Estado, y que sujetarse á lo que aquel disponga
conforme al propio Plan.
  • ART. 8. ° E n el caso de que el Gobernador fallezca,
ó por cualquiera otro motivo se imposibilite
física ó mentalmente para ejercer sus funciones, será
sustituido por el consejero que el mismo gobernador
disponga, y en caso de no poder hacerlo, lo
sustituirá el presidente del Consejo.
  • ART. 9. ° El Gobernador como jefe de las armas
del Estado, levantará y arreglará la guardia
nacional y la fuerza de seguridad pública; y dispondrá
lo conveniente para el arreglo de la hacienda,
la instrucción y el sistema municipal, nombrando
y removiendo á los funcionarios y empleados
para el mejor servicio público y perfecto desarrollo
de los principios de la revolución.
  • ART. 10. Respecto á la administración de justicia
se estará por ahora á lo prevenido en la Constitución
del Estado reformada en 1833, en todo
aquello que no pugne con el Plan de Ayutla ó con
los artículos del presente Estatuto.
El Gobernador en virtud délas facultades que en
él se le confieren podrá hacer por leyes secundarias
todas las reformas y remociones que sobre este punto
crea conveniente; y resolverá sobre la permanencia,
arreglo ó supresión de Tribunales especiales.
  • ABT. 11. El Gobernador responderá de todos
sus actos ante la autoridad suprema de la Nación
  • ART. 12. El Gobernador, los Consejeros, los
Magistrados, y en general todos los empleados pú-
blicos del Estado, jurarán la observancia del presente
Estatuto antes de entrar en el ejercicio de sus
funciones ó para continuar en ellas.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado libre
y soberano de Querétaro, á 6 de Octubre de 1855.—
Francisco Diez Marina.— Gavino F. Bustamante.—
Lic. Vidal Martínez de los Rios.—José Ignacio Yañez.
—Francisco de Herrera y Zavala.-Silvestre Méndez.—Daniel
Alfaro, Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique por bando
nacional, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Querétaro, Octubre 10 de 1855.

Referido

El documento nombraba nuevo gobernador de Querétaro a Francisco Diez Marina, quien tomó posesión del cargo.

¿Quién dice que un gobernador no puede huir por las azoteas de las casas vecinas? Esto fue lo que le ocurrió a D. Ángel Cabrera el 19 de agosto de 1855, cuando se exaltaron los ánimos y soldados, pueblo y presos liberales se lanzaron a la calle cometiendo actos vandálicos; su casa y la del Prefecto José de la Piedra fueron asaltadas e incendiadas. En medio de esta barahúnda Cabrera huyó por las azoteas para salvar la vida. Todo concluyó en el gobierno de los tres Franciscos: Francisco de Paula Mesa, Francisco Díez Marina y Francisco Berdusco.

Gobernador

Historia San Joaquín

El 3 de octubre de 1856 el ciudadano Francisco Diez Marina, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, expidió el decreto que a la letra dice: "€œA todos sus habitantes sabed: que en uso con que me hallo investido por el Estatuto Orgánico del Estado, y de acuerdo con el Exmo. Consejo, he tenido ha bien acordar lo que sigue: de acuerdo al articulo tercero.- Se establecerán tres congregaciones: una en el punto llamado la Desgracia, otra en el llamado Ranas y la otra en llamado San Juan Tetla. La primera vez que se nombró a esta tierra fue en un mapa elaborado para mostrar la Diócesis de Querétaro en el año de 1864, en el que aparece el nombre de Ranas y poco más abajo un letrero que indica "€œ La Ciudad "€

Guerra de Reforma

Las tendencias liberales y anticlericales del nuevo gobierno no fueron bien recibidas en muchas partes del país; en Querétaro, el general José López Uraga inició una sublevación contra el Plan de Ayutla, apoderándose del poblado de Tolimán el 19 de enero de 1856. Como la ciudad de Querétaro se encontraba sin guarnición el Gobierno envió al general Luis Ghilardi a controlar a los rebeldes. Tomás Mejía, que era profundamente religioso, había apoyado en un principio la rebelión, pero dándose cuenta de la superioridad de las fuerzas del gobierno, publicó un manifiesto ofreciendo sus servicios al Gobierno y comprometiéndose a mantener la paz en la Sierra Gorda. Esto le proporcionó una momentanea tranquilidad para seguir conspirando.

El 14 de octubre de 1856 Mejía asaltó la ciudad de Querétaro, logrando apoderarse de ella; una semana después se vio obligado a abandonar la plaza para escapar de las tropas del general Vicente Rosas Landa, enviado por el Presidente Comonfort. Después de varios enfrentamientos Mejía y Rosas Landa firmaron un convenio mediante el cual los rebeldes serían perdonados a cambio de una grantía de paz. Sin mebargo Comonfort no estuvo de acuerdo con este convenio por considerar a Mejía un constante conspirador contra el Gobierno, "sin principios políticos y capaz de implorar la proteccción del gobierno cuando se halla impotente, sin dejar por esto de seguir maquinando para volver a sublevarse, burlando sus más sagrados compromisos y traincionando a los que habn seguido su suerte"; mandó comparecer a Rosas Landa y le retiró el mando de la tropa, por lo que Mejía permaneció con sus rebeldes en la Sierra.

Familia

  • Nacido en 1817 - Querétaro, Querétaro, México

Padres

Casamiento(s)

  • Casado el 7 de julio 1845, Espíritu Santo - Querétaro, Querétaro, México, con María Concepción Herrera Aguilar (Padres : Nicolás Herrera & Vicenta Aguilar)

Fuentes

Veáse también

Búsqueda externa (Bibliografía)

Resultados de búsqueda

Los Gobernantes de Querétaro: historia (1823-1987) - Página 59

https://books.google.com.mx/books?id=lFYWAAAAYAAJ James Robert Fortson Blanco - 1987 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones Al día siguiente, la junta nombró a Francisco de Paula Mesa, exgobernador del Estado; sin embargo, Francisco Berdusco ... El documento nombraba nuevo gobernador de Querétaro a Francisco Diez Marina, quien tomó posesión del cargo ... Constitución y sociedad en la formación del Estado de ... - Página 181

https://books.google.com.mx/books?id=RX9NAAAAMAAJ Manuel Suárez Muñoz, ‎Juan Ricardo Jiménez Gómez - 2000 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones El Estatuto concluía con el artículo 1 9 que prevenía la obligación de las autoridades de jurarlo antes de entrar en el ejercicio de sus funciones.184 El Estatuto de Diez Marina Menos de un mes más tarde, el 6 de octubre de 1855, Francisco ... Pleitos de hidalguía que se conservan en el Archivo de la ...

https://books.google.com.mx/books?isbn=8400065859 Vicente de Cadenas y Vicent, ‎María Esperanza Alonso - 1987 - ‎Vista previa - ‎Más ediciones Abuelo: Juan Diez Calderón; vecino de Población. C. Ana Mantilla ... DIEZ MANTILLA, Francisco Mateo; vecino de Campo. N. Proaño ... DIEZ MARINA, Francisco Antonio; vecino y del comercio de Santiago de Querétaro, en la Nueva España. La Blanca de la Carne en Sevilla - Página 26

https://books.google.com.mx/books?isbn=8400036751 1975 - ‎Vista previa - ‎Más ediciones SANTA CRUZ, Francisca de, mujer de Francisco Diez de Benavides. Véase: Diez de Benavides. SANTA CRUZ ... SANTA MARINA, Francisco Anastasio de, Jurado, H° de Francisco Pablo Santa Marina. LEC, S. 5.a, T. 205, núm. 11, Expte. de ... Semanario judicial de la federación: colección de las ... - Página 519

https://books.google.com.mx/books?id=ckFNAQAAIAAJ 1871 - ‎Vista de fragmentos para y protege al C. Francisco Diez Marina. Segundo; Remítase este juicio á la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, para su revision, sacáudose previamente las copias respectivas para su publicacion. Tercero; provéngase al Ü. Enciclopedia de México - Volumen 12 - Página 6754

https://books.google.com.mx/books?id=3IUZAQAAIAAJ José Rogelio Alvarez, ‎Enciclopedia de México (Firm) - 1998 - ‎Vista de fragmentos - ‎Más ediciones Miguel Torres Joaquín Calvo José Manuel Septién, Juan J. Pastor y Andrés Quintanar José María Díes Marina ... Barasorda Coronel Ángel Cabrera Francisco Berduzco, Francisco Diez Marina y Francisco de Paula Meza